Diferencias clave entre el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,86 KB

El Consejo Europeo

El Consejo Europeo (CE) está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno, el Presidente de la Comisión y el Presidente del Consejo Europeo. Asimismo, participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (PESC), aunque no tiene una consideración formal de miembro.

El CE se reúne dos veces por semestre en sesión ordinaria, convocado por su Presidente, y cuantas veces sea necesario en convocatoria extraordinaria.

Funcionamiento y representación

Dado que las decisiones se toman normalmente por consenso, el Presidente debe trabajar activamente para alcanzar acuerdos. Entre sus funciones principales destacan:

  • Presentar un informe al Parlamento Europeo.
  • Asumir la representación exterior de la UE, en conjunto con el Alto Representante de la PESC.

Atribuciones

El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas; su labor principal es definir las prioridades políticas y dar impulso a la Unión. Las funciones legislativas recaen sobre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.

El Consejo de la Unión Europea

El Consejo es una institución intergubernamental donde se defienden los intereses de los Estados miembros. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, con capacidad para comprometer a su país y ejercer el derecho de voto.

Formaciones y presidencia

En función del tema a tratar, la formación del Consejo cambia, asistiendo los ministros del ramo correspondiente. Estas formaciones crean un sistema de desintegración horizontal, cuya composición es decidida por el Consejo Europeo.

La presidencia del Consejo es rotatoria entre los Estados miembros con una duración de seis meses, salvo en el caso del Consejo de Asuntos Exteriores, que es presidido por el Alto Representante de la PESC.

Procedimientos de decisión

Las decisiones del Consejo se toman mediante tres procedimientos: unanimidad, mayoría simple o mayoría cualificada, siendo esta última la regla general:

  • Si la propuesta procede de la Comisión o del Alto Representante: Se requiere el 55% de los Estados miembros que representen al menos el 65% de la población.
  • Si la propuesta no procede de las anteriores: El porcentaje de Estados miembros debe ser del 72% (equivalente al 62% del total en ciertos contextos normativos).

Competencias

El Consejo ejerce la función legislativa y presupuestaria (elaboración de leyes y presupuestos), define políticas según lo establecido en el TUE, representa y define la política exterior, y autoriza la apertura de negociaciones con otros Estados o instituciones, entre otras funciones.

3.

Entradas relacionadas: