Determinación de la Pena en el Código Penal: Concursos, Delito Continuado y Casos Especiales
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Determinación de la Pena en el Código Penal
4. Ausencia de Circunstancias Modificativas
Las circunstancias del hecho y del autor, reguladas en el art. 66.1.6ª, permiten a los jueces individualizar la pena imponiendo la señalada por la ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
Casos Especiales: Determinación de la Pena en la Multa, las Faltas y los Delitos Imprudentes
El Código Penal establece una extensión temporal de la multa según la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor, atendiendo a las reglas del Capítulo II del Título III del Libro I. Fijada la duración temporal, se establece la cuantía de cada cuota, para lo cual el art. 50.5 obliga a tomar en cuenta «exclusivamente» la situación económica del reo, considerando su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales.
En cuanto a la pena de las faltas, el art. 638 faculta a los jueces para establecer la pena concreta a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas de los arts. 61 a 72 del Código Penal, lo que permite recorrer todo el marco penal genérico.
En los delitos imprudentes, el art. 66.2 del Código Penal permite recorrer todo el marco penal sin considerar las reglas de dicho artículo.
4. Determinación de la Pena en los Casos de Unidad y Pluralidad de Delitos
El Capítulo II del Título III del Libro I (arts. 73 y ss.) recoge reglas para determinar la pena en los casos de concurso de delitos y delito continuado (unidad y pluralidad de delitos), y una regla especial sobre el acceso a beneficios penitenciarios en casos de acumulación de delitos, estableciendo el cumplimiento efectivo de las penas.
a) Concursos Ideal y Medial de Delitos (Art. 77 CP)
Cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones (concurso ideal) o una es medio necesario para cometer la otra (concurso medial), el art. 77 obliga a imponer la pena del delito más grave en su mitad superior (principio de asperación). No se impone una pena superior a la que correspondería penando separadamente las infracciones. Si se supera este límite, se sancionan por separado (art. 77.2 y 3), regla de acumulación subsidiaria.
Problemas de esta regulación:
- Para la asperación, se parte de la infracción «más grave», comparando las penas individuales de cada infracción en el plano concreto y los marcos penales abstractos. Con la comparación, se obtiene la pena disponible, aplicable en su mitad superior (art. 77). Se necesita un marco penal completo (determinación cualitativa de la pena, considerando formas imperfectas de ejecución, participación, etc.).
- El art. 77 obliga a penar separadamente las infracciones si la asperación es perjudicial. Se compara el resultado de la asperación con la acumulación de las penas individuales, determinando completamente cada pena imponible. Se elige la opción más beneficiosa: pena más grave en su mitad superior o acumulación de penas, aunque no se derive directamente del art. 77, para que el concurso ideal no sea más grave que el real.
b) Concurso Real de Delitos (Arts. 75 y 76 CP)
La pluralidad de hechos y delitos (concurso real, aplicable a faltas) se resuelve acumulando las penas (acumulación material y jurídica).
- Acumulación material: Cumplimiento simultáneo o sucesivo de todas las penas (art. 75).
- Acumulación jurídica: Topes a la acumulación material. El total no supera el triple de la pena más grave ni 20 años (25, 30 o 40 según los delitos acumulados, art. 76).
Las penas se cumplen simultáneamente si es posible (ej. prisión y multa), o sucesivamente según su gravedad (art. 75). El art. 73 define la naturaleza y efectos de las penas para el cumplimiento simultáneo (ej. prisión y pena privativa de derechos, por el carácter accesorio de algunas).
c) Delito Continuado y Delito Masa (Art. 74 CP)
- Art. 74.1: Delito o falta continuados. Pena de la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo el juez imponer hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
- Art. 74.2: Infracciones patrimoniales (delito continuado y masa). La pena considera el «perjuicio total causado», sumando las cuantías de todas las infracciones. Esto puede causar «salto de tipo» (ej. varias estafas menores a 400€ (falta) se convierten en estafa continuada (delito)). En delito masa, la pena es superior en uno o dos grados.