Diferencias Clave Entre Derecho Real y Derecho de Crédito en el Marco Jurídico Actual

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Plástica y Educación Artística

Escrito el en español con un tamaño de 5,33 KB

Diferencia entre Derecho Real y Derecho de Crédito

El derecho real pretende resolver los conflictos de intereses entre personas que se caracterizan por tener una especial protección.

  • El artículo 609 del Código Civil declara que para adquirir y transmitir los derechos reales hace falta la entrega del objeto, algo que no pasa en los derechos personales.
  • El artículo 1095 dice que el acreedor que tiene derecho sobre una cosa no tiene derecho real sobre ella hasta que sea entregada, teniendo un derecho personal.
  • El artículo 1280.1 impone a los contratos y actos correspondientes con los derechos reales una forma solemne que es la escritura pública, algo ausente en los derechos personales.
  • El artículo 606 dice que los títulos que afectan a derechos reales sobre bienes inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros.
  • El artículo 605 dice que el Registro de la Propiedad inscribirá los derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Los derechos reales pueden adquirirse por prescripción (artículos 1930 y 1940), mientras se desconoce la prescripción adquisitiva de los derechos personales. Pero los dos están afectados por la prescripción extintiva: en los derechos reales puede extinguirse en un plazo de 6 o 30 años según sean muebles o inmuebles (artículos 1962-1963), mientras que las acciones personales prescriben a los 15 años (artículo 1964).

Esta distinción entre ambos también se aprecia en el ámbito judicial, como por ejemplo el artículo 52.1 de la LEC.

Teorías sobre el Concepto de Derecho Real

Doctrina Clásica

La doctrina clásica ve en el derecho real un poder directo e inmediato que se ejerce sobre la cosa y que genera una relación directa con la cosa.

El derecho de crédito es una relación entre dos personas en la que una puede exigir una prestación y necesita de la cooperación de un tercero. El derecho real, en cambio, satisface directa e inmediatamente su interés mediante el ejercicio de los poderes sobre la cosa.

El derecho real tiene oponibilidad erga omnes. El derecho de crédito solo se ejerce frente al sujeto obligado a hacer valer frente al sujeto obligado a cumplir la prestación. El derecho real puede ser lesionado por un tercero y el derecho de crédito puede ser excluido por una persona concreta.

Críticas a la doctrina clásica: Si existen derechos que son reales aunque no haya poder directo e inmediato sobre la cosa, también hay derechos calificados como personales en los que sí se da. Tampoco es exacto decir que pueden ser lesionados por cualquier tercero mientras que el derecho de crédito solo por su deudor; hay derechos reales que no son susceptibles de esta lesión y el derecho de crédito admite que su lesión pueda ser obra del deudor o de un tercero. Si es verdad que el derecho real es oponible erga omnes, también lo es que el derecho de crédito puede ser oponible a terceros. La eficacia erga omnes del derecho real frente al derecho de crédito no se vincula con el poder directo e inmediato sobre la cosa.

Doctrinas Negadoras de la Distinción

Todo derecho conlleva un deber y no pueden existir relaciones jurídicas más allá de dos personas. Un movimiento doctrinal niega la distinción esencial entre derecho real y derecho de obligación: no existe derecho respecto a unos bienes. El derecho exige conductas que satisfacen el interés del titular.

En los derechos reales una persona posee un monopolio de goce o de utilización de una cosa. Para De Castro, las leyes caracterizan los derechos por las facultades que conceden y no por las limitaciones que imponen a la generalidad.

Según Ferrara, el derecho real es el poder jurídico contra otros hombres dirigido a una pretensión de incondicionado respeto en el desenvolvimiento de la actividad, o en su plenitud o en singulares direcciones sobre cosa determinada. Pero dado que existen casos en los que no hay tal invasión, el derecho real nace en el momento de la violación. Pero el derecho real no puede ser poder de exclusión; la única diferencia sería la extensión de los obligados: el derecho personal se da frente al deudor y el derecho real se dirige contra los consociados para exigirles la abstención.

Doctrinas Eclécticas

Distinguen el derecho real interno, que hace referencia al poder directo e inmediato del hombre con la cosa, y el externo, donde los terceros han de abstenerse de perturbar la situación jurídica. Estas doctrinas se presentan como superadoras de la radical división entre las clásicas y las negadoras.

Si el titular del derecho necesita para su señorío hacer uso de conductas negativas por los terceros, su poder sería igual al del acreedor en un derecho de crédito que no ve satisfecho su interés más que cuando el deudor cumple su pretensión, y el derecho real se confundiría con el derecho de crédito.

Recapitulación

El derecho real es un poder directo e inmediato sobre una cosa; su titular tiene un señorío sobre ella más o menos limitado. Se modela sobre la propiedad. No se acogen los derechos considerados reales tradicionalmente de forma unívoca sin atender a estas clasificaciones doctrinales.

Entradas relacionadas: