Determinación y Estimación de la Base Imponible: Marco Legal y Métodos

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Determinación y Estimación de la Base

El artículo 50.2 de la LGT constituye el marco general en esta materia. La determinación de la base imponible alude a la medición directa o evaluación cierta de la realidad para obtener la base, mientras que en la estimación se abandona la realidad y se miden otras magnitudes, dando así lugar a bases y hechos alternativos a los legalmente definidos.

  • Ejemplo: Si el IRPF define como hecho imponible la obtención de la renta y como base imponible el importe de la renta, a la hora de cuantificar la base imponible se deberán medir exactamente los ingresos y gastos reales.

Modos de determinar la base imponible

Estimación directa

La estimación directa es el método de aplicación preferente. Puede ser utilizado tanto por el contribuyente como por la Administración, siempre de acuerdo con la normativa propia de cada tributo.

  • Entre sus características destaca que acota la cuantificación de la base imponible al valor real de los elementos medidos, respondiendo así a la capacidad económica real y a una subjetivación de la capacidad económica del obligado tributario. Los medios para determinar la base imponible tienen que ajustarse a la búsqueda de la realidad.
  • La estimación directa se aplicará sirviéndose de las declaraciones y documentos presentados o de los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente.
  • La característica definitoria de la estimación directa es la de efectuarse con base en datos reales, tanto documentales como los obtenidos por medios distintos y suficientemente contrastados.

En definitiva, es el método que mejor se adecua para medir la capacidad económica real del sujeto gravado. El régimen de estimación directa no existe con carácter puro en ningún tributo, pues en todos los que lo prevén, la propia ley permite que se integren con ciertas presunciones o con ciertos datos estimativos o imputados.

Estimación objetiva

La estimación objetiva aparece configurada como método secundario y de aplicación voluntaria. La base imponible se determina mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo. Estos son de carácter objetivo, pudiendo ser generales o establecidos para determinadas actividades.

  • La medición de la capacidad económica responde menos a la realidad, pues se sustituye la determinación exacta por referencias objetivas.
  • Es de carácter voluntario, de modo que el obligado puede optar por acogerse al régimen o por tributar en estimación directa.
  • Responde a la finalidad de acomodar la práctica diaria de los obligados tributarios con la obligación de cumplir ciertos requisitos formales, especialmente en actividades económicas de dimensión reducida.

Estimación indirecta

La estimación indirecta es de aplicación subsidiaria y puede aplicarse a cualquier tributo. No se basa en datos reales del sujeto o del hecho gravado, sin perjuicio de que puedan usarse los que resulten disponibles; sólo procede en hipótesis tasadas. Se utiliza cuando la Administración no puede disponer de datos para la determinación de la base imponible.

Circunstancias o presupuestos de hecho legitimadores
  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones en ellos anotadas.

Estos presupuestos tienen en común el incumplimiento de deberes de diverso tipo por el interesado, pero no basta con que se produzca alguno de estos hechos para legitimar el régimen, sino que como consecuencia de ellos ha de resultar imposible liquidar el tributo con arreglo a los métodos previstos por su ley reguladora. Los medios para la estimación indirecta de bases se relacionan en el artículo 50.2 LGT, que incluye los datos y antecedentes relevantes, elementos que acrediten la renta o los bienes, aun indirectamente, los rendimientos, ventas o costes normales en el sector productivo.

  • Para evitar arbitrariedad en la aplicación del régimen, se exige un informe razonado de la inspección acerca de las causas de aplicación del régimen, de la situación de la contabilidad del sujeto, de los métodos utilizados y de las valoraciones efectuadas.
Limitación de la aportación de datos

En cuanto a la limitación en la aportación de datos, documentos, justificantes y los efectos que estos pudieran tener, establecida en el artículo 158 LGT con el fin de evitar situaciones que tiendan a propiciar el entorpecimiento o la dilación de las actuaciones administrativas. Los datos, documentos o pruebas relacionados con las circunstancias que motivaron la aplicación del método de estimación indirecta únicamente podrán ser tenidos en cuenta en la regulación o en la resolución de los recursos o reclamaciones que se interpongan.

Los supuestos en los que se interpondrán son los siguientes:

  • Cuando se aporten con anterioridad a la propuesta de regularización.
  • Cuando el obligado tributario demuestre que los datos, documentos y pruebas presentados con posterioridad a la propuesta de regularización fueron de imposible aportación en el procedimiento.
  • En este último caso se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se apreciaron tales circunstancias.
  • Es necesario recordar que no se basa en datos reales del sujeto o del hecho gravado, sin perjuicio de que puedan usarse los que resulten disponibles.

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