Desamortización de Mendizábal: Contexto, Causas y Consecuencias en la España del Siglo XIX

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Desamortización de Mendizábal

Clasificación

Se trata de un texto de naturaleza política, jurídica y económica, que pertenece al Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero, redactado por Juan Álvarez Mendizábal (político liberal progresista que en 1835 fue nombrado Presidente del Gobierno) y firmado por la regenta María Cristina el 19 de febrero de 1836.

Contexto del Decreto de 1836

El decreto de 19 de febrero de 1836 establecía la desamortización, es decir, la expropiación por parte del Estado, de los bienes raíces, rentas y derechos que habían pertenecido a las órdenes religiosas, suprimidas con anterioridad por otro Real Decreto el 2 de octubre de 1835. Una vez convertidos en bienes nacionales, se procedía a su venta a particulares en subasta pública. En este texto se indican algunos de los objetivos económicos que se proponían alcanzar los progresistas con la desamortización: sanear la Hacienda pública, rebajando la deuda acumulada, movilizar los bienes eclesiásticos amortizados que no eran productivos, etc.

Para el comentario de este documento es necesario definir los siguientes términos:

  • Desamortización: Consiste en poner en el mercado, precedido de una expropiación forzosa, mediante una subasta pública, las tierras y bienes, llamadas "manos muertas", pertenecientes a las órdenes religiosas.
  • Hacienda pública: Conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos (ingresos obligatorios).
  • Decreto: Acto administrativo emanado del poder ejecutivo que posee un contenido normativo reglamentario. Su rango es inferior a las leyes.
  • Consejo de ministros: Órgano político constitucional.
  • Deuda pública: Conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país.

Contexto histórico del Proceso Desamortizador

El proceso desamortizador no fue continuo. Se había iniciado con los gobiernos ilustrados de Godoy, ministro de Carlos IV (1798) y José I, durante la Guerra de la Independencia. También lo continuaron los liberales mediante el decreto de supresión de monacales de octubre de 1820 de las Cortes de Cádiz (1811-1813) y el Trienio Liberal (1820-1823). Pero las más importantes fueron las del reinado de Isabel II, donde se encuentra la relacionada con el texto, la desamortización de Mendizábal (1836). La propiedad de la tierra del Antiguo Régimen estaba a manos de la Iglesia, de la nobleza o del Estado. El proceso desamortizador constituye un elemento esencial para comprender el tránsito de la sociedad del Antiguo Régimen al liberalismo.

La consecuencia de esta legislación fue el enfrentamiento con la Iglesia, que pasó a apoyar al absolutismo. Así, en 1823 retornó el absolutismo bajo Fernando VII, que tuvo que restituir los bienes vendidos, lo que provocó el apoyo a los liberales por parte de los compradores.

Causas y Objetivos de la Desamortización de Mendizábal

El texto habla de razones para desamortizar, citando una, pero había varias causas. En primer lugar, la guerra carlista obligaba al Estado a obtener recursos. En segundo lugar, se difundió en el país un clima anticlerical: se asaltaron conventos y fueron frecuentes incendios, profanaciones y matanzas (1834-1836). En tercer lugar, los antiguos compradores de bienes desamortizados en el Trienio, expropiados en 1823, presionaban al gobierno.

En esta situación se publicó la desamortización de Mendizábal, que observamos en el texto. El Decreto formaba parte de un programa que perseguía ganar la guerra con nuevos fondos y tropas, restaurar la confianza en el crédito del Estado y permitir una reforma de la Hacienda. Mendizábal exponía otros objetivos básicos de la desamortización: sanear la Hacienda reduciendo la deuda, conseguir el acceso a la propiedad de burgueses y crear un sector social de nuevos propietarios. Mendizábal no buscaba ni un reparto de las tierras ni una reforma agraria, sino beneficiar a los que pertenecían a la élite financiera y comercial. El diputado Flórez Estrada pensaba en repartir la tierra entre los campesinos, iniciando así un proceso de reforma agraria. Las tierras y las fincas urbanas fueron a parar a los antiguos terratenientes locales, a nuevos inversores de la burguesía financiera, industrial o profesional, a especuladores e intermediarios. Los campesinos no pudieron comprar, ya que se encontraron con lotes demasiado grandes, pujas muy altas