Determinación de Bienes Privativos y Gananciales en la Liquidación de la Sociedad Conyugal
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1. Determinación del carácter del apartamento y responsabilidad frente a terceros
El apartamento se adquirió en 2007, tras la celebración del matrimonio y sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales. Por tanto, en principio, se presume ganancial según el artículo 1347.1 del Código Civil (CC), que establece que tienen naturaleza ganancial los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
Sin embargo, aunque hay que considerar que se desconoce la procedencia del primer pago al realizarlo bajo el régimen ganancial y con el consentimiento expreso de ambos (lo que refuerza su carácter ganancial), si se hubiera pagado con el dinero de la herencia de Luis, sería privativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1356 CC.
Al tratarse de la vivienda familiar, de acuerdo con el artículo 1354 CC, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas, en caso de que haya sido adquirido en parte con caudal ganancial y en parte con dinero privativo, como ocurre con el pago procedente de la herencia.
Luis pagó 80.000 € con dinero de una herencia, que es un bien privativo según el artículo 1346.2 CC. En el momento del divorcio, aún quedaban por pagar 100.000 €.
Con base en el artículo 1361 CC, el bien se presume ganancial mientras no se pruebe que pertenece privativamente a uno de los dos cónyuges. Por lo tanto, al haber pagado Luis parte del precio de la vivienda con dinero privativo, este tendrá un derecho de reembolso por la cantidad que ha satisfecho con sus fondos privativos (80.000 €).
En conclusión, el apartamento es ganancial, pero Luis tiene derecho a que se le reembolsen 80.000 € en la liquidación de la sociedad.
Responsabilidad frente a deudas pendientes
Con respecto a las deudas pendientes y su atribución, en el apartamento restan por pagar 100.000 €. Esta es una deuda derivada de la compra de un bien ganancial, por lo que debe abonarse con cargo a la sociedad de gananciales de acuerdo con el artículo 1362 CC. En caso de impago, el vendedor puede dirigirse contra la sociedad de gananciales y, en caso de insuficiencia de bienes comunes, contra Luis y Macarena en proporción a su participación en la sociedad.
La factura del fontanero constituye una deuda ganancial, por lo que el profesional puede dirigirse contra la sociedad de gananciales para su cobro. La deuda deriva de una reparación necesaria en la vivienda habitual del matrimonio y fue asumida por Luis en un contexto de urgencia; según el artículo 1319 CC, estos actos (potestad doméstica) obligan a ambos cónyuges.
2. Naturaleza jurídica del solar y del chalé: derechos de reembolso
El solar fue donado por el padre de Macarena antes del matrimonio, pero «en atención al matrimonio que se iba a celebrar». De acuerdo con el artículo 1336 CC, se trata de una donación por razón de matrimonio, pues se ha realizado en consideración al mismo a uno o a los dos cónyuges antes de su celebración. Además, según el artículo 1339 CC, los bienes donados conjuntamente pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales.
Respecto a la naturaleza del chalé, este fue construido con el dinero procedente de un premio de lotería adquirido con fondos privativos de Luis. Por tanto, la construcción es privativa de Luis, pero el chalé será bien ganancial de acuerdo con el artículo 1359 CC (accesión). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 361 CC, el propietario del suelo adquiere la construcción debiendo abonar el valor de la edificación al constructor, por lo que Luis tendrá derecho a que Macarena le indemnice por el valor del chalé construido con su dinero.
Para ello, hay que calcular el valor actualizado de la construcción teniendo en cuenta la plusvalía. El valor actual total del bien es de 320.000 € y el chalé representa el 37,5%, por lo que Luis puede reclamar ese porcentaje del valor actualizado, es decir, 120.000 €.
3. Calificación de la indemnización por daños morales y el reportaje profesional
Con respecto a la indemnización por daños morales, de acuerdo con el artículo 1346.6 CC, es un bien privativo. Dado que la indemnización por intromisión ilegítima en la intimidad compensa un daño moral personalísimo, se trata de un bien privativo de Macarena.
En cuanto al cobro del reportaje, el dinero obtenido se considera una contraprestación por una actividad profesional. Dado que se produce en 2012, cuando el matrimonio aún existía bajo el régimen de sociedad de gananciales, se trata de un bien ganancial según lo dispuesto en el artículo 1347.1 CC.
4. Régimen de la pensión por incapacidad, plan de pensiones e indemnización por despido
Pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente
Respecto a la pensión por incapacidad laboral que recibe Luis, debe aclararse que esta pensión mensual sustituye al salario que podría obtenerse con capacidad laboral plena; no es una indemnización. De acuerdo con el artículo 1346.6 CC, el derecho es un bien privativo. La STS 668/2017, de 14 de diciembre, especifica que:
«Atendiendo a los criterios presentes en los apartados 5.º y 6.º del art. 1346 CC, la titularidad de la pensión derivada de una incapacidad permanente debe ser calificada como privativa... se dirige a compensar un daño que afecta a la persona del trabajador... lo que en el futuro le mermará las posibilidades de seguir obteniendo recursos económicos».
El reconocimiento del carácter privativo de la pensión implica que, tras la disolución de la sociedad, el beneficiario no debe compartirla. No obstante, según el artículo 1349 CC: «El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales».
Sobre esto, la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia 560/2018, de 25 de junio) especifica que las cantidades percibidas periódicamente durante la vigencia de la sociedad tienen carácter ganancial, a diferencia de la titularidad del derecho, que es privativa.
Plan de pensiones
El plan de pensiones de Luis se constituyó con beneficios obtenidos por su actividad con el taxi. Según el artículo 1346.5 CC, son privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. El Tribunal Supremo (sentencias de 27 de febrero y 26 de junio de 2007) declara que el derecho a cobrar estas prestaciones es un componente de los derechos de la personalidad y, por tanto, no son bienes gananciales por ser intransmisibles.
Por ello, el plan de pensiones tiene carácter privativo en cuanto a su titularidad. Sin embargo, las aportaciones realizadas durante el matrimonio se presumen gananciales (artículo 1361 CC). Esto lleva a la conclusión de que, aunque el plan sea privativo, se deben reembolsar a la sociedad de gananciales todas las aportaciones realizadas constante el matrimonio (artículo 1397 CC).
Indemnización por despido
Respecto a la indemnización por despido de Macarena, el artículo 1346.5 CC establece que son privativos los bienes y derechos que pertenezcan a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio.
Dado que Macarena trabajó desde 1997 hasta 2007 y fue despedida en este último año, su indemnización debe prorratearse: el 75% corresponde a bienes privativos (tiempo trabajado antes del matrimonio) y el 25% a bienes gananciales (tiempo trabajado durante el matrimonio).
La doctrina del Tribunal Supremo establece que se considera ganancial la indemnización por despido en la medida en que tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado durante la vida del matrimonio, aplicando el porcentaje proporcional a los años de convivencia bajo el régimen de gananciales.