Diccionario de Derecho Tributario: Conceptos y Términos Fiscales Clave

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A

Acta

Documento público que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

Afección de bienes

Garantía del crédito tributario que implica que los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de una deuda tributaria respondan subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga, de forma que la cosa transmitida o adquirida queda vinculada al pago del correspondiente tributo.

Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

Organismo de la Administración Central del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales y aduaneros, así como de los tributos de otras Administraciones que se les encomienden.

Ajustes a la imposición

Mecanismo previsto en el Concierto Económico para perfeccionar la asignación de los ingresos imputables al País Vasco que se deriva de la falta de relación entre la administración en que deben ingresarse los impuestos por aplicación de los puntos de conexión y el hecho imponible efectivamente gravado. Los más relevantes son los relativos al IVA y a los Impuestos Especiales.

Analogía

Mecanismo de integración del Derecho que consiste en aplicar la misma regla jurídica a situaciones similares (esto es, cuando exista "identidad de razón" entre una situación y otra).

Aplazamiento

Supone un diferimiento en el momento del pago, pero referido al importe total de la deuda.

Armonización de tributos

Aproximación de las legislaciones con la que, en el ámbito tributario, trata de asimilarse la normativa tributaria de los distintos Estados miembros mediante la aprobación de diversas Directivas comunitarias en las que se especifican los aspectos básicos de la regulación de los impuestos que se pretenden armonizar.

Autoliquidación

Declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Ayudas de Estado

Ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Según el artículo 107.1 del TFUE, se prohíben las que puedan afectar a la competencia y al comercio dentro del mercado interior de la Unión Europea (UE).

B

Baja provisional por insolvencia

Situación en la que las deudas tributarias, al no poder cobrarse por existir una insolvencia probada de todos los obligados tributarios, se declaran créditos incobrables de forma provisional, hasta que puedan rehabilitarse dentro del plazo de prescripción.

Base imponible

Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Es la cuantificación económica del hecho imponible según la regulación establecida para cada tributo. Su determinación puede realizarse por los métodos de estimación directa, indirecta y objetiva.

Base liquidable

El resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo. Si no existen reducciones, la base liquidable coincide con la base imponible.

Beneficio fiscal

Exención tributaria concedida en un tributo consistente normalmente en la reducción de la cantidad a pagar como consecuencia de la realización de determinadas inversiones o actividades que se trata de fomentar de esta forma.

Bienes de dominio público

Bienes de titularidad de una Administración Pública normalmente destinados a ser usados por la colectividad de forma libre y gratuita. Su uso normal no impide ni limita su disfrute por parte de los demás.

Blindaje

Régimen de revisión (aprobado en la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero) que implica la superación del déficit jurisdiccional de protección que se derivaba del hecho de que el contenido de las Normas Forales reguladoras de materias objeto de reserva de ley en materia fiscal fueran revisables en vía contencioso-administrativa, a diferencia del resto de normas de idéntico contenido que únicamente son revisables en sede constitucional.

C

Caducidad

Forma de extinción de las deudas tributarias que opera cuando se pierde un derecho automáticamente porque se acabó el plazo para ejercerlo.

Calificación / Calificar

Actividad dirigida a encuadrar dentro de los supuestos previstos en la norma los hechos producidos en la realidad.

Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa

Órgano de relación entre la Administración del Estado y la del País Vasco, de composición paritaria, encargado básicamente de disciplinar las actuaciones de colaboración y coordinación en materia tributaria para la debida aplicación del Concierto Económico.

Comisión Mixta del Concierto Económico

Máximo órgano de relación entre la Administración del Estado y la del País Vasco, de composición paritaria, en cuyo seno se adoptan las principales decisiones en materia financiera y tributaria que afectan al Concierto Económico, como las modificaciones del contenido del Concierto Económico, la aprobación de los cupos, los compromisos de estabilidad presupuestaria, etc.

