Diccionario Esencial de Conceptos Jurídicos y Latinismos

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Glosario de Conceptos Jurídicos Fundamentales

A continuación, se presenta una recopilación de términos esenciales en el ámbito del derecho, detallando su origen etimológico y significado:

  • Alevosía: Del latín alibosus (oculto).
  • Abogado: Proviene de advocatus (el llamado a defender a otro, compuesto por ad —hacia— y vocatus —llamado—).
  • Culpa: Del latín culpa (falta o error).
  • Demanda: Del latín demandare (confiar, encargar o pedir).
  • Delito: Del latín delictum (apartarse del buen camino). Es la acción u omisión castigada por la ley.
  • Derecho: Evolucionó a partir de directum, que significa "lo que está recto", "conforme a la regla" o "lo que no se desvía".
  • Dolo: Del latín dolus, que significa engaño, fraude o simulación intencionada para causar un daño.
  • Fallo: Pronunciamiento formal del juez en la sentencia, donde decide el destino del caso.
  • Hipoteca: Del latín hypotheca, y este del griego, referente a una garantía o prenda.
  • Jurisdicción: Del latín iurisdictio (el poder de administrar justicia).
  • Jurisprudencia: Compuesta por iuris (de derecho) y prudentio (sabiduría o conocimiento). Significa la ciencia o conocimiento del derecho. También se refiere al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen.
  • Juez: Deriva de iudex, que a su vez se compone de ius (derecho) y dicere (decir): "el que dice o dicta el derecho".
  • Litigio: Del latín litigium (disputa, pleito).
  • Notario: Del latín notarius (el que escribe rápido o toma notas). Funcionario público que da fe de los actos.
  • Patrimonio: Del latín patrimonium, los bienes heredados del padre (pater), usado hoy para el conjunto de bienes y obligaciones de una persona.
  • Testigo: Del latín testis (el que presencia algo).
  • Tutela: Del latín tueri (proteger, defender). Autoridad conferida para cuidar de un menor o incapacitado.

Latinismos de Uso Frecuente en el Ámbito Legal

El lenguaje jurídico se nutre de expresiones latinas que mantienen su vigencia en la práctica forense:

  • A contrario sensu: en sentido contrario.
  • A priori: con carácter previo, sin experiencia o prueba.
  • Ab initio: desde el principio.
  • Ab intestato: sin testamento, referido también a la sucesión legítima.
  • Ad hoc: creado específicamente para un fin o caso determinado.
  • Corpus delicti: cuerpo del delito.
  • De facto: de hecho, término opuesto a de iure.
  • De iure: de derecho, opuesto a de facto.
  • De lege ferenda / lex ferenda: ley que ha de ser aprobada o establecida.
  • Ex consensu: por acuerdo o consenso entre las partes.
  • Ex lege: en virtud de ley.
  • Ex nunc: desde ahora.
  • Grosso modo: con carácter general, sin mucha exactitud.
  • Hereditas: masa de la herencia.
  • In articulo mortis: en el momento de fallecer; se emplea para el testamento otorgado en ese momento.
  • In claris non fit interpretatio: no es necesario interpretar las cláusulas del contrato cuando son lo suficientemente claras.
  • In dubio pro reo: en caso de duda, a favor del reo (principio del Derecho penal).
  • In fine: al final; suele referirse al último inciso de un artículo.
  • In mora: con retraso o demora.
  • Ipso facto: inmediatamente.
  • Ius sanguinis: nacionalidad determinada por la misma de los padres.
  • Ius soli: nacionalidad determinada por el lugar de nacimiento.
  • Lato sensu: en sentido amplio.
  • Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la ley anterior.
  • Mala fide: de mala fe.
  • Modus faciendi: modo de hacer.
  • Modus operandi: modo de obrar.
  • Mortis causa: por causa de muerte.
  • Motu proprio: libre y voluntariamente.
  • Nasciturus: el que va a nacer.
  • Nemo dat quod non habet: nadie puede dar lo que no tiene.
  • Non bis in idem: principio que impide sancionar dos veces por los mismos hechos.
  • Nulla poena sine lege: no puede castigarse sin estar previsto en la ley.
  • Pacta sunt servanda: principio que impone la obligación a las partes de cumplir los pactos.
  • Patria potestas: patria potestad.
  • Per se: por sí mismo.
  • Pro indiviso: situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común.
  • Quid pro quo: una cosa por otra.
  • Ratio agendi: razón para actuar o proceder.
  • Semel heres, semper heres: el nombrado heredero lo es para siempre.
  • Sensu stricto: en sentido estricto.
  • Sine die: sin plazo fijado.
  • Sub iudice: cuando los tribunales están conociendo de un asunto, durante el proceso.
  • Vacatio legis: período de tiempo que transcurre entre la publicación de una norma jurídica y su entrada en vigor.

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