Diferencia entre condición y término

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NEGOCIO FIDUCIARIO:es aquel negocio por  el cual se lleva a cabo una atribución patrimonial que sopbrepasa el fin persegido por ella ademas se obliga aquien recibe esa retribución patrimonial a usar lo recibido por un tiempo dentro de unos limites y atrasmitir lo recibido a quien se lo enregoNEGOCIO INDIRECTO: recibe este nombre aquel negocio que presupuesto que con ese negocio se persigue su fin inmediato y típico es decir que tiene causa sirve para conseguir un fin objetivo distinto de ese que le es típico. Esto supone que el negicio indirecto solo puede darse en cuanto se le admita que junto al fin típico se persiga la consecusion de ujn segundo fin. Estamos ante un negocio indirecto  por que se esta utilizando una compraventa con su objetivo y típico es decir ocn causa en la que se interc ambia una cosa por dinero pero hay un segundo fin que es el enriquecimiento del patrimonio del comprador. En nuestro ord se entiende que en todo caso para que pueda valer ese negocio tiene siempre que alcanzarse al menos los dos fines el fin objetivo del negocio y el secundarioFORMA EN EL NEGOCIO Jurídico: el termino forma en cuanto a forma del negocio jurídico: puede entenderse como la manera de celebrar el negocio de palabra o por escrito. El segundo sentido también s ele llama forma a las formalidades que ademas de la declaración fe voluntad que es uno de los elementos clave de todo el negocio que son exigidas por la ley ademas de la declaración d evoluntad para celebrar válidamente el negocio. Por otro lado entendido como formalidades y solemnidades hace que el negocio se divida en NEGOCIOS FORMALES O LOMNES: para su valida celebración requiere que ademas de cumplir con todos los elementos esenciales del negocio cumpla con las solmnidades que exija la ley. Si estos negocios la declaración de voluntad delnegocio se ha realizado sin observar la formalidad prevista por la ly se toma como un negocio invalido porque falta uno de los elementos esenciales. La formalidad es esencial para la validez del negocio art 678. NEGOCIOS NO FORMALES: negocios en los que la ley no exige unas determinadas formalidades o solemnidades se pueden celbrar bajo cualquier forma. La ad solemnitates significa que el cualquier supuesto en el que la ley no exija para la validez del negocio esta se entiende que para ese negocio la forma es libre. En cuanto a esta forma ad solemnitates se habla también de la ad probatione esta forma no es exigida para l avalida celebración del negocio sera valida aunque esta formula no se cumpla aparece art 1280.





ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO:
condición termino y modo. Condición: es una limitación puesta por parte de quien celebra un negocio a su decalracion de voluntad. En virtud de esta condición los efectos juridcos del negocio se hacen depender de un acontecimiento inciero en estos casos se dice que el negocio es condicional. Co el termino condición s e utiliza para referirse no solo a la limitación que se establece a la voluntad negocial por parte de quien lo celebra sino que también se hace referencia al contecimiento incierto del cual s ehace depender los efectos dle negocio. Por otro lado la limitación consiste en que el donante no quiere que el donatario reciba elbien donado en cualquier caso o en todo caso sino que en su declaración de voluntad quiere que el bien vaya a parar al donatario pero solo quiere esto para el caso de que el destinatario llegue a graduarse en derecho Características: debe dotarse de un acontecimiento incierto es decir que sea realización insegura sin que sea relevante que su ciumplimiento sea mas o menso probable, el acontecimietno debe ser establecido d eforma arbitraria por parte de los particulares no puede ser un acontencimiento que venga determinado por la leyCLASES DE CONDICIONES: CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS: SUSPENSIVAS: condiciones iniciales RESOLUTORIAS: condiciones finales. La distinción de estas depemnde del cumplimiento de la condición de que se inici o cese los efectos de un negocio. CONDICIONES POTESTATIVAS CASUALES Y MIXTAS:POTESTATIVAS: cuando su cumplimiento depende de un acontecimiento incierto su cumplimiento depende de uno de los interesados. CASUALES: cuya realización depende o bien del azar o de la voluntad de un tercero MIXTAS: cuando el cumplimiento de ese acontecimiento incierto depende en parte d ela voluntad de los interesados y en parte de otras circunstancias.Otro elemento accidental es el TERMINO: es un negocio en el que los que lo celebran no quieren que los efectos se produzcan sino desde o hasta un momento futuro pero cierto y este termino se refiere el cc en su articulo 1125. DIFERENCIA ENTRE TERMINO Y Condición: es que la condición es incierta en el si y en el cuando sin embargo el termino se caracteriza porque puede ser cierto el si y el cuando. También puede ocurrir que el termino se cierto en el si e incierto en el cuando. Lo cual supone que el termino indica el mometno en el que van a comenzar o finalizar los efectos del negocio





cuando el termino determina el comienzo de los efectos esto se le denomina termino incial o dies quo sin embargo cuando indica el momento en el que va a dejar de producirse los efectos se dice que estamos ante un termino final dies aquem. Es decir que el negocio celebrado bajo termino carece de efectos hasta que se cumle el termino incial por eso se dice que es un termino suspensivo. Por otro lado si el negocio es celebrado y desde un principio es eficaz pero deja de tener efectos cuando se cumple el termino estamos ante u termino final o resolutorio.MODO: recibe el nombre de modo carga o gravemen la obligación accesoria que puede hacerse recaer sobre el beneficiario de un negocio a titulo gratuito. Solo puede aparecer en negocios a tituto gratuito. También es verdad que el código utiliza de forma indebida el termino condición para referirse a lo que realmente es modo . El modo constituye un limite a la liberalidad que lse lleva a cabo. Constituye un gravamen sobre la liberalidad que se hace a favor de otra perosna. Este termino modo ademas de referirse a la obligación impuesta tambine hace referencia a la disposición en la que se establece es a obligación accesoria y a la clausula en la cual sse contiene esa obligación accesoria. Por eso cuando en un negocio aparece un modo, estamos ante un negocio modal o con obligación modal. Ahora bien mientras que la accidentalidad es una nota común a los tres elementos y sabemos que los tres elementos son accidentales sin embargo la accesoriedad es una nota particular del modo d emanera que segu esto cuando s epone una condición o termino a un negocio realmente no se quiere que los efectos de ese negocio s eproduzcan sino cumpplida la condición o el termino. Por tanto cuando en un negocio hay condición o termino hay una sola declaración de voluntad ssolo que esta limitado por la propia condición impuesta pero la declaración de voluntad e suna. Sin embargo en el caso del modo cuando aparece como elemento accidental del negocio aui hay dos voluntades 1 voluntad encaminada a que elnegocio produzca los efectos que le son nomrlaes 2 voluntad en la que se ocntineen esa disposioncion accesoria en la que se prevén unos efectos dependientes de los normales del negocio. En principio se entiende que el modo esta presente en un negocio a titulo gratuito no cambia la naturaleza del negocio es decir que una donación modal sigue siendo gratuita. El modo constutuyue una obligación acCESORIA





EL APODERAMIENRTO: es un negocio jurídico a través del cual una persona concede su representacio n a otra. El que emite la declaración de voluntad que da vida al negocio de apodermaiento recibe el nombre de gobernante representado principal dueño del negocio y el que esta facultado en virtud de ello para actuar en nombre ajeno recibe el nombre de apoderado representante gestor o procurador. Este negocio de apodermaineto debe cumplir unos requisitos internos. (Capacidad de quien otorga el negocio para cobraro. Capacidad en el gobernante para celebrar el negocio, ausencia de vicio en la declaración que da vida al apoderamiento y que el negocio que contutuye el apoderamiento sea un negocio posible licito y determiando MANDATO es un contrato que requiere 2 voluntades y es un negocio bilateral sin embargo el negocio de apoderamiento es unilateral requiere una sola declaraacion de voluntad. Que sena distintos abre las siguientes posiblidades 1 que exista un mandato sin poder de representacon  que el demandate se haya limitado a celebrar un contrato de mandato con su mandatario pero no le haya conferido el poder de apoderamiento 2 que exista un poder de representación de apoderamiento sin mandato.


















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