Despido Disciplinario: Requisitos, Plazos y Calificación Legal
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Despido Disciplinario (Art. 103-113)
El despido disciplinario no está exceptuado de la conciliación administrativa previa.
Si el despido ha sido efectuado por una empleadora pública, aunque se trate de personal contratado laboral, el trabajador tiene acceso directo a la vía judicial.
El plazo para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles. La presentación de la papeleta de conciliación suspende dicho plazo.
Requisitos de la demanda por despido
La demanda debe incluir la siguiente información detallada:
- Datos contractuales: Antigüedad, categoría profesional, salario, lugar de trabajo y otras condiciones del contrato (jornada, modalidad, etc.).
- Detalles del despido: Fecha y forma del despido, junto con los hechos alegados por el empresario (es obligatorio adjuntar la carta de despido).
- Representación legal: Indicar si el trabajador es o ha sido representante legal de los trabajadores.
- Afiliación sindical: Indicar si el trabajador está afiliado a algún sindicato.
El Juzgado de lo Social deberá probar los tres primeros hechos, los cuales constarán como hechos probados en la sentencia.
Posición de las partes en el juicio
En la modalidad de despido disciplinario, se invierte el orden de intervención en el juicio oral: primero intervendrá la parte demandada y después la demandante.
La carga de la prueba recae sobre el empresario. Al empleador no se le permite imputar nuevos hechos que no estén recogidos en la carta de despido. En los despidos de miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, deberá aportarse por la parte demandada el expediente contradictorio.
Calificación y efectos del despido
1. Procedente
Se considera procedente si cumple con los requisitos de forma, la empresa acredita los hechos imputados y la sanción es proporcional a la gravedad de los mismos.
- Efecto: Queda acreditada la decisión extintiva de la empresa sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
2. Nulo
Se declara nulo si el despido vulnera derechos fundamentales o si se ha despedido a un trabajador por estar en suspensión por embarazo, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
- Efecto: Readmisión inmediata y abono de los salarios de tramitación.
3. Improcedente
Se califica como improcedente si existe un defecto de forma, no se acreditan los hechos imputados o la sanción de la empresa no ha sido proporcional a la infracción.
- Efecto: La empresa puede optar por:
- Readmisión: Debe abonar los salarios de tramitación.
- Extinción: No hay salarios de tramitación y la empresa debe pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.