Diferencia entre competencias exclusivas, compartidas y concurrentes

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TEMA 2

Libertades comunitarias

UE: Es un espacio internacional creado a partir de 1.950 en el que países se unen para formar un mercado común. Primero en el carbón y el acero, y luego avanzando hasta llegar a la libre circulación de mercancías y personas.

Fundamentalmente el Derecho Comunitario es un derecho originario y derivado

Originario:


Tratados constitutivos de la UE (es un tratado de Roma que establecíó todas las cuestiones del mercado común. Posteriormente ha sido modificado por el resto de tarctats, como el de Maestrich, Amsterdam, Niza)

Derivado:


derechos que emanan las órdenes de la UE (de la comisión fundamentalmente). Expresan a través de reglamentos y directivas: referirse a normas que están incluso por encima de los parlamentos estatales.

Art. 39 del TCE:


libertad de circulación de trabajadores.

Abolición de cualquier discriminación por razón de trabajadores que sean de otros Estados miembros en relación al trabajo, retribución y condiciones de trabajo.

Art. 43 del TCE:


prohibición a las restricciones a la libertad de establecimiento.

Art. 49 del TCE:


prohibición a las restricciones de la libre prestación de servicios.

Excepciones - ejercicio del poder público (art. 45 TCE)


Competencias exclusivas:


Son aquellas que se atribuyen o bien al Estado oa la Comunidad Autónoma todas las funciones sobre una materia previamente delimitada.

Competencias concurrentes:


Son aquellas en las que se produce el concurso sobre una misma materia en el ejercicio de la potestad normativa.

Competencias compartidas:


Son aquellas que implican un reparto de competencias funcionales sobre una misma materia: El Estado se reserva la legislación y la CA la ejecución.

Competencias indistintas: aquellas que son ejercidas indistintamente por parte del Estado o de la CA

Título competencial:


art. 149.1 CE El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Seguridad Pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas. La seguridad privada se incluye en la materia de seg. Pública de este artículo.

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