Despido por causas objetivas: Causas, procedimiento e indemnización
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Despido por causas objetivas
El despido por causas objetivas es la extinción del contrato de trabajo que realiza el empresario basándose en algunas de las siguientes causas:
- a) Ineptitud del trabajador: conocida con posterioridad a su colaboración efectiva en la empresa.
- b) Falta de adaptación del trabajador: a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido al menos 2 meses.
- c) Amortización del puesto de trabajo: cuando existan causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que lo justifiquen y no den lugar a un despido colectivo.
- d) Falta de asistencia al trabajo: incluso injustificada, cuando alcance el 20% de las jornadas laborables en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos, siempre que durante los 12 meses del periodo de referencia el absentismo total de la plantilla alcance el 5%.
Procedimiento para realizar el despido
Para realizar el despido, el empresario deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Se debe notificar por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días, especificando las causas del despido.
- Simultáneamente, se debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Se deberá conceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso para que pueda buscar un nuevo trabajo.
Calificación judicial del despido
El trabajador podrá recurrir contra el despido ante el Juzgado de lo Social, el cual lo calificará como:
- a) Procedente: en este caso, la empresa ha demostrado las causas del despido y, por tanto, el trabajador se queda con la indemnización que había sido puesta a su disposición.
- b) Improcedente: en este caso, la empresa no ha podido demostrar las causas del despido y tendrá 5 días para optar entre readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación o mantener el despido pagándole una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
- c) Nulo: en este caso, no se han respetado los requisitos formales del despido, o el despido se ha realizado por alguna causa de discriminación, o se ha producido alguna violación de los derechos y libertades fundamentales. El trabajador deberá ser readmitido en la empresa, abonándole los salarios dejados de percibir.