Compensación

Modo de extinción de una deuda tributaria cuando dicho deudor es a su vez acreedor del ente público. Las deudas tributarias pueden extinguirse total o parcialmente mediante la aplicación de créditos personalizados por acto administrativo a favor del mismo obligado, conforme a las condiciones establecidas reglamentariamente.

Competencias (no) asumidas / Cargas (no) asumidas

Conjunto de competencias cuyo desarrollo no ha sido asumido por la Comunidad Autónoma de Euskadi, sea porque se encuentran legalmente reservadas al Estado, sea porque aun siendo susceptibles de transferirse su ejercicio al País Vasco no lo ha sido de manera efectiva.

Comprobación de valores

Clase o modalidad del procedimiento de comprobación tributaria dirigida a fijar el valor de un bien o de una renta.

Comunicación de datos

Declaración presentada ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.

Comunicaciones

Documentos a través de los cuales la Administración notifica el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad.

Concierto Económico

Sistema de financiación propio del País Vasco, en virtud del cual se establecen y regulan las relaciones financieras y tributarias entre el País Vasco y el Estado español.

Condonación

Modo de extinción de una deuda tributaria o de una sanción cuando dicha deuda es perdonada total o parcialmente según lo establecido en una Ley.

Conflicto en la aplicación de la norma tributaria / Fraude a la ley tributaria

Operaciones reales realizadas por el contribuyente que denotan cierta artificiosidad y que buscan la aplicación de negocios y normas que habitualmente no serían utilizadas para obtener los efectos finales pretendidos, y todo ello con el único fin de obtener una reducción de la deuda tributaria.

Conformidad

Situación en la que una persona que haya cometido una infracción tributaria admite la sanción correspondiente, lo que conlleva una reducción proporcional de la misma, según los casos.

Confusión

Modo de extinción de las obligaciones tributarias consistente en la reunión en la misma persona de la condición de acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo) tributario.

Consulta tributaria

Escrito presentado por cualquier persona ante la Administración tributaria en el que se pregunta por el tratamiento fiscal de una o varias operaciones o contratos y cuya respuesta es vinculante para la Administración respecto del consultante, y de otros obligados tributarios en situaciones análogas, salvo defectos en el planteamiento de la consulta o cambio de legislación o jurisprudencia.

Contribuciones especiales

Tributos (prestaciones patrimoniales de carácter público) cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Contribuyente

Persona natural o jurídica que realiza el hecho imponible. Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas (como ocurre en el IVA donde el sujeto pasivo traslada la carga tributaria al consumidor final). Puede ser una persona física, jurídica o un ente sin personalidad.

Convenios para evitar la doble imposición

Tratados internacionales —habitualmente bilaterales firmados por dos estados— que definen la competencia de gravamen en operaciones que superan el ámbito estatal (v. gr. pago de rentas de una persona residente en un país a otra residente en otro país).

Cuota diferencial

Resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

Cuota íntegra

Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.

Cuota líquida

Resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la Ley.

Cuota tributaria

Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo por un tributo determinado. Puede ser Cuota Íntegra (resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable), Cuota Líquida (resultado de restar de la cuota íntegra las deducciones previstas) o Cuota Diferencial (resultado de restar de la cuota líquida las deudas o deducciones establecidas por la ley).

Cupo

Cantidad que el País Vasco debe pagar al Estado para la financiación de las competencias que no han sido asumidas por aquél de manera efectiva. Es el resultado de aplicar un índice de imputación al importe total de las cargas del Estado que no han sido asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), teniendo en cuenta además los correspondientes ajustes y compensaciones.

D

Declaración tributaria

Todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

Decreto Legislativo

Disposición normativa con fuerza de Ley aprobada por el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución expresa previa realizada por el legislativo, para regular materias no sometidas a reserva de ley orgánica (artículo 82 de la Constitución Española).

Decreto Ley

Disposición del ejecutivo dictada por razones de urgencia y extraordinaria necesidad que no permiten esperar a la intervención del poder legislativo (artículo 86 de la Constitución Española).

Deducción

Cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos por la normativa.

Defraudación fiscal

Falta de ingreso, total o parcial, de la deuda tributaria debida por el contribuyente resultante de la falta de declaración de hechos o de la declaración incorrecta de los mismos, normalmente unido a ocultación de datos de relevancia fiscal ante la Administración Tributaria.

Denuncia pública

Puesta en conocimiento de la Administración Tributaria de hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

Derecho de retención

Facultad que tiene la Administración Tributaria de retener frente a cualquier sujeto las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

Derecho Financiero

Conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas a que la misma da lugar.

Derecho Tributario

Disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.

Derechos históricos

Conjunto de derechos, de carácter público, de que son titulares los Territorios Históricos del País Vasco por razones históricas que se encuentran protegidos constitucionalmente.

Desgravación

Deducción fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.

Deuda pública

Toda la cantidad debida a diversos acreedores por un ente público.

Deuda tributaria

Monto que un contribuyente está legalmente obligado a pagar al Estado como resultado del cumplimiento de una obligación tributaria.

Devengo

Momento que fija el nacimiento de la obligación de tributar.

Doble imposición

Situación que se produce cuando una persona o un hecho es gravado por dos o más tributos o por dos o más entes públicos.

Domicilio fiscal

Lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Coincide con la residencia habitual para personas físicas y con el domicilio social para las personas jurídicas.

E

Economía de opción

Opción explícita o implícita contenida en la norma tributaria y legítimamente adoptada por el contribuyente para lograr una reducción de su deuda tributaria.

Error de derecho

Aquel que es susceptible de ser interpretado como tal en función de diversas interpretaciones de la norma.

Error material, de hecho o aritmético

Aquel que no es susceptible de interpretación, es decir, un error objetivo y evidente.

Estimación directa

Método de determinación de la base imponible que se sirve de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.

Estimación indirecta

Método subsidiario de determinación de la base imponible que se aplica a situaciones en las que no es posible la determinación de la base imponible por el método directo o el objetivo.

Estimación objetiva

Método de determinación de la base imponible en base a los módulos, signos, datos o circunstancias que concurren en un contribuyente.

Exacciones parafiscales

Prestaciones patrimoniales públicas que, pese a tener materialmente los rasgos del tributo, se sujetan a un régimen jurídico distinto del que es propio de los tributos.

Exención

Norma establecida para neutralizar total o parcialmente el importe de una obligación tributaria previamente nacida por realizarse el hecho imponible. Son casos en los que ocurre un supuesto de hecho que normalmente haría que se pague un impuesto, pero la ley decide que no se paga.

F

Federalismo (a)simétrico

Sistema constitucional en el que al menos dos niveles de gobierno comparten el poder político disponiendo de suficiente autonomía el uno del otro. En el caso del federalismo simétrico todas las instituciones del mismo nivel gozan de idéntico acervo competencial, mientras que en el del federalismo asimétrico se producen diferencias en la atribución de competencias dentro del mismo nivel de gobierno.

Fogueraciones

Modo de repartir el pago de la cuantía total de la recaudación de determinados ingresos públicos entre los vecinos de cada pueblo, censados éstos por fuegos u hogares, vigente hasta entrado el siglo XIX.

Formas de extinción de la deuda tributaria

Mecanismos legales por los que una persona queda exenta de pagar parcial o totalmente la deuda tributaria. Son las siguientes: Pago, Condonación, Caducidad, Prescripción, Confusión y Compensación.

Fraude fiscal

Véase: Conflicto en la aplicación de la norma tributaria / Fraude a la ley tributaria. Operaciones reales realizadas por el contribuyente que denotan cierta artificiosidad y que buscan la aplicación de negocios y normas que habitualmente no serían utilizadas para obtener los efectos finales pretendidos, con el único fin de obtener una reducción de la deuda tributaria.

Fuentes del Derecho

Modos o formas de manifestarse externamente el Derecho positivo.

Fuero

Expresión generalista y coloquial para referirse al ordenamiento jurídico por el que se regía un sujeto político. En el caso de los Territorios Históricos vascos era equivalente a una ley general que envolvía distintas clases de normas y era, al mismo tiempo, ley constitucional y código civil, penal y procesal. Surge originariamente de todo el entramado de usos y costumbres que fueron afianzándose con el paso del tiempo.

G

Gasto deducible

Cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.

Gestión tributaria

En sentido amplio, aquellas atribuciones o competencias conferidas por el ordenamiento jurídico a las distintas administraciones públicas (estatal, autonómica, local, institucional, etc.) para hacer efectiva la aplicación del sistema tributario.

H

Hecho imponible

Presupuesto previsto en la Ley de un tributo que origina el nacimiento de la obligación tributaria material. Es la circunstancia cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.

Hipoteca legal tácita

Garantía del crédito tributario con la que se asegura el cobro de la deuda tributaria en aquellos tributos que graven periódicamente bienes o derechos inscribibles en un Registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos.

I

Impuesto

Tributo exigido en base a la capacidad económica del contribuyente, sin que este reciba nada a cambio directamente de la Administración. Son prestaciones patrimoniales de carácter público exigidas sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Índice de actualización

Índice que se utiliza para la determinación del cupo a pagar al Estado en cada uno de los años de vigencia de la ley quinquenal mediante su aplicación al Cupo del año inicial del quinquenio. Su cuantificación se realiza en base a la evolución de los ingresos presupuestarios del Estado.

Índice de imputación

Porcentaje en virtud del cual el País Vasco debe contribuir a la financiación de los gastos del Estado que no han sido asumidos de manera efectiva y que se calcula básicamente en relación con la renta de Euskadi respecto a la total del Estado. Desde 1981 ha sido del 6,24%.

Infracción tributaria

Acción u omisión dolosa o culposa con cualquier grado de negligencia que esté tipificada y sancionada como tal en una Ley tributaria.

Ingreso a cuenta

Cantidad a ingresar en el Tesoro por la persona que abona una renta en especie.

Ingresos monopolísticos

Ingresos que obtiene un ente público como consecuencia de la explotación de un monopolio fiscal. El propio ente lleva a cabo una actividad lucrativa que se ha reservado para sí excluyendo a otros posibles empresarios.

Ingresos no concentrados

Ingresos presupuestarios del Estado que no se encuentran incluidos en el Concierto Económico y que por ello son de competencia exclusiva del Estado. El País Vasco participa de los mismos en base al índice de imputación.

Ingresos patrimoniales

Aquellos que obtiene un ente público con motivo de la gestión de determinados bienes de su propio patrimonio. Se rigen por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 132 de la Constitución Española y el derecho privado.

Inspección tributaria

Función de la Administración Tributaria consistente, principalmente, en comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y en investigar y descubrir hechos no declarados por los contribuyentes.

Interés de demora

Cantidad adicional a la cuota tributaria que la Administración aplica por la demora o retraso en el pago de un tributo.

Interpretación

Actividad dirigida a conocer el significado y averiguar el sentido de las normas tributarias, siendo necesaria para su correcta aplicación.

J

Junta Arbitral del Concierto Económico

Órgano encargado de resolver las discrepancias que surjan entre el País Vasco y la Administración del Estado o entre aquél y las Comunidades Autónomas en relación con la aplicación del Concierto Económico a relaciones tributarias particulares y otros aspectos competenciales. Integrado por tres expertos de reconocido prestigio y amplio ejercicio profesional en materia hacendística o tributaria.

Juntas Generales

Órgano máximo de representación y participación popular de los Territorios Históricos del País Vasco. Como institución parlamentaria desarrolla su capacidad normativa en materias de su competencia y asume el control y seguimiento de la actividad de la Diputación Foral, que es el órgano ejecutivo del Territorio Histórico.

