Diferencias clave entre quórum y mayorías en sociedades mercantiles

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Definición de quórum y su distinción de las mayorías

El quórum es el mínimo de capital o socios que deben estar presentes o representados para que la Junta General pueda constituirse válidamente y adoptar acuerdos. No debe confundirse con la mayoría, ya que esta última hace referencia al número de votos necesarios para aprobar un acuerdo específico.

El quórum en la Sociedad Limitada (SL)

En la Sociedad Limitada (SL), con carácter general, no existe quórum mínimo de asistencia. Por tanto, la Junta puede celebrarse independientemente del capital presente o representado. Lo determinante en la SL son las mayorías exigidas para aprobar los acuerdos.

Mayorías en la SL

  • Mayoría ordinaria: Los votos favorables deben superar a los votos en contra.
  • Mayoría reforzada: Para acuerdos relevantes (modificación de estatutos o transformación de la sociedad), se exige el voto favorable de más de la mitad de las participaciones sociales en las que se divide el capital.

El quórum en la Sociedad Anónima (SA)

A diferencia de la SL, en la Sociedad Anónima (SA) sí existe quórum. Es necesario que concurra un porcentaje mínimo del capital social con derecho a voto para que la Junta sea válida.

Acuerdos ordinarios

  • Primera convocatoria: Deben estar presentes o representados accionistas que posean al menos el 25 % del capital suscrito con derecho a voto.
  • Segunda convocatoria: La Junta podrá celebrarse cualquiera que sea el capital concurrente.

Acuerdos especiales (Quórum reforzado)

Para decisiones como la modificación de estatutos, transformación, disolución o aumento y reducción de capital:

  • Primera convocatoria: Asistencia del 50 % del capital con derecho a voto.
  • Segunda convocatoria: Asistencia del 25 % del capital con derecho a voto.

Mayorías en la Sociedad Anónima

Respecto a las mayorías en la SA, el funcionamiento varía según el capital presente:

  • Capital superior al 50 %: El acuerdo podrá aprobarse por mayoría absoluta.
  • Capital entre el 25 % y el 50 % (segunda convocatoria): Será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado.

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