El Despido Objetivo y Colectivo: Procedimientos, Indemnizaciones y Requisitos Legales
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El Despido por Causas Objetivas
El despido objetivo se basa en un hecho distinto del incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este tipo de extinción entraña la ruptura del equilibrio interno del contrato porque perjudica al empresario. Las causas que pueden justificarlo están tasadas normativamente.
Procedimiento y Obligaciones del Empresario
En el momento de entregar la carta de despido, el empresario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
- Respetar un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la carta de despido.
Impugnación y Efectos Judiciales
El trabajador puede impugnar judicialmente el despido. En los casos de despido improcedente, se presentan dos escenarios:
- Si se opta por la readmisión, el trabajador tiene que devolver la indemnización de 20 días que ha recibido.
- Si se opta por la indemnización (la de 45 días o 33 días, según corresponda), se deduce de esta el importe de la primera (la de 20 días).
Además, es nulo el despido basado en las mismas causas que los colectivos cuando se realiza por debajo del número de trabajadores que caracteriza a los despidos colectivos, en períodos sucesivos de 90 días, sin que existan nuevas causas que lo justifiquen.
El Despido Colectivo y el Despido por Fuerza Mayor
El Despido Colectivo
Los despidos colectivos se caracterizan por las causas que deben justificarlos y por el número de trabajadores a los que han de afectar. La ruptura contractual ha de incidir sobre todos los empleados de un centro de trabajo que tenga más de 5 trabajadores; o bien, en un período de 90 días, afectar al menos a:
- 10 trabajadores en las empresas que ocupan menos de 100.
- El 10% de los trabajadores en aquellas que ocupan entre 100 y 300.
- 30 trabajadores en las que ocupan 300 o más.
Los empleados tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, pero si no están de acuerdo con su despido, pueden impugnarlo judicialmente.
El Despido por Fuerza Mayor
Los despidos por fuerza mayor tienen ciertas especialidades importantes respecto a los colectivos:
- No existe período de consultas previo.
- Tras comprobar la presencia de la fuerza mayor, la Autoridad Laboral autoriza la extinción.
- Se tramita con independencia del número de trabajadores afectados.