Diferencias Clave entre Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo

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Diferencias entre Enfermedad Profesional (E.P.) y Accidente de Trabajo (A.T.)

Enfermedad Profesional (E.P.)

  • Se contrae como consecuencia del trabajo ordinario.
  • Se puede detectar la posible aparición de E.P. estudiando el medio ambiente laboral.
  • En la E.P. no es fácil precisar la fecha exacta de cuándo el trabajador ha contraído la enfermedad.
  • La técnica para luchar contra la E.P. es la higiene industrial.

Accidente de Trabajo (A.T.)

  • Sucede como un acontecimiento anormal en el medio laboral.
  • No se puede prever en qué momento tendrá lugar un accidente de trabajo.
  • El A.T. se produce en un momento concreto.
  • La técnica para evitar el A.T. es la seguridad y prevención.

Accidente de Trabajo: Punto de Vista Técnico y Legal

Desde el punto de vista técnico, se considera accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado, que interrumpe la continuidad en el trabajo de forma súbita e inesperada y produce daños contra las personas y las cosas.

Desde el punto de vista legal, la Ley General de Seguridad Social (L.G.S.S.) define accidente de trabajo como una lesión que sufre el trabajador por cuenta ajena y autónomos con ocasión o consecuencia del trabajo.

Clasificación de las Enfermedades Profesionales (Real Decreto 1299/2006)

El Real Decreto 1299/2006 establece seis grupos de enfermedades profesionales:

  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos (fertilizantes, abonos, lejías, etc.).
  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos (por ejemplo, el ruido, excesivo calor, etc.).
  • Grupo 3: Causadas por agentes biológicos (por ejemplo, en laboratorios, etc.).
  • Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos.

Enfermedades no incluidas en el Real Decreto 1299/2006

Son aquellas enfermedades no incluidas en la lista oficial, pero que el trabajador contrae con motivo de su trabajo, siempre y cuando pruebe que fue por causa de la ejecución del mismo:

  • Las interrecurrentes.
  • Las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad.

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