Diferencias hay entre base imponible y hecho imponible

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 9,71 KB

Tributo:


figura jurídica que impone a cualquier persona física o jurídica que realice una actividad de carácter económico, la obligación de pagar a la Administración Pública correspondiente una cantidad.

3 Tipos de Tributos:


Impuestos:


son tributos que el Estado exige sin ninguna contraprestación (IVA, IRPF, IBI…)

  • 2 Tipos de Impuestos:


Directos o progresivos:


tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente. Gravan la obtención de renta por parte del contribuyente (IRPF e IS)

Indirectos o proporcionales:


No tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente. (IVA, Impuestos Especiales sobre Alcoholes, Gasolinas, Tabaco…)

Tasas:


tributo que `pagamos sólo cuando solicitamos de la Administración la prestación de un servicio (uní.)

Contribuciones especiales:


Tributos que pagamos cuando una propiedad nuestra se ve favorecida por una actuación pública. (Alcantarillado de un camino de huerta, asfaltado…)

Términos básicos referentes a los impuestos:


Sujeto pasivo:


Persona sobre la que recae el impuesto.

Hecho imponible:


Acto que da lugar a la aplicación del impuesto.

Base imponible:


Cuantificación económica del hecho imponible.

Base liquidable:


Base imponible menos las deducciones o bonificaciones.

Tipo impositivo:


% que se aplica a la base liquidable.

Cuota tributaria:


Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.

Deuda tributaria:


Cuota Tributaria más los recargos e intereses de demora.


Términos básicos referentes a los impuestos:


Sujeto pasivo:


Persona sobre la que recae el impuesto.

Hecho imponible:


Acto que da lugar a la aplicación del impuesto.

Base imponible:


Cuantificación económica del hecho imponible.

Base liquidable:


Base imponible menos las deducciones o bonificaciones.

Tipo impositivo:


% que se aplica a la base liquidable.

Cuota tributaria:


Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.

Deuda tributaria:


Cuota Tributaria más los recargos e intereses de demora.

Métodos para calcular el IRPF (Empr. Individuales y socios Com. Bienes.)

Estimación Directa Normal:


Ingresos computables – gastos deducibles.Pagos trimestrales a cuenta del  IRPF. Régimen obligatorio cuando la cifra de ventas en el año anterior súperó los 600.000.

Estimación Directa Simplificada:


Empresarios que no estén acogidos a la estimación objetiva y cuya cifra de ventas del año superior no supere los 600.000

Estimación objetiva:


Rendimiento del empresario individual, se realiza aplicando unos módulos que Hacienda establece (Número de trabajadores, metros del local, metros de barra…) Basta con multiplicar el número de unidades de cada módulo por su valor y después sumar para obtener el beneficio estimado.

Facturar menos de 450.000, si supera el límite la empresa deberá pasar a estimación objetiva

Obligaciones formales:


  • Exigir y entregar factura y conservar copia durante 4 años
  • Llevar los siguientes libros de registro:
  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libor registro de bienes de inversión.

Métodos para calcular el IRPF (Empr. Individuales y socios Com. Bienes.)

Estimación Directa Normal:


Ingresos computables – gastos deducibles.Pagos trimestrales a cuenta del  IRPF. Régimen obligatorio cuando la cifra de ventas en el año anterior súperó los 600.000.

Estimación Directa Simplificada:


Empresarios que no estén acogidos a la estimación objetiva y cuya cifra de ventas del año superior no supere los 600.000

Estimación objetiva:


Rendimiento del empresario individual, se realiza aplicando unos módulos que Hacienda establece (Número de trabajadores, metros del local, metros de barra…) Basta con multiplicar el número de unidades de cada módulo por su valor y después sumar para obtener el beneficio estimado.

Facturar menos de 450.000, si supera el límite la empresa deberá pasar a estimación objetiva.

Obligaciones formales:


  • Exigir y entregar factura y conservar copia durante 4 años
  • Llevar los siguientes libros de registro:
  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libor registro de bienes de inversión.
  • IAE:


    Impuesto directo de carácter municipal, el hecho imponible es la realización de una actividad empresarial. Todas las empresas deben darse de alta, pero solo pagarán aquellas que tengan forma jurídica de sociedad y que facturen mas de 1.000.000 € / año. Empresarios individuales exentos.

  • IS:

    El hecho imponible son los beneficios obtenidos por las empresas que tengan forma jurídica de sociedad. Impuesto directo y proporcional que se liquida anualmente. Tipo impositivo de carácter general del 30%. Sociedades de reducida dimensión(volumen de ventas inferior a 1.000.000 € /año) al 25% los primeros 300.000 el resto al 30%
  • IVA:


      impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, y las adquisiciones intracomunitarias. El sujeto pasivo son los empresarios o profesionales que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Estos soportan el IVA y se lo repercuten al consumidor a través de las ventas. Se aplica en la península Ibérica y en baleares, excluidas Ceuta, Melilla e Islas Canarias. El Ciudadano es quien finalmente soporta este impuesto, siendo los empresarios quienes lo ingresan a Hacienda.         Tipos impositivos:
  • Superreducido 4% > Alimentos de primera necesidad (pan, leche, quesos huevos, fruta, verduras, hortalizas y cereales) Libros periódicos y revistas. Medicamentos uso humano
  • Reducido 10% > Productos aptos para alimentación humana, salvo el alcohol. Agua, aparatos ortopedia, transporte de viajeros. Hostelería y restaurantes.
  • General 21% > El resto
  • Están exentos de IVA > servicios públicos postales, sanitarios y hospitalarios, enseñanza, operaciones financieras, seguros, loterías, venta de viviendas de segunda mano…
  • Liquidación del impuesto > Trimestral. IVA repercutido (cobrado) – IVA soportado (pagado)

RegíMenes especiales de IVA:


Régimen simplificado de IVA:


Régimen voluntario, la liquidación se hace en base a unos módulos fijados por Hacienda, de manera semejante al IRPF (por superficie de local, número de empleados…)

Régimen especial de agricultura y ganadería:


Los sujetos pasivos quedan liberados de obligaciones fiscales, así como de llevar libros de registro. El agricultor al no poder deducirse el IVA soportado en la compra de materiales, reparaciones… lo podrá compensar cobrando a los empresarios a los que venda una compensación del  5%.


Régimen especial del recargo de equivalencia:


Obligada aplicación para minoristas. No tiene que hacer liquidación del IVA. Serán los proveedores de los minoristas los que les repercutirán además del IVA, el recargo de equivalencia, que esta estructurado de la siguiente forma:

Tipo de IVA

Recargo equivalencia

21%

5,2%

10%

1,4%

4%

0,5%

El proveedor es el encargado de realizar el ingreso a Hacienda, no siendo necesario llevar ningún tipo de formalidad o registro por parte del minorista.

  • IRPF:


    Impuesto directo de carácter progresivo que tiene como hecho imponible la obtención de cualquier tipo de ingreso o renta que tenga una persona física (rentas del trabajo, intereses bancarios, alquileres de casas…) Afecta a los empresarios individuales y socios de C.B.

Entradas relacionadas: