Dictamen fiscal

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EL DICTAMEN FISCAL BRINDA A LA AUTORIDAD FISCAL: A). Proporcionar información que le sirva para propósitos de estadística tributaria. B). Contener calidad de información y no cantidad de información, por ello debe de buscarse su contenido. C). Ser un instrumento ágil para la fiscalización. D). Permitir validad de información contenida en el dictamen contra la que el contribuyente presente en áreas de la SHCP distintas a las de fiscalización. E). Evitar duplicidad en la fiscalización que le aplica el contribuyente la fiscalización de los estados. F). Minimizar hasta donde sea posible los costas de fiscalización de la autoridad correspondiente. G). Establecer un plazo máximo para que la autoridad revise el llenado.
El DICTAMEN FISCAL se ha convertido en un informe que se presenta a las autoridades fiscales como una rutina anual obligatoria para ciertos contribuyentes y como una presentación voluntaria para aquellos que sin estar obligados lo hagan según el artículo 32-A del C.F.F. Mediante Decreto Publico en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1959 se creo la dirección de auditoria federal (DAF) actualmente Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF).
Para entender QUE ES EL DICTAMEN FISCAL, debe de quedar claro que es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales y que surge de la auditoria realizada por el C.P.R. sobre los Estados Financieros de una compañía, pero dicho dictamen fiscal no contribuye por si solo la razón por la cual la empresa contrata una auditoria, ya que no hay nada en la normatividad profesional que regule la ejecución de una revisión exclusivamente para efectos posibles; de hecho el concepto de auditoria fiscal no existe en dicha normatividad.
El dictamen fiscal de hecho es un reporte integrado POR 3 SECCIONES PRIMORDIALES: 1. Estados Financieros Dictaminados por contador publico y su opinión por ellos. 2. Informe sobre la situación fiscal del contribuyente. 3. Información adicionada de carácter fiscal, establecida por la autoridad.
REQUISITOS PARA SER DICTAMINADOR (Fundamento Artículo 52 Frac. I del C.F.F.). 1. Las personas físicas de nacionalidad mexicana, 2. Que tengan titulo de Contador Público Registrado ante la Secretaria de la Educación Publica, 3. Que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por el propio SAT, por lo menos 3 años previos a la presentación de la solicitud de registro, 4. Adicionalmente deberá de contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos y autorizados por la SEP y contar con una experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de Dictámenes Fiscales, 5. Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
LA SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE ANTE LA AGAFF acompañada de: 1. Acta de Nacimiento, carta de naturalización, etc. 2. Cedula profesional emitida por la SEP. 3. Constancia emitida por el colegio de C.P. que acredite su calidad de miembro activo expedida dentro de los 2 meses anteriores a la presentación de la solicitud. 4. Expresar bajo promesa de decir la verdad que no esta sujeto a proceso o condenado a delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que permitan pena corporal.
OBLIGACIONES DEL C.P.R. las cuales se deben de cumplir dentro de los 3 primeros meses de cada año: a) Comprobar ante las autoridades fiscales que es un socio activo de algún colegio de contadores públicos, b) Presentar constancia de que sustentó y aprobó el examen ante la autoridad fiscal y eso demuestra que se encuentra actualizado respecto a las disposiciones fiscales, c) o en lugar del punto anterior, presentar constancia de cumplimiento de las Normas de Educación Profesional Continua, expedida por su colegio o asociación profesional.
LA NORMA DE EDUCACION PROFESIONAL CONTINUA de conformidad con los estatutos del IMCP es obtenida por participar en comisiones, ser expositor o recibir instrucción técnica para actualizarse, escribir sobre temas técnicos para las revistas y en general participar en las actividades profesionales de los colegios agremiados, con el objeto de acumular puntos cuando menos 60 durante un año de calendario.
Una vez que los C.P.R. QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL debe de presentar un aviso en el que hará constar lo siguiente: 1. Denominación o Razón Social a la que presta sus servicios, 2. Domicilio Fiscal y RFC de la persona moral antes citada, 3. Numero de registro asignado por la AGAFF al despacho contable en el que presten sus servicios, 4. Nombres de los C.P.R. a los que presten sus servicios a la misma persona moral.
FALTAS MAS COMUNES DE LOS DICTAMINADORES: a) falta de comparecencia contestación adecuada a los oficios recibidos y requerimientos observados durante el proceso de revisión, b) no formular ni presentar dictámenes en tiempo, cuando si se presento el aviso para dictaminar fiscalmente sin haberse presentado avisos de renuncia, c) falta de elaboración de papeles de trabajo, d) falta de revelación adecuada en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente del incumplimiento de las situaciones fiscales, e) determinación incorrecta de la determinación infraccionaria, f) presuntos prestamos a accionistas en la cuenta de deudores, g) en muchos casos es evidente la falta de estudio y evaluación del control interno.
SE
AMONESTARA AL C.P. CUANDO: 1. Se presenta incompleta la información de los anexos del dictamen fiscal y el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, 2. No se cumpla con lo señalado a continuación: a) Cualquier información que conforme al artículo 55 del reglamento, debiera estar incluido en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales, b). La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria aplicada los cuales en todo caso se entiende que son propiedad del C.P. c). la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos que se considere necesario. 3. No cumpla con presentar ante la autoridad en los 3 meses primero de cada año que es socio activo de un colegio o asociación y que se encuentra actualizado respecto a las disposiciones fiscales; en cuyo caso la autoridad procederá a amonestarlo por cada trimestre que transcurra sin que cumpla con dicha obligación. SUSPENSIÓN POR DOS AÑOS. Se aplicará cuando sucede alguna de las siguientes situaciones: A). No se formula y presenta el informe fiscal estando obligado a ello. B). Se elabora el informe fiscal contraviniendo las disposiciones establecidas en el art. 52, 57 y 58 del RCFF. C). Se presenta disco flexible sin información. Así mismo es motivo de suspensión, el hecho que el contador público se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o de delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durara el tiempo que dure el proceso . Es importante mencionar que el cómputo de las amonestaciones y de las suspensiones, se hace por cada actuación del contador público, es decir, por cada informe que emita. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. a) Hubiere reincidencia en la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones. b) Hubiere participado en la Comisión de Delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que los declare culpables. "PROCEDIMIENTO SECUENCIAL" en la revisión del dictamen de los estados financieros de los contribuyentes; el cual consistía fundamentalmente en que la autoridad fiscal debía requerir la información y documentación relacionada con el dictamen, en primer lugar al contador público registrado y solo en los casos en que este no la proporcionara, se le requerirá al contribuyente dictaminado, iniciando en esta forma el ejercicio de las facultades de comprobación. EL ACTA PARCIAL se presenta por anomalías, aclaraciones o por no trabajar con la información original EL ACTA FINAL es la que expresa el resultado de la visita domiciliaria Y debe de pasar 20 días para presentar esta AUTOCORRECION. El contribuyente podrá entregar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hachos u omisiones, así como corregir su situación final. VISITA DOMICILIARIA. Solo podrán practicarse para exigir la exhibición de los libros y papales indispensables para comprobar que sea han acatado las disposiciones fiscales; las empresas grandes, están obligadas a dictaminar, por lo que no se realizaran visitas domiciliarias; se realizan por aviso interno, es decir por irregularidades y se realizan para revisar los libros e información de un periodo.


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