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6.6. PATERNIDAD



Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por paternidad por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estarafiliados y en altao en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. 2. Tener cubierto un períodomínimo de cotización de: 180 díasdentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso.3. Que su cónyuge tenga un hijo por parto biológico; o en caso de adopción o acogimiento, que su cónyuge se beneficie del derecho de maternidad.Duración y cuantía:
Recibirá el100% de su salariomensual durante:13 días naturalesininterrumpidos,ampliables en 2 díasmás por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

6.7. INCAPACIDAD PERMANENTE TIPOS y CUANTÍAS:

Existe una pensión no contributiva de invalidez (Para no trabajadores o con tiempo de cotización no suficiente). Tienen derecho a ella los mayores de 18 años, residentes en España, con un grado de incapacidad igual o superior al 65% y sin ingresos o con ingresos inferiores anuales de 5.136 euros para 2015.
Quedando su cuantía fijada en 5.136,60 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año (de 366,9 euros), por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

6.8. MUERTE Y SUPERVIVIENCIA


VIUDEDADTiene derecho a la prestación por Viudedad el Cónyuge del o de la trabajador/a fallecido/a si se cumplen los siquientes requisitos:
1. Alta del trabajador fallecido.2. Si la causa del fallecimiento es laboral o por accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización.
Si la causa del fallecimiento es enfermedad común se exigen 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Si el trabajador fallecido no se encontrara de alta en el momento del fallecimiento se exigen 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
La pensión por viudedad es compatible con otras pensiones y con el trabajo del cónyuge supérstite. Sin embargo, no es compatible con un nuevo Matrimonio.Cuantía:El52%de la base reguladora (términos generales el salario mensual del fallecido), con carácter general.El70%de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, que el pensionista tenga cargas familiares (hijos menores de 25 años) y carezca de otros ingresos.
ORFANDAD:Tendrán derecho a la prestación los hijos del trabajadro (a) fallecido(a). Hasta que cumplan la siguiente edad:Con carácter general, menores de 21 años.Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, la edad se amplía hasta los 25 años.Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI el límite de edad será de 25 años será aplicable.La cuantía será la resultante de aplicar el 20% sobre la base reguladora (salario del fallecido). Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%. 

6.9. JUBILACIÓN


Tendrá derecho, de forma general, a la pensión contributiva de jubilación aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
1) Edad- Haber cumplido 67 años (para el 2027, o una edad entre 65 y 67 que establece un cuadro legal).- Con 38 años y 6 meses cotizados se permite la jubilación con 65 años. 
2) CotizaciónPeríodo de cotización genérico:15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.Período de cotización específico:2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.Cuantía:A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. 
Existe una pensión de jubilación no contributiva para mayores de 65 años, residentes en España, sin cotización para tener derecho a la modalidad contributiva y con rentas anuales inferiores a 5.136 euros anuales.
Quedando su cuantía fijada en 5.136,60 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año (366 euros), por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

6.10. DESEMPLEO (Prestación y subsidio)



Requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo (extinción del último contrato por causas ajenas al trabajador).
- Haber cotizado en los últimos 6 años al menos 360 días.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción. 

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