Despido en España: tipos, indemnizaciones y cómo impugnar un despido
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Tipos de despido
Despido colectivo
El despido colectivo afecta a un número de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El número de trabajadores afectados en un plazo de 90 días será:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, o el 10% de la plantilla.
- 30 trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en empresas de más de 300 trabajadores, o la totalidad de la plantilla en caso de más de 5 trabajadores.
Los despidos se realizan a través del ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Tienen prioridad de permanencia los representantes de los trabajadores en la empresa. Hay un periodo de consultas de 30 días y de 15 días en empresas de menos de 15 trabajadores, en las que se busca reducir los despidos.
La indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido objetivo
La empresa puede despedir cuando mantener el contrato pueda ser perjudicial para ella, por:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas.
- Amortización de puestos por razones técnicas, organizativas o de producción.
- Faltas de asistencia: el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos.
Despido por fuerza mayor
Es un hecho involuntario que impide la prestación laboral. La empresa debe aportar pruebas para realizar los ERE.
- Indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Preaviso: 15 días antes del despido.
- Derecho a un permiso semanal retribuido de 6 horas para buscar trabajo.
Despido disciplinario
Es la extinción del contrato por incumplimiento grave del trabajador. Causas:
- Faltas repetidas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina.
- Ofensas verbales.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución del rendimiento.
- Embriaguez.
- Acoso.
El despido se comunica por carta y el incumplimiento debe ser grave. El plazo para el despido será de 60 días. En caso de ser un reincidente se hará un expediente contradictorio.
Muy graves: impuntualidad no justificada, deslealtad, acoso sexual, simular la presencia al fichar, embriaguez y falta de atención al público.
Calificación judicial del despido
- Procedente: la empresa reconoce causa para despedir e indemniza al trabajador.
- Improcedente: no se cumplen los requisitos del despido o no se prueban las causas que lo justifiquen. La empresa readmite al trabajador o le despide con una indemnización de 33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades. En extinciones procedentes de contratos indefinidos de empresas de menos de 25 trabajadores, 8 días son pagados por FOGASA.
- Nulo: violación de derechos del trabajador, despido colectivo en fraude de ley, despido por maternidad, víctima de violencia de género, etc.
Impugnación del despido
Se tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo:
- Presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC.
- En 15 días, el SMAC convoca al trabajador y al empresario para conciliarse.
- Si no hay acuerdo, se presenta una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, sin olvidar los 20 días.
- Una vez presentada la demanda, se cita a las partes para el juicio.
- El juez declarará el despido procedente, improcedente o nulo.
- Si es procedente, la razón es de la empresa; si es improcedente, la razón es del trabajador; si es nulo, el trabajador vuelve a la empresa.