Determinación de la Ley Aplicable en Contratos de Consumo Internacionales bajo el Reglamento Roma I

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Determinación de la ley aplicable en contratos internacionales

1. Marco normativo: Reglamento Roma I

Para determinar la ley aplicable, debemos acudir al Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), dado que se cumplen los siguientes presupuestos:

  • Ámbito material: Obligaciones contractuales en materia civil y mercantil.
  • Ámbito temporal: El contrato es posterior al 17 de diciembre de 2009.
  • Ámbito espacial: Aplicación universal en la Unión Europea.

2. Contratos de consumo y el artículo 6 del Reglamento

Si el contrato se califica como de consumo y se cumplen los requisitos del artículo 6 del Reglamento Roma I (residencia habitual del consumidor en España y actividad dirigida por el profesional hacia España), la regla aplicable es la siguiente:

  • Autonomía de la voluntad: Las partes pueden elegir la ley aplicable (por ejemplo, la ley maltesa).
  • Límite imperativo: Dicha elección no puede privar al consumidor de la protección que le brindan las normas imperativas de su Estado de residencia habitual (España).
  • Suelo de protección: El nivel mínimo de protección está garantizado por la ley del país de residencia del consumidor. La ley elegida solo regirá en la medida en que no reduzca dicha protección.

En consecuencia, si B.B. ostenta la condición de consumidor, la cláusula de elección de ley maltesa no puede desplazar las normas imperativas españolas. En la práctica, el juez español aplicará el Derecho español en todo aquello que resulte más favorable al consumidor, aplicando la ley maltesa de forma residual o únicamente cuando sea más beneficiosa.

3. Escenario sin actividad dirigida: Aplicación de la regla general

En el supuesto de que no pudiera acreditarse que la empresa (PEI) dirige su actividad comercial hacia España, o bien que B.B. no sea considerado consumidor, el contrato quedaría excluido del ámbito del artículo 6. En este caso, se aplicaría la regla general establecida en los artículos 3 y 4 del Reglamento Roma I:

  • Libertad de elección: Prevalece la cláusula de elección de ley (ley maltesa).
  • Ausencia de elección: Se aplicará la ley del país donde el prestador tenga su residencia habitual (Malta), al ser la ley de la prestación característica.

Bajo este escenario, desaparece el suelo de protección español, permitiendo que la ley maltesa designada por las partes rija plenamente sin el corrector protector del artículo 6.

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