El Despido Disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores: Causas y Efectos

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1. El Despido Disciplinario (Arts. 54 y 55 ET)

El empresario puede extinguir el contrato de trabajo por su propia decisión basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores). Este despido tiene una vertiente civilista en el artículo 1.124 del Código Civil. También posee una vertiente sancionadora, pues el despido es la sanción máxima que se puede imponer a un trabajador en el ejercicio del poder disciplinario del empresario por incumplimiento del contrato de trabajo. No obstante, debe apreciarse siempre un criterio de proporcionalidad entre el hecho cometido y la sanción que se impone.

Causas de Despido Disciplinario (Art. 54.2 ET)

Las causas legales que facultan al empresario para ejercer este derecho están tipificadas en el artículo 54.2 del ET.

Formas del Despido (Art. 55 ET)

Para que el despido sea válido, debe existir una comunicación escrita mediante una carta de despido dirigida al trabajador. Es importante señalar que la omisión de esta información para el representante de los trabajadores no invalida el despido por sí sola. La finalidad de la carta es hacer constar:

  • Los hechos que se imputan al trabajador.
  • La fecha a partir de la cual surte efectos el despido.

La fecha que figure en la carta es la fecha de extinción del contrato para el cómputo del plazo de caducidad. El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que se puede determinar, además de la carta de despido, la apertura de un expediente contradictorio u otro requisito formal adicional.

Garantías para Representantes y Afiliados

Cuando el trabajador fuere representante de los trabajadores o delegado sindical, procederá obligatoriamente la apertura de un expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los demás miembros de la representación. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare tal circunstancia, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales correspondientes.

Exigencias y Subsanación de Errores

El ET prevé determinados supuestos en los que se pueden subsanar errores cometidos en la forma de realizar el despido. En tal caso, se producirá un nuevo despido en el plazo de 20 días, invalidando el anterior. Para ello, el empresario tiene la obligación de:

  • Abonar los salarios pertinentes correspondientes a los días intermedios.
  • Mantener al trabajador en situación de alta en la Seguridad Social durante dichos días.

Clasificación de los Despidos

Según la resolución judicial o el cumplimiento de requisitos, los despidos se clasifican en:

  • Despido Procedente (Art. 56 ET): Cuando quedan acreditadas las causas y se han cumplido las formalidades.
  • Despido Improcedente: Si no se prueban las causas o no se cumplen los requisitos formales. El empresario dispone de 5 días desde la notificación de la sentencia para optar entre:
    • Readmitir al trabajador: En este caso, deberá abonar los salarios de tramitación.
    • Abonar una indemnización: Si el empresario no manifiesta su opción por ninguna de las dos en el plazo legal, se presume que opta por la readmisión.
  • Despido Nulo: Aquel motivado por causas de discriminación o con vulneración de Derechos Fundamentales (DDFF).

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