Cual es la diferencia entre tributo e impuesto

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Sistema tributario de Chile


Es un conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en el país. La misión principal del sistema tributario es la de proveer de ingresos al estado
Conjunto de impuestos y los mecanismos de recaudación y fiscalización de estos que existen en una sociedad dada

Sistema tributario es el conjunto de tributos que establece un país (Estado) en una época determinada.
Los tributos que conforman el sistema tributario están relacionados entre sí, razón por la cual deben considerarse en su conjunto, y no aisladamente

Rol del Sistema Tributario:


Proporcionar ingresos (recursos) al Estado para financiar sus actividades. Constituye la principal fuente de financiamiento del gasto del Estado de las llamadas economías occidentales.

Atributos deseables de un sistema tributario:


Suficiencia :


Los impuestos deben recaudar los recursos necesarios para financiar el gasto público

Simplicidad:


Los impuestos deben ser simples para los contribuyentes y para la administración tributaria

Equidad:


La aplicación de impuestos debe preservar criterios de igualdad para todos los contribuyentes

Tributos Vigentes

¿Que es un tributo?


El tributo consiste en una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, que el Estado, en el ejercicio de su potestad de Imperio exige, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (Radovic 1998)

Características de los tributos : a)


Ingreso Público:

El tributo se caracteriza por se un ingreso público, representando generalmente una de las partidas más trascendentes del total de los ingresos públicos de la nacíón

B) Se aplican Coactivamente:


El tributo encuentra su fuente formal en la Ley y de ésta nace su obligatoriedad. Se aplican coactivamente por cuanto han sido creados por la voluntad soberana del Estado y no de la manifestación de la voluntariedad de contribuyente.
Por consiguiente, el Estado puede hacerla exigible mediante la fuerza jurídicamente organizada.


Capacidad Económica:


La capacidad económica del contribuyente debe ser el hecho generador de la obligación tributaria. Es decir, el legislador deberá considerar, para gravar con un tributo determinada conducta o acto, la aptitud de cierto contribuyente en virtud de la renta que posee

Objetivo Contributivo:


Se obtienen recursos a través de los tributos con el fin de aplicarlos a los fines públicos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS


1)Impuestos:


Son tributos establecidos en la Ley para financiar servicios de interés general, de carácter indivisible, independientes de toda actividad estatal relativa al contribuyente (Rodovic 1998)

- No existe contraprestación al favor del contribuyente

2) Contribuciones:


Se caracteriza por se un gravamen impuesto a un contribuyente que ve incrementado su patrimonio con ocasión de la actividad del Estado, generalmente con la realización de una obra pública.


3)La Tasa:


Lo que diferencia a la tasa dentro del género del tributo, es la existencia de una contraprestación por parte del Estado por la suma que éste recibe.


"Una contraprestación del particular al Estado cuando éste le presta un servicio público general o especial "

4) Derechos Habilitantes:


Este tributo se caracteriza por constituir un gravamen que se exige a una persona como condición para determinar una actividad determinada


Los Impuestos

El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte del acreedor tributario.
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere

que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.




Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras como por ejemplo carreteras, puertos, aeropuertos, ni tampoco prestar los servicios públicos de salud, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.

Lo impuestos pueden Clasificarse en dos grupos

Impuestos Directos

Impuestos indirectos

Los impuestos directos


Son aquellos que gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza en manos del sujeto que la obtiene.
Gravan la riqueza al momento de su

- generación  - producción  - obtención


* Miran la identidad del contribuyente, gravando de acuerdo a la capacidad contributiva


* Son de difícil o imposible traslación

Los impuestos indirectos


Afectan la manifestación de la riqueza, gravando, actos y/o contratos.
*Grava la riqueza cuando se consume  - Afecta ingresos, fondos, recursos cuando se emplean en la adquisición de bienes o servicios.
* Fácil Traslación: permitida u ordenada por la ley

- Contribuyente de derecho
Ley llama a satisfacer la obligación tributaria
- Contribuyente de Hecho:
Soporta en su patrimonio la carga del tributo

En razón de su origen:
A) 

Impuestos Internos:

Son aquellos que gravan actividades o actos que tienen su origen en el país: Estos a su vez, dependiendo del sujeto activo de la obligación tributaria se clasifican en:


-Fiscales, que tienen como sujeto activo al fisco
-
Municipales, que tienen como sujeto activo a la municipalidad respectiva.

B) Impuestos Externos


Son aquellos que tienen su origen en el comercio externo de mercaderías. Se denominan también derechos aduaneros

Impuestos Directos


  Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc.
Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los

contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.

Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.


La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.


El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de Enero del 2002, de 13,5 UTM.
El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de Abril del año siguiente.
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.

Impuestos Indirectos





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