Despido Objetivo: Causas, Indemnización y Procedimiento Legal
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Despido Objetivo
En este caso, el despido también depende de la voluntad del empresario, pero a diferencia del anterior, las causas son sobrevenidas; es decir, no dependen del incumplimiento de las obligaciones del trabajador. Aquí se darán razones objetivas que serán perjudiciales para la empresa:
- a) Por ineptitud sobrevenida del trabajador con posterioridad a su ingreso en la empresa.
- b) Por falta de adaptación del trabajador a las innovaciones técnicas que se produzcan en su puesto de trabajo, siempre que las mismas sean razonables y haya pasado al menos 2 meses desde la implantación de las innovaciones.
- c) Necesidades de amortización de puestos de trabajo. A estos efectos, el empresario deberá demostrar que las causas de extinción del contrato son económicas (para superar situaciones negativas) o técnicas, organizativas o productivas.
- d) Las faltas intermitentes de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas. Siempre que se cumplan los siguientes porcentajes:
- Faltar al trabajo el 20% de los días laborables durante 2 meses consecutivos.
- La inasistencia no continuada al trabajo del 25% de los días laborables durante 4 meses.
- Para que el despido sea posible, el absentismo total de la empresa en estos periodos deberá ser superior al 5% (Nota: Este apartado ha sido DEROGADO).
- e) En el caso de contrato por tiempo indefinido concertado con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados por insuficiencia de dotación para su mantenimiento.
Procedimiento a seguir: ET artículo 53
- a) Entregar al trabajador un escrito de despido en el que se especifiquen con claridad las causas del mismo.
- b) La comunicación debe ir acompañada de una indemnización al trabajador (20 días por año trabajado).
- c) Preaviso de 30 días desde la notificación hasta la finalización del contrato.
- d) Durante el periodo de preaviso, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para encontrar un nuevo empleo.
Por otra parte, el trabajador tendrá derecho a denunciar ante los Juzgados de lo Social y el Juez podrá adoptar tres decisiones distintas:
Tipos de resolución judicial
Despido Improcedente
En caso de despido improcedente, el empresario podrá optar entre:
- a) Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonar el salario de tramitación.
- b) No readmitir y quedar obligado al pago de la indemnización:
- Hasta el 12/02/2012: 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
- A partir de esa fecha: 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
Despido Procedente
En caso de despido procedente: El contrato se extinguirá y el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Despido Nulo
En caso de despido nulo: El empresario deberá readmitir al trabajador y este tendrá derecho al salario de tramitación.