Despido Disciplinario y Dimisión: Derechos y Obligaciones Laborales

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Despido Disciplinario

Se contempla como causa o supuesto de extinción, conforme al artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario, fundamentada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

Elementos del Despido Disciplinario

  • Decisión extintiva del empresario de carácter causal: Ha de tener lugar dentro del ámbito de la relación laboral.
  • Gravedad del incumplimiento: Debe afectar al equilibrio de intereses entre las partes y poner en juego la continuidad de la relación laboral por hacerla excesivamente dañina para el empresario.
  • Culpabilidad en el incumplimiento: Imputable a la voluntad del trabajador de forma dolosa o negligente.

Causas principales

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Requisitos Formales

El artículo 55.1 exige para el despido disciplinario la comunicación escrita al trabajador, indicando los hechos que lo motivan y la fecha del despido (carta de despido).

  • Precisión de los hechos: La exigencia de indicar los hechos supone la suficiente precisión sobre los mismos para permitir la defensa del trabajador.
  • Fecha de efectos: Respecto a la exigencia de indicar la fecha de despido, no se exige plazo de preaviso alguno, por lo que pueden coincidir la fecha de comunicación y la del despido efectivo (para presentar demanda, se toma la fecha de despido).
  • Representantes de los trabajadores: Para el despido de representantes de los trabajadores, se exige la apertura de un expediente contradictorio previo al despido, así como para los delegados de prevención.
  • Afiliados sindicales: Existe la obligación de oír al delegado sindical con arreglo a la LOLS, si a la empresa le constase la afiliación.

El plazo para ejercer la acción contra el despido es de caducidad y de 20 días hábiles.

Dimisión del Trabajador

La dimisión se produce cuando el trabajador da por terminada la relación laboral en cualquier momento sin necesidad de alegar causa alguna.

  • Preaviso: Lo único que le exige la ley es cumplir un plazo de preaviso, que será el que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (art. 49.1.d).
  • Abandono: A pesar de ello, la falta de preaviso no resta eficacia a la voluntad extintiva del trabajador, aunque supone un incumplimiento por parte del mismo; en este caso, se denomina abandono.
  • Libertad y límites: El trabajador tiene plena libertad para dar por extinguido el contrato, salvo en el supuesto de que exista un pacto de permanencia en la empresa, en el que, si dimite o abandona, debe indemnizar al empresario.

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