Diferencia entre gobierno y consejo de ministros

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La regulación del Gobierno:


El Gobierno viene regulado en el Titulo IV de la CE, Titulo V relaciones entre el Gobierno y las CGenerales. Art 97CE define sus funciones: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la adm civil y militar y defensa del Estado. España es una monarquía parlamentaria y podría interpretrarse como q el Parlamento posee prelevancia frente al Gobierno. La división de poderes es un principio de organización del Estado democrático de Derecho. El principio de división de poderes se ha materializado en la existencia de un poder legislativo reservado al Parlamento. El poder ejecutivo se reserva al Gobierno, se limita a ejecutar las leyes aprobadas x el parlamento a través de otras normas inferiores. El Poder Judicial interpreta y aplica las leyes a través de sus resoluciones cuando existen conflictos sobre el contenido de las mismas. Algunos países tienen regíMenes presidencialistas, donde el Gobierno goza de un núm de facultades q colocan x encima del Parlamento en cuanto a influencia política. En los regíMenes parlamentarios se otorga al Parlamento un papel preponderante al Gobierno. La acción del Gobierno abarca aspectos de la acción Estatal. El Gobierno participa en la acción legislativa, y tbn es un centro de producción normativa directa. El Gobierno tiene monopolio de porponer las leyes de presu gene del Estado, acción militar..

Relaciones Gobierno-Cortes:


La ley 50/1997 del gobierno establece sus 3 principios: -dirección presidencial; El presidente es la cabeza del gobierno, ya q ostesta la confianza del congreso y tiene libertad para establecer su línea política, nombrar y cesar a los ministros cuando considere conveniente. -Colegialidad y responsabilidad solidaria de los miembros del gobierno; Todos deben de responder solidareamente de la acción política de Gobierno ante el Parlamento ya q deben de compadecer ante éste. El parlamento no puede forzar la destitución de un ministro por su mala gestión ya q todo el gobierno responde x sus actos, solo puede presentar una moción de censura. -Departamental; Los ministros gozan de autonomía para gesionar sus ministerios, y deben de responder x su gestión ante el presidente x lo tanto éste ostenta potestad para cesarle y sustituirles.

2.1Referencia a las relaciones de primacía:


Una vez investido x el Congreso, el Presidente del Congreso puede disolver las CGenerales cuando lo considere. El presidente no puede ser removido de su cargo sino es mediante una moción de censura, mediante la proposición de otro candidato q cuente con la mayoría absoluta del congreso. El Parlamento no puede cesar a los ministros, y las preguntas e interpelaciones q se hagan al presiente en las sesiones parlamentarias carecen de efectos jurídicos solo tiene como utilidad en el ámbito público. En los grupos parlamentarios cuando se produce una mayoría absoluta el gobierno y la mayoría parlamentaria pertenecen a la misma organización política. Cuando no hay mayoría absoluta pero se producen pactos de Gobierno, el cual produce q la mayoría parlamentaria sea fiel al Gobierno.

2.2Formación del Gobierno:

La configuración del poder ejecutivo se desarrolla en 2 momentos: La investidura, y la formación del Gobierno. La investidura se produce tras el cese del Gobierno anterior x diversas causas como celebración de elección, dimisión.. No se produce investidura cuando triunfa una moción de censura ya q se produce el cese del presidente anterior y al entrada a la presidencia de un candidato alternativo de forma simultánea. La investidura se regula en el art99CE y en los artcs 170-172 del Reglamento del congreso, su estructura es: Tras las consultas del rey a los representantes de los grupos políticos éste propone a un candidato al presidente del congreso. El presidente del congreso convoca sesíón plenaria donde el candidato presenta su programa y después se votará. Para q sea nombrado necesitará la mayoría absoluta, en su defecto la mayoría simple. Sino se consigue esa mayoría simple se repite en los 2 meses siguientes, si en este tiempo no se consigue se vuelven a convocar nuevas elecciones.
3Composición, organización: 3.1Composición:
El art98CE establece q el Gobierno se compone del Presidente, vicepresidentes, ministros y otros miembros q establezca la ley, x lo tanto es un órgano constitucional q puede adoptar diversas composiciones y está integrado x miembros de distinta naturaleza. Según la ley 50/1997 Gobierno los secretarios de estado no forman parte. Las secretarias del estado no se integran en el Gobierno, sino q son órganos derivados al servicio y bajo la indepencia de aquel. Respecto al núm de ministerios y vicepresicendias se encuentra determinado x decreto del presidente del Gobierno
Las secretarias del estado no se integran en el Gobierno, sino q son órganos derivados al servicio y bajo la indepencia de aquel. Respecto al núm de ministerios y vicepresicendias se encuentra determinado x decreto del presidente del Gobierno.

3.2 Organización:

El Gobierno se compone de órganos individuales (presidente, vice, ministros) y órganos colegiados (consejo de ministros y comisiones delegadas del gobierno). Los miembros del Gobierno se reúnen en el consejo de ministros, mientras q en las comisiones se reúnen varios ministros bajo la presencia de 1 de ellos, y con el apoyo de los secretarios de estado. El objetivo de las comisiones es estudiar cuestiones q afecten de forma simultánea a varios departamentos ministeriales. Aparte de éstos existen otros órganos de apoyo como son los secretarios de estado, encargados de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico. Comisión General de Secretarios de Estado y subsecretarios q se encarga de preparar las reuniones de consejo de ministros. El secretariado de gobierno, q sirve de apoyo a los órganos colegiados. Los gabinetes: son órganos de apoyo plítico y técnico del presidente, vicepresidente, ministros y secretarios de estado, los miembros de los gabinetes llevan a cabo tareas de confianza y asesoramiento especial.

3.3Duración del mandato:

La duración del mandato del presidente coincide con la duración de la legislatura, la cual puede concluir de forma anticipada x ciertos supuestos como; dimisión, incapacidad, fallacimiento.. Desde q cesa el Gobierno hasta q se crea el siguiente se requiere su existencia, durante ese intervalo el Gobierno q ha cesado actúa como Gobierno en funciones, pero opera en un contexto de provisionalidad y sus funciones se tratan de despacho ordinario. El Gobierno no puede tomar iniciativas como presentar el proyecto de ley de los presu gene del Estado, la celebración de referéndums consultivos, plantear cuestión de confianza. El Gobierno en funciones se limita a realizar actos precisos para q el país no sufra una parálisis hasta q se elija al nuevo, su papel es administrativo pero en ciertos casos como una catástrofe natural puede sobrepasar ese límite.

4.1Problema de los actos políticos:

En ocasiones resulta difícil diferenciar los actos políticos q corresponden a la discrecionalidad del Gobierno y no están sometidos al Derecho de aquellas q sí. Cualquier acto de Gobierno q afecte a los D.Fudamentales será recurrible a los Tribunales, al igual q cuando existan elementos normativos suficientes para determinar q el acto del Gobierno es contrario al Derecho. Todo aquello que vulnere la CE u otra norma.

4.2La función de dirección:


El Gobierno ejerce la función de dirección de la política interior coordinándose con instituciones como la Jefatura del Estado y Parlamento. Tb se coordina con el Poder Judicial a través del ministerio de justicia ejerciendo competencias como el nombramiento del Fiscal General del Estado. Se coordina con las comunidades autónomas a través de los delegados del Gobierno y conferencias ectoriales. La dirección de la política exterior se proyecta en las relaciones con la UE y la política exterior tradicional. En la política exterior tradicional corresponde al Gobierno los Tratados Internaciones, las relaciones diplomáticas, operaciones militares, portección y cooperación. Las relaciones con la UE se expresa mediante la Secretaria de Estado del ministerio de asuntos exteriores y la permanencia de España en la UE.

4.3Dirección de defensa:

El Gobierno ejerce la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya función es proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la libertad. Tb dirige las Fuerzas Armadas, su función es garantizar la soberanía e independencia de España. La dirección de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado se proyecta hacia el interior, mientras q las fuerzas armadas hacia el exterior.

4.4Función ejecutiva:

La función ejecutiva implica hacer efectivos los mandatos q requieren actos concretos para su cumplimiento, dicha función es ejercida x las adm públicas. Respecto a la potestad reglamentaria, es la potestad de desarrollo y ejecución normativa de las leyes. Requiere una innovación normativa x lo q se crea derecho nuevo.

5.1 La diferencia entre gobierno- administración:

El art97CE establece q el Gobierno ostenta la dirección de la adm civil y militar. El Gobierno es el órgano de dirección de la adm pero no se integra en ella.

5.2Los principios de la adm:

La adm sirve al interés general con pleno sometimiento a las leyes y al d. Adm con el fin de evitar la desviación de poder y el uso de las potestades adm en beneficio de intereses particulares. Por ello, los actos de adm se someten al control judicial y al principio de responsabilidad por los daños causados. La CE otorga a la adm unas potestades: Potestad de policía q garantiza la seguridad y derechos de los ciudadanos, potestad sancionadora q ponen sanciones sin necesidad de recurrir a los Tirbunales. Potestad de justicia, la cual es ejercida x jueces y Tribunales. Tb se estrablecen una serie de principios: De jerarquía q consiste en q los órganos de la adm deben de cumplir las órdenes de sus superiores. De descentralización: consiste en el reparto de competencias. De desconcentración: Consiste en el reparto interno de funciones.

5.3Diversidad y pluralidad:

Existen diversas adm públicas: Adm territorial; abarca CA municipios diputaciones y adm del Estado. Adm especializadas como la militar. Adm Institucional: como las universidades o colegios profesionales. Son adm menores, las q tienen una autonomía funcional para ejercer sus competencias. Adm consultiva, q emiten dictámentes q deben de valorar las admnistraciones.

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