Determinación de la Ley Personal y Aplicable en el Derecho Internacional Privado

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Marco Normativo sobre la Ley Personal y la Ley Aplicable en Situaciones Internacionales

A continuación, se exponen y corrigen las disposiciones relativas a la determinación de la ley personal y la ley aplicable a diversos actos y situaciones jurídicas en el contexto del Derecho Internacional Privado.

Determinación de la Ley Personal de las Personas Físicas (Art. 9.1)

  • La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.
  • Dicha ley regirá los siguientes aspectos:
    • La capacidad y el estado civil.
    • Los derechos y deberes de familia.
    • La sucesión por causa de muerte.

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.

Aplicación de la Ley en Materia de Protección y Apoyo (Art. 9.6)

Protección de Menores

La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, al que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo.

Medidas de Apoyo para Personas con Discapacidad

La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual.

  • En caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados.
  • Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes.

Tratamiento de la Doble Nacionalidad y Nacionalidad Indeterminada (Arts. 9.9 y 9.10)

Doble Nacionalidad (Art. 9.9)

A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados internacionales. Si estos nada estableciesen, se aplicará la siguiente jerarquía:

  1. Será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual.
  2. En su defecto, se atenderá a la última nacionalidad adquirida.

Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece el apartado siguiente.

Nacionalidad Carente o Indeterminada (Art. 9.10)

Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.

Ley Personal de las Personas Jurídicas (Art. 9.11)

La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a:

  • Capacidad.
  • Constitución.
  • Representación.
  • Funcionamiento.
  • Transformación.
  • Disolución y extinción.

En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales.

Capacidad Contractual y Discapacidad (Art. 10.8)

En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en España, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley española solo podrán invocar su discapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal discapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte.

Forma y Solemnidad de los Actos Jurídicos (Art. 11.1)

Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen (lex loci actus).

Excepciones y Reglas de Validez Adicionales

No obstante lo anterior, serán también válidos los actos celebrados con las formas y solemnidades exigidas por:

  1. La ley aplicable a su contenido.
  2. La ley personal del disponente o la común de los otorgantes.

Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen (lex rei sitae).

Actos Otorgados a Bordo de Medios de Transporte

Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan.

Aplicación Imperativa de la Ley del Contenido (Art. 11.2)

Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.

Actos Autorizados por Funcionarios Españoles (Art. 11.3)

Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

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