Diccionario de Términos Financieros y Tributarios
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A
Amortización de la Deuda: Modo de extinción de la deuda amortizable consistente en la devolución del capital prestado en el tiempo establecido. Puede ser total (al momento del vencimiento) o paulatina. Esta última presenta a su vez diversas modalidades, entre ellas el abono de intereses y parte del capital (pudiendo ser la cuota anual de amortización constante o no), o el sistema de amortizar unos títulos antes que otros, sistema este último que se efectúa mediante sorteo.
Aval del Estado: Garantía dada por el Estado, acordado por el Ministro de Hacienda, a un tercero para cubrir una operación de crédito.
C
Contribución especial: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Conversión de la Deuda: Modificación de alguna de las características esenciales de la misma, ya se trate del tipo de interés, del capital a rembolsar o del plazo de amortización.
D
Derecho Financiero: Rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la hacienda pública del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Derecho Presupuestario: Disciplina que tiene por objeto el conjunto de principios y normas que rigen el gasto público en cuanto a los mecanismos o procedimientos formales que gobiernan la asignación, desembolso y control del empleo de los recursos públicos.
Derecho Tributario: Disciplina que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.
Deuda Pública: Conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, la concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.
G
Gastos públicos: Salidas de fondos del patrimonio de un ente público con la finalidad de satisfacer las necesidades económicas que le compete atender.
H
Hacienda Pública: Desde una perspectiva jurídica, puede ser entendida en sentido objetivo o estático como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado y sus organismos autónomos, y a las restantes entidades públicas y en sentido subjetivo o dinámico como la organización o parte del aparato administrativo de los entes públicos y sus procedimientos que dan lugar a ingresos y pagos.
I
Impuesto: Tributo establecido en favor de un ente público en régimen de derecho público, cuyo deudor manifiesta una capacidad económica caracterizada negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por gravar su renta, patrimonio o consumo.
Impuestos directos: Impuestos que se aplican en función del índice directo de capacidad económica, como es la obtención de renta o la posesión de un patrimonio.
Impuestos indirectos: Impuestos basados en un índice indirecto, como el consumo.
Impuestos instantáneos: Impuestos cuyo hecho imponible se agota con su propia realización.
Impuestos objetivos: Impuestos que no tienen en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo a la hora de cuantificar la deuda.
Impuestos periódicos: Impuestos cuyo hecho imponible se produce a lo largo del tiempo, siendo necesario acotarlos para su exigencia.
Impuestos personales: Impuestos cuyo hecho imponible no puede concebirse sino en relación a una persona determinada.
Impuestos reales: Impuestos que gravan hechos cuya naturaleza es absolutamente independiente de cualquier persona.
Impuestos subjetivos: Impuestos que tienen en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo, generalmente las familiares, a la hora de cuantificar la deuda.
Ingresos públicos: Sumas de dinero que el Estado y los demás entes públicos perciben con el objetivo esencial de financiar los gastos públicos.
M
Memoria económico financiera (en relación con las tasas): Documento que en relación con las tasas debe indicar el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y la justificación de la cuantía de la propuesta. Debe acompañarse a los proyectos de Real Decreto que acuerden la aplicación de una tasa y aquellos que desarrollen la regulación de la cuantía de la misma.
P
Parafiscalidad: Detracciones coactivas de carácter económico, caracterizadas porque, pese a tener materialmente los rasgos del tributo, ni se han creado por Ley, ni se gestionan conforme a los procedimientos aplicables a la gestión de los tributos, ni su exacción está prevista en los Presupuestos Generales del Estado.
Precio público: Contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
R
Repudio de la Deuda: Declaración unilateral efectuada por el Estado, expresa o tácita, de que no cumplirá en el futuro las obligaciones (o algunas de ellas) que le corresponden como prestatario.
S
Saldo vivo de la Deuda del Estado: Límite máximo y autorización de emisión de la deuda por parte del gobierno y la emisión efectiva de aquella por parte del Ministro de Hacienda.
T
Tasa: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Tributo: Ingreso público consistente en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, cuyo fin primordial es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.