Determinación de la Base Imponible y Cuota Tributaria: Conceptos Clave

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1. La base imponible (art. 50 LGT)

La base imponible se define como la magnitud dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

La función y la posición que desempeña este elemento se deduce de dicho concepto legal:

  • Es la medida del hecho imponible.
  • Es el primer eslabón lógico y jurídico de las operaciones de liquidación: aplicando sobre ella los tipos de gravamen se obtendrá la cuota tributaria.

La magnitud que la ley establece en cada caso para definir la base imponible puede estar representada en dinero o en otras unidades de medida. En el sistema tributario actual, se utilizan 2 tipos:

  1. Bases imponibles monetarias.
  2. Bases imponibles no monetarias: expresadas en unidades distintas del dinero.

Métodos de determinación de la base imponible

Para cuantificar la base imponible de cada contribuyente, se utilizan 3 métodos de determinación:

  • a) Estimación directa: Se aplica con carácter general, pues es el método que mejor mide la capacidad económica debido a que utiliza las declaraciones del obligado tributario.
    • Inconvenientes: Requiere un incremento de los deberes formales y exige un control eficaz para evitar la ocultación de rentas y bienes.
  • b) Estimación objetiva: Es un régimen presuntivo, porque no persigue un conocimiento real y efectivo de la capacidad económica, sino que se hace una estimación aproximada. Por esta razón, se debe establecer con carácter voluntario, permitiendo que el contribuyente pueda optar por la estimación directa.
    • Ventajas: Permite simplificar los deberes formales y agiliza las tareas de control.
  • c) Estimación indirecta: Es un método residual. Se aplica subsidiariamente debido a la falta de colaboración del contribuyente:
    • Falta de presentación de declaraciones o declaraciones incompletas o inexactas.
    • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la inspección.
    • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
    • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables.

Para evitar una posible arbitrariedad se establecen ciertas exigencias procedimentales. Entre ellas, se exige un INFORME RAZONADO por parte del órgano inspector.

2. La base liquidable (art. 54 LGT)

La base liquidable se define como la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley.

  • No aparece en todos los tributos, pero su aparición precisa su establecimiento por ley.
  • Su función es reducir la cuantía de la base imponible mediante las reducciones.
  • Las reducciones permiten dar un trato de favor a determinadas circunstancias.

Como todas las técnicas desgravatorias, solo pueden ser admitidas aquellas que se fundamenten en la realización del principio de capacidad económica u otros fines extrafiscales protegidos.

3. La cuota tributaria

La cuota tributaria constituye el momento final de la cuantificación del tributo. El importe de la cuota dependerá de que el tributo sea calificado de cuota fija o variable:

  • Fija: La cuota viene establecida directamente por la ley.
  • Variable: La cuota resulta de la combinación de la base y el tipo de gravamen.

¿La cuota tributaria coincide con la cuota a ingresar?

No siempre existe una correlación entre la cuota a ingresar y la que se obtiene de aplicar los tipos de gravamen a la base, sino que esta puede verse incrementada o minorada por otros elementos de cuantificación. En estos casos, se distinguen varias fases:

  1. Determinación de la CUOTA ÍNTEGRA: Resultado de la aplicación del tipo impositivo a la base.
  2. Determinación de la CUOTA LÍQUIDA: Resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones establecidas por la Ley de cada tributo.
  3. Determinación de la CUOTA A INGRESAR O A DEVOLVER: Será el resultado de minorar la cuota líquida. El importe de las minoraciones que se producen en esta fase constituye ajustes técnicos: deducciones para evitar la doble imposición internacional o retenciones.

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