Descargar letra de cambio word
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Librado:
Deudor y quien debe pagar la letra al vencimiento.
Aceptación:
El librado firma la letra y se obliga a realizar el pago.
Tomador:
Beneficiario de la orden de pago de la letra.
Avalista:
Garantiza el pago de la letra en caso de impago del avalado.
Endosante:
Cede la propiedad de la letra y el derecho de cobro.
Endosatario:
Adquiere la propiedad de la letra y el derecho de cobro.
Vencimiento:
A la vista:
No existe plazo para su vencimiento, por lo que la letra deberá pagarse a su presentación.A fecha fija:
Se marca un plazo fijo de vencimiento.A días fecha (d/f):
Se cuentan los días para el vencimiento a partir de la fecha de libramiento.A días vista (d/v):
Se contarán los días para el vencimiento desde el día de la aceptación del documento por parte del librado.
Clausulas:
No a la orden:
Significa que no puede endosarse el documento.Sin gastos ni protesto:
Supone que el librado no asume gastos ni protesto por impago.
Carácterística: Acción cambiaría por impago:
Puede ser:
Directa:
Es la que ejerce el portador del título frente al aceptante o a su avalista, tanto por la vía ordinaria como por la ejecutiva.De regreso:
Ejerce el portador del título, previo protesto, hacia quien concedíó el derecho de cobro hasta llegar al librador.
Función crediticia de la letra de cambio:
Se puede descontar el documento en una entidad financiera para que esta anticipe su importe y gestione su cobro:
Descuento no cambiario:
Cuando los derechos de cobro se ejercen sobre pagarés, facturas, recibos, etc.Descuento cambiario:
Puede ser:Descuento financiero
: Cuando la letra es la materialización de un préstamo concedido por la entidad a su cliente.Descuento comercial
: Cuando las letras proceden de la actividad comercial.
Se puede emitir letra de resaca o renovación con el fin de recuperar la letra devuelta aunque este caso es poco aceptado por las entidades financieras que prefieren el procedimiento ejecutivo. Pagaré: Documento mercantil similar a la letra de cambio que se usa para obtener recursos financieros. Una persona física/jurídica (suscriptora), realiza una promesa de pago a otra (beneficiaria) o (tenedora), de una cantidad de dinero en una fecha establecida.