L

Localización de las operaciones

Conjunto de reglas en virtud de las cuales se determina en qué casos las operaciones sujetas al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido se entienden realizadas en el País Vasco.

M

Matrículas o padrones

Actos administrativos de naturaleza colectiva que comprenden el conjunto de liquidaciones que se practican en los tributos de exacción periódica, con expresión de la identidad, domicilio, base o elementos fundamentales del tributo y la cuota a pagar de cada contribuyente.

Medidas cautelares

Instrumentos de garantía de cobro del crédito tributario, que pueden adoptarse en aquellos casos en los que existan indicios racionales de que, de no establecerlos, el cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.

Medio fraudulento

Aquel cuya utilización conlleva la calificación de una determinada infracción tributaria como leve, grave o muy grave en algunos casos.

Mínimo exento

Importe de la renta de una persona física que no se grava por ser indispensable para su subsistencia.

N

No sujeción

Implica el no nacimiento de la obligación tributaria al no realizarse el presupuesto de hecho previsto por la norma para tal nacimiento. Es una delimitación negativa del hecho imponible (mientras que los supuestos de sujeción implican la delimitación positiva).

Norma foral / Normas forales

Disposición normativa de carácter general del máximo rango emanada de las Juntas Generales de las Diputaciones Forales vascas. Son equivalentes a las leyes a la hora de entender cumplido el principio de reserva de ley.

Notificaciones

Actos de comunicación de la Administración Tributaria que son a su vez una garantía para los derechos de las personas interesadas en los procedimientos tributarios y un mecanismo necesario para la eficacia administrativa.

Novación

Modo de extinción de las obligaciones tributarias mediante el que la obligación tributaria originaria se sustituye por una nueva obligación con objeto o título diverso.

O

Obligado tributario

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Ocultación de datos

Ausencia de presentación de declaraciones o presentación de las mismas con datos falsos o inexactos que conlleva la calificación de una infracción tributaria como leve, grave o muy grave, en su caso.

Ordenanzas fiscales municipales

Actos normativos emanados de un ayuntamiento que, de acuerdo con la ley, regulan las cuestiones materiales y formales de los tributos recaudados en dicho municipio.

P

Pago

Modo ordinario de cumplimiento y forma de extinción principal de una obligación tributaria, consistente en la entrega de dinero en efectivo o mediante otros medios.

Pago a cuenta

Cantidad que debe ingresarse por una persona o entidad a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible, bien en concepto de pago fraccionado, retención o ingreso a cuenta.

Pago fraccionado

Cantidad que debe ingresar el contribuyente a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible. El fraccionamiento supone un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos.

Pase foral

Mecanismo de control del poder señorial ejercido por las Juntas Generales con el que se ponía freno a posibles arbitrariedades y se garantizaba el respeto a las disposiciones contenidas en el fuero por parte de los gobernantes.

Período impositivo

Plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto.

Planes de inspección

Documentos elaborados anualmente por la Administración Tributaria en los que se recoge qué grupos de contribuyentes podrán ser objeto de una inspección tributaria.

Poder financiero

Atribución de competencias a los distintos entes públicos por la Constitución y por las leyes para la gestión de la actividad financiera.

Poder tributario

Facultad que ostenta un determinado ente público de obtener ingresos a través de la figura del tributo.

Precio público

Prestación patrimonial que se satisface a la Administración cuando un administrado recibe un servicio o actividad de la Administración, en la que, o bien no sea de solicitud o recepción obligatoria, o bien concurra en el mercado el sector privado a prestar ese servicio o a realizar aquella actividad. No son tributos.

Prescripción

Pérdida del derecho, por parte de la Administración, a exigir un tributo por el transcurso del tiempo; o del derecho del obligado al pago a exigir la devolución de ingresos indebidos. Es una forma de extinción de las deudas tributarias.

Presión fiscal

Relación entre los ingresos fiscales totales de un país, incluidas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.

