Descargar letra de cambio word

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,92 KB

Librado:


Deudor y quien debe pagar la letra al vencimiento.

Aceptación:


El librado firma la letra y se obliga a realizar el pago.

Tomador:


Beneficiario de la orden de pago de la letra.

Avalista:


Garantiza el pago de la letra en caso de impago del avalado.

Endosante:


Cede la propiedad de la letra y el derecho de cobro.

Endosatario:


Adquiere la propiedad de la letra y el derecho de cobro.

Vencimiento:


  • A la vista:


    No existe plazo para su vencimiento, por lo que la letra deberá pagarse a su presentación.
  • A fecha fija:


    Se marca un plazo fijo de vencimiento.
  • A días fecha (d/f):


    Se cuentan los días para el vencimiento a partir de la fecha de libramiento.
  • A días vista (d/v):


    Se contarán los días para el vencimiento desde el día de la aceptación del documento por parte del librado.

Clausulas:


  • No a la orden:


    Significa que no puede endosarse el documento.
  • Sin gastos ni protesto:


    Supone que el librado no asume gastos ni protesto por impago.

Carácterística: Acción cambiaría por impago:


Puede ser:

    • Directa:


      Es la que ejerce el portador del título frente al aceptante o a su avalista, tanto por la vía ordinaria como por la ejecutiva.
    • De regreso:


      Ejerce el portador del título, previo protesto, hacia quien concedíó el derecho de cobro hasta llegar al librador.

Función crediticia de la letra de cambio:


Se puede descontar el documento en una entidad financiera para que esta anticipe su importe y gestione su cobro:

  • Descuento no cambiario:


    Cuando los derechos de cobro se ejercen sobre pagarés, facturas, recibos, etc.
  • Descuento cambiario:


    Puede ser:
    • Descuento financiero


      : Cuando la letra es la materialización de un préstamo concedido por la entidad a su cliente.
    • Descuento comercial


      : Cuando las letras proceden de la actividad comercial.

Se puede emitir letra de resaca o renovación con el fin de recuperar la letra devuelta aunque este caso es poco aceptado por las entidades financieras que prefieren el procedimiento ejecutivo. Pagaré: Documento mercantil similar a la letra de cambio que se usa para obtener recursos financieros. Una persona física/jurídica (suscriptora), realiza una promesa de pago a otra (beneficiaria) o (tenedora), de una cantidad de dinero en una fecha establecida.

Entradas relacionadas: