Diferencia entre condición y término

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ELEMENTOS ACCIDENTALES

Los elemento accidentales presuponen alteraciones establecidas por las partes, que en virtud del principio de autonomía de la libertad, se convierten en lex privata del propio negocio, es decir, se convierten en declaraciones negociales vinculantes con el mismo valor que la lex pública. En este sentido, en la actualidad se manifiesta el art. 1091 CC que dispone que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley y las partes contratantes deben cumplirse a tenor de las mismas”.

Condición


Es la supeditación de los efectos del negocio jurídico a la realización de un hecho futuro y objetivamente incierto. Quedan excluídas las condiciones en los Actus Legitimi (actos jurídicos más importantes de la sociedad romana y que no admitían la posibilidad de intervención de circunstancias modificativas de los efectos presentes del negocio en el momento de conclusión del mismo) como la mancipatio(modo de adquirir la propiedad) y la hereditatis aditio (aceptación de la herencia). La dogmática moderna suele distinguir entre: - condición suspensiva: tiene lugar cuando los efectos del negocio no se producen hasta que se verifique la condición o evento previsto. Efectos: durante el periodo de incertidumbre o de pendencia de la condición suspensiva, el negocio jurídico no entra en vigor, si bien puede producir ciertos efectos de carácter anticipado tendentes a asegurar la conservación del derecho mismo. En este sentido dispone el art. 1121 CC: “El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho”. Por otra parte, en Roma, pendientes de cumplimiento la condición en los negocios sometidos a condición suspensiva, se tiene por cumplida la condición cuando alguien dolosamente (intencionadamente) impida su cumplimiento, en este sentido dispone el art. 1119 CC: “Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento”.

 - condición resolutoria: cuando cesan los efectos del negocio al producirse la condición o evento previsto. En el derecho romano clásico, por no concebirse la revocación de la propiedad romana, no fueron admitidas ni reguladas las condiciones resolutorias pero se lograron resultados semejantes mediante el establecimiento de pactos resolutorios. Este es el caso de compraventa condicionada al evento de aparición de un mejor comprador (in diem addictio) o de impago por el comprador del precio dentro del plazo (lex commissoria). Efectos: pendiente la condición resolutoria, el negocio produce todos sus efectos, los cuales únicamente cesan, cumplida la que fuera la expresa condición resolutoria.

Tipos


- positivas: prescriben o contemplan un hecho; -negativas: contemplan una omisión. - potestativas: interviene un determinado comportamiento de las partes;  - potestativas negativas: consistentes en una actitud negativa y que se hacen depender de un no hacer por parte de la persona a quien se impone la condición. Por ejemplo: se instituye como heredera a una persona con la condición de que no ascienda al capitolio (si capitolium non ascenderis). - casuales: no interviene un determinado comportamiento entre las partes 

- expresas: si de una manera explícita establecen la supeditación de los efectos del negocio al acaecimiento del evento; - tácitas si dicha subordinación se establece tan solo implícitamente. - imposibles: no surten efecto, aquellas en las que el evento sea irrealizable (si tocaras el cielo con el dedo (si digito caelum tetigeris). - ilícitas o torpes: no surten efecto, aquellas en que el suceso previsto supone una actuación contraria al ordenamiento jurídico o a las costumbres sociales.  

Término

Consiste en la supeditación de los efectos del negocio a un hecho futuro y objetivamente cierto, que necesariamente tiene que llegar aunque se ignore su fecha de llegada, hecho éste a partir del cual han de comenzar o cesar los efectos del negocio mismo. El término dies (en latín) es la supeditación de los efectos del negocio a un plazo. Puede distinguirse entre:

 - término inicial o suspensivo (dies a quo- día a partir del cual): señala el momento a partir del cual comienzan los efectos del negocio mismo. - término final o resolutorio (dies as quem- día hasta el cual): indica el momento o fecha en que han de cesar los efectos del negocio  mismo. 

De igual modo que en la condición no puede admitirse el término en los actus legitimi, y así mismo en el derecho clásico, al igual que en la condición, el término resolutorium que era desconocido, era sustituido por un pactum (pacto) o cláusula resolutoria. Finalmente podemos distinguir las siguientes modalidades de término: - Dies certus an certus quando: (día cierto y cierto el cuando): se sabe que llegará el día y cuando llegará. Ej: te entregaré la casa el 3 de Marzo. - Dies certus an incertus quando (día cierto e incierto el cuando): se sabe que llegará el día pero no cuando llegará. Ej: la muerte de una persona. -

Dies incertus an certus quando

Se desconoce si llegará o no el día, pero de llegar se sabe el momento de llegada. Ej: al alcanzar Paulo la mayoría de edad.-
Dies incertus an incertus quando: no se sabe si llegará el día ni cuando llegará. En este caso se trata más bien de una condición. Ej: el día en que mi heredero Ticio se case con Gala.

Modo


Podemos definir el modo como la carga que el autor de una liberalidad (donación, institución de heredero, la disposición de un legado o de un fideicomiso) establece a cargo del beneficiario, sin que ello suponga condicionar los efectos del negocio a la ejecución del modo (modus).  Para asegurar el cumplimiento del modus, el otorgante podía exigir del beneficiario la prestación de una fianza (cautio), o bien fijarse una estipulación penal (Stipulatio Poenae) para el caso de beneficiario/donatario incumplidor. En el Derecho Clásico, la imposición de un modus imposible o ilícito no era obstáculo para la validez de negocio; en cambio en el Derecho Justiniano, dicha circunstancia determinaba la invalidez del negocio, si el modus era un elemento principal del negocio mismo. Los negocios de liberalidad modales dieron lugar al establecimiento de las fundaciones (patrimonios con destino a un fin- beneficiencia, instituciones eclesiáticas…)

Diferencia entre condición y modo


- La persona agravada por una condición debe proceder al cumplimiento de la misma o bien afianzar su no cumplimiento, si fuese una posición potestativa negativa, con la finalidad de adquirir el beneficio que se le atribuye, - La persona agravada por un modo adquiere inmediatamente la ventaja patrimonial atribuida, siendo independientes los efectos del negocio, del cumplimiento o no por parte de beneficiario, de la actividad requerida por el autor de la liberalidad. 

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