Prestación tributaria

Obligación de pagar una cantidad de dinero al Estado como resultado de un tributo. Como todos los elementos esenciales del tributo, la determinación de la base imponible es un elemento esencial, por tanto debe venir determinada por una norma con rango de ley (artículo 133 de la Constitución Española).

Presupuesto (de un ente público)

Previsión de ingresos de un determinado ente público en un ejercicio económico (normalmente anual) y la autorización de gastos al mismo en el mismo periodo. Marco legal por el que el Gobierno ha de cumplir con el deber de realizar aquellos gastos establecidos sin rebasarlos, salvo que esté permitido por las normas de modificación presupuestaria.

Presupuestos Generales del Estado

Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Principio de autonomía financiera

Potestad de decidir qué medios van a ser utilizados para recabar los ingresos necesarios y, una vez han sido obtenidos, la facultad de destinar las cantidades precisas a la consecución de los objetivos perseguidos.

Principio de autotutela del crédito tributario

Principio legal que se traduce en la especial protección del crédito tributario, protección de la que no disfrutan otros créditos, justificada en la consecución de los intereses generales que se persigue con el establecimiento de tributos.

Principio de capacidad económica

Principio constitucional con el que se individualiza el deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto, en relación a su situación económica particular y determinada.

Principio de coordinación

Principio constitucional que tiene por objeto concertar medios y esfuerzos de los distintos poderes tributarios (estatal, autonómico y local) para una acción común, cual es el correcto funcionamiento del sistema tributario en su conjunto.

Principio de especialidad presupuestaria

Principio constitucional en virtud del cual los créditos presupuestarios deben conllevar un gasto público en los conceptos y cuantías indicadas por el presupuesto del ente público.

Principio de estabilidad presupuestaria

Principio legal en virtud del cual los gastos autorizados no deben superar los ingresos previstos en un determinado ejercicio económico.

Principio de generalidad

Principio constitucional que garantiza que todos los sujetos se encuentran sometidos al poder tributario sin que puedan establecerse excepciones individuales o de grupo que no se hallen justificadas por la propia Constitución.

Principio de igualdad

Principio constitucional que garantiza que índices de capacidad económica idénticos sean objeto de un mismo gravamen y una presión fiscal equivalente. La igualdad así concebida exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera.

Principio de indisponibilidad de las situaciones subjetivas

Principio legal con el que se prohíbe la disposición del crédito tributario y se impide que sea alterada la condición de obligado tributario.

Principio de Justicia Tributaria

Principio por el cual el sistema tributario debe basarse en la idea de justicia, recogida en el artículo 31 de la Constitución Española. Implica que todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, general y progresivo.

Principio de libertad de circulación de mercancías, personas, servicios y capitales

Principio constitucional con el que se prohíbe que los entes territoriales puedan adoptar medidas tributarias que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español.

Principio de no confiscatoriedad

Límite a la progresividad del sistema tributario. Principio legal que establece que los impuestos no pueden ser tan excesivos que lleguen a confiscar la propiedad o los ingresos de los contribuyentes.

Principio de no discrecionalidad

Principio que supone que la Administración Tributaria se encuentra plenamente sometida a la ley y al procedimiento legalmente establecido en la aplicación de los tributos, resultando muy limitados los casos en que ésta tiene un margen determinado de actuación.

Principio de progresividad

Principio constitucional en virtud del cual a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos, aumenta la contribución en proporción superior al incremento. Implica que a un aumento de la materia o base gravada, corresponda un incremento de la cuota tributaria más que proporcional.

Principio de prohibición de ayudas de Estado

Según el artículo 107.1 del TFUE, se prohíben las ayudas otorgadas por los Estados miembros que favorezcan a ciertas empresas o sectores cuando puedan afectar a la competencia y al comercio dentro del mercado interior de la UE. Su objetivo es garantizar una competencia leal entre las empresas de todos los Estados miembros.

Principio de proporcionalidad

Principio legal con el que se garantiza la correlación entre la obligación tributaria y las obligaciones formales que pueden ser exigidas a los obligados tributarios, y que guía la clasificación de las infracciones tributarias, los criterios de graduación y los de reducción de las mismas.

Principio de redistribución de la renta y el patrimonio

Principio mediante el cual los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

Principio de seguridad jurídica

Principio constitucional con el que se garantiza la certeza en los efectos jurídicos de un hecho concreto realizado por un determinado sujeto.

Principio de solidaridad interterritorial

Principio constitucional con el que se garantiza que el modelo tributario establecido busque el desarrollo de aquellos territorios que tienen una menor capacidad fiscal.

Principio de territorialidad

Principio constitucional del Derecho tributario por el que las normas tributarias obligan en el territorio nacional, sometiendo a tributación tanto a los elementos situados en ese territorio como a los residentes en él. Garantiza además que los entes territoriales en ningún caso puedan adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio.

Principio presupuestario de anualidad

Principio constitucional en virtud del cual los presupuestos han de tener una vigencia anual, y los gastos autorizados en el mismo han de realizarse en dicho ejercicio económico anual.

Principio presupuestario de unidad

Principio constitucional en virtud del cual los presupuestos han de constar en un único documento jurídico y no en diferentes documentos.

Principio presupuestario de unidad de caja

Principio legal en virtud del cual, salvo que se produzca una afectación expresa, la totalidad de ingresos públicos han de financiar a la totalidad de los gastos públicos.

Principio presupuestario de universalidad

Principio legal en virtud del cual han de recogerse en los presupuestos todos los ingresos y gastos públicos, sin compensación alguna entre ellos.

Procedimiento sancionador

Procedimiento tributario por el que se instruye y resuelve una determinada infracción tributaria y que resulta en la imposición, en su caso, de una sanción tributaria. Habitualmente se realiza en un expediente separado, salvo renuncia expresa del sujeto infractor.

Procedimientos especiales de revisión

Procedimientos a través de los cuales la Administración puede revisar sus propios actos con el fin de corregirlos o incluso de anularlos, si bien siempre con carácter excepcional.

Punto de conexión

Criterio establecido por las normas para vincular hechos que manifiestan capacidad económica con un determinado poder tributario. En el Concierto Económico, son los criterios para asignar y distribuir las competencias normativas, de exacción y de inspección de cada uno de los impuestos concertados entre el País Vasco y la Administración del Estado.

R

Recargo

Cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público, o para compensar a la Administración por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Recargo de apremio

Cantidad adicional exigida en el procedimiento de apremio por impago de la deuda tributaria en período ejecutivo.

Recargo de prórroga

Recargo exigido por el pago fuera de plazo de un tributo realizado sin requerimiento administrativo previo.

Recaudación tributaria

Conjunto de funciones y actuaciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

Reglamento

Toda norma escrita dictada por una Administración Pública con rango inferior a la ley.

Repercusión tributaria

Obligación impuesta a un contribuyente de trasladar o cobrar el impuesto al destinatario (tercero repercutido) de una operación. Es propia de los impuestos indirectos.

Reserva de ley

Principio que exige que las prestaciones patrimoniales públicas se establezcan con arreglo a la ley y que absorbe, por su carácter relativo, solo los elementos esenciales subjetivos y objetivos de los tributos.

Responsable tributario

Persona que se coloca junto a otros deudores tributarios, respondiendo con ellos, bien en el mismo plano (responsabilidad solidaria) o en distinto plano (responsabilidad subsidiaria). Son obligados tributarios que, junto con el deudor principal, asumen el carácter de responsables de su deuda tributaria en caso de que el contribuyente principal no pueda o no cumpla con sus obligaciones.

Retención

Obligación impuesta a una persona o entidad de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.

Retenedor

Persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en el Tesoro, con ocasión de los pagos que realice a otros obligados tributarios, una parte del importe de dichos pagos que se corresponde con una cantidad a cuenta que esos obligados principales pueden deducir posteriormente de la cuota del tributo.

Retroactividad

Aplicación de los efectos de una norma tributaria a momentos anteriores a su entrada en vigor.

Riesgo unilateral

Rasgo característico del régimen de Concierto que expresa que el País Vasco debe asumir las consecuencias que pudieran derivarse del ejercicio de las competencias reconocidas en el Concierto Económico, debiendo pagar el mismo cupo con independencia de las decisiones que adopte.

S

Sanción tributaria

Consecuencia jurídica de la comisión de una infracción tributaria. Puede consistir en la entrega de dinero (multas) o en la pérdida de derechos tales como el disfrute de beneficios fiscales o la posibilidad de contratar con un ente público.

Simulación

Engaño producido por la declaración visible de una determinada operación cuando en realidad está teniendo lugar otra operación distinta (no declarada e invisible a la generalidad de las personas), normalmente con el objeto de reducir los ingresos debidos por la operación realizada.

Sucesores de personas físicas

Aquellos que heredan las obligaciones tributarias pendientes a la muerte del fallecido, sin afectar la adquisición de la herencia a beneficio de inventario. La herencia incluye la obligación tributaria principal, excluyendo sanciones y responsabilidades derivadas.

Sujeto activo

Acreedor de la obligación tributaria principal. Es el que tiene el derecho de exigir el pago de la obligación. Coincide con la figura de una Administración pública.

Sujeto infractor

Persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica mencionada en el artículo 35.4 de la LGT, que realice una infracción tributaria.

Sujeto pasivo

Obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Sustituto del contribuyente

Sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

T

Tarifa tributaria

Conjunto de tipos de gravamen aplicables para el gravamen de la base liquidable. También es la tabla de cuotas tributarias según las actividades económicas realizadas (Impuesto sobre Actividades Económicas).

Tasa

Tributo (prestación patrimonial de carácter público) cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Tercero repercutido

Persona o entidad a quien, según la Ley, se deba repercutir la cuota tributaria en los impuestos indirectos.

Territorio común

Territorio del Estado español en que es de aplicación la normativa fiscal emanada de los órganos competentes distintos de los del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

Territorios históricos

Nombre con el que se identifica en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma del País Vasco a cada una de las tres entidades territoriales que la integran: Araba, Gipuzkoa y Bizkaia.

Tipo de gravamen

Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

Tipo impositivo fijo o proporcional

Porcentaje aplicable a la base liquidable que no varía al incrementarse ésta.

Tipo impositivo marginal

Tipo aplicable a los últimos tramos de una tarifa progresiva.

Tipo impositivo progresivo

Porcentaje aplicable a la base liquidable que aumenta al incrementarse ésta.

Tributo

Prestación dineraria obligatoria exigida por un ente público por la realización de un hecho imponible que contempla una actividad lícita y que revela la capacidad económica de los contribuyentes, con la finalidad principal de conseguir los recursos necesarios para financiar los gastos públicos. Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir.

Tributos concentrados

Tributos contenidos en el Concierto Económico que integran los sistemas tributarios de los Territorios Históricos.

Tributos concertados de normativa autónoma

Tributos concertados respecto de los que el Concierto Económico prevé que se regularán por la normativa emanada de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

Tributos concertados de normativa común

Tributos concertados respecto de los que el Concierto Económico prevé que se regularán por la normativa de territorio común, disponiendo las Juntas Generales de los Territorios Históricos de limitada capacidad normativa para modificar su contenido, básicamente en aspectos formales.

V

Valor de mercado

Valor concertado en una operación realizada entre partes independientes.

Volumen de operaciones

Proporción en que se entienden realizadas en uno u otro territorio las operaciones de las empresas que operan en territorio vasco y común, y que sirve para distribuir entre ellos la capacidad de exacción y la competencia para la comprobación e investigación en el IVA e Impuesto de Sociedades, así como para determinar la normativa aplicable en este último.

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