Diccionario Esencial de Conceptos Jurídicos y Latinismos
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Glosario de Conceptos Jurídicos Fundamentales
A continuación, se presenta una recopilación de términos esenciales en el ámbito del derecho, detallando su origen etimológico y significado:
- Alevosía: Del latín alibosus (oculto).
- Abogado: Proviene de advocatus (el llamado a defender a otro, compuesto por ad —hacia— y vocatus —llamado—).
- Culpa: Del latín culpa (falta o error).
- Demanda: Del latín demandare (confiar, encargar o pedir).
- Delito: Del latín delictum (apartarse del buen camino). Es la acción u omisión castigada por la ley.
- Derecho: Evolucionó a partir de directum, que significa "lo que está recto", "conforme a la regla" o "lo que no se desvía".
- Dolo: Del latín dolus, que significa engaño, fraude o simulación intencionada para causar un daño.
- Fallo: Pronunciamiento formal del juez en la sentencia, donde decide el destino del caso.
- Hipoteca: Del latín hypotheca, y este del griego, referente a una garantía o prenda.
- Jurisdicción: Del latín iurisdictio (el poder de administrar justicia).
- Jurisprudencia: Compuesta por iuris (de derecho) y prudentio (sabiduría o conocimiento). Significa la ciencia o conocimiento del derecho. También se refiere al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen.
- Juez: Deriva de iudex, que a su vez se compone de ius (derecho) y dicere (decir): "el que dice o dicta el derecho".
- Litigio: Del latín litigium (disputa, pleito).
- Notario: Del latín notarius (el que escribe rápido o toma notas). Funcionario público que da fe de los actos.
- Patrimonio: Del latín patrimonium, los bienes heredados del padre (pater), usado hoy para el conjunto de bienes y obligaciones de una persona.
- Testigo: Del latín testis (el que presencia algo).
- Tutela: Del latín tueri (proteger, defender). Autoridad conferida para cuidar de un menor o incapacitado.
Latinismos de Uso Frecuente en el Ámbito Legal
El lenguaje jurídico se nutre de expresiones latinas que mantienen su vigencia en la práctica forense:
- A contrario sensu: en sentido contrario.
- A priori: con carácter previo, sin experiencia o prueba.
- Ab initio: desde el principio.
- Ab intestato: sin testamento, referido también a la sucesión legítima.
- Ad hoc: creado específicamente para un fin o caso determinado.
- Corpus delicti: cuerpo del delito.
- De facto: de hecho, término opuesto a de iure.
- De iure: de derecho, opuesto a de facto.
- De lege ferenda / lex ferenda: ley que ha de ser aprobada o establecida.
- Ex consensu: por acuerdo o consenso entre las partes.
- Ex lege: en virtud de ley.
- Ex nunc: desde ahora.
- Grosso modo: con carácter general, sin mucha exactitud.
- Hereditas: masa de la herencia.
- In articulo mortis: en el momento de fallecer; se emplea para el testamento otorgado en ese momento.
- In claris non fit interpretatio: no es necesario interpretar las cláusulas del contrato cuando son lo suficientemente claras.
- In dubio pro reo: en caso de duda, a favor del reo (principio del Derecho penal).
- In fine: al final; suele referirse al último inciso de un artículo.
- In mora: con retraso o demora.
- Ipso facto: inmediatamente.
- Ius sanguinis: nacionalidad determinada por la misma de los padres.
- Ius soli: nacionalidad determinada por el lugar de nacimiento.
- Lato sensu: en sentido amplio.
- Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la ley anterior.
- Mala fide: de mala fe.
- Modus faciendi: modo de hacer.
- Modus operandi: modo de obrar.
- Mortis causa: por causa de muerte.
- Motu proprio: libre y voluntariamente.
- Nasciturus: el que va a nacer.
- Nemo dat quod non habet: nadie puede dar lo que no tiene.
- Non bis in idem: principio que impide sancionar dos veces por los mismos hechos.
- Nulla poena sine lege: no puede castigarse sin estar previsto en la ley.
- Pacta sunt servanda: principio que impone la obligación a las partes de cumplir los pactos.
- Patria potestas: patria potestad.
- Per se: por sí mismo.
- Pro indiviso: situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común.
- Quid pro quo: una cosa por otra.
- Ratio agendi: razón para actuar o proceder.
- Semel heres, semper heres: el nombrado heredero lo es para siempre.
- Sensu stricto: en sentido estricto.
- Sine die: sin plazo fijado.
- Sub iudice: cuando los tribunales están conociendo de un asunto, durante el proceso.
- Vacatio legis: período de tiempo que transcurre entre la publicación de una norma jurídica y su entrada en vigor.