Diferencia entre diligencia y escrito

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FORMAS DE Iniciación JUDICIAL: La investigación judicial, se inicia como consecuencia de diversas Formas de iniciación, entre las que se encuentran: La DENUNCIA: La denuncia es la declaración que Efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la Policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito
. A diferencia De la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora En el desarrollo del proceso penal. Los delitos objeto de denuncia pueden Ser públicos, Perseguibles de oficio por las autoridades, o privados
.  EL ATESTADO POLICIAL: Es un instrumento oficial en el que los Funcionarios de PJ hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, Especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes Recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen Constituir indicio de delito.
El atestado se Levantará bien directamente por la Policía, por denuncia de un particular o Bien por diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal. LA QUERELLA: Es la declaración que Una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos Que cree que presentan las carácterísticas de delito.
Con ella el Querellante solicita la apertura de Una causa Criminal en la que se investigará la comisión del presunto Delito, y se constituirá como parte Acusadora en el mismo. La persona que realiza la Declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención De intervenir en El procedimiento judicial como parte acusadora. Por su parte, en la querella se Podrán denunciar tanto delitos Públicos como privados.
DE OFICIO: Aunque la iniciación de oficio no sea una Forma frecuente de iniciar el Proceso, el Juez podrá decretar su incoación por conocimiento personal de la Comisión de un delito, que ha podido llegar a tener por haberlo presenciado Directamente, por notoriedad pública o por cualquier otra vía distinta a La querella , La denuncia o El atestado policial. En Estos casos el Juez deberá poner la incoación en conocimiento del Fiscal y ordenar A la Policía judicial la práctica de las diligencias de investigación que Estime pertinentes.Transformación del procedimiento: En estos casos se dan cuando el Procedimiento no se ha iniciado por el trámite determinado, y finalmente se Transforma para dar inicio al procedimiento judicial oportuno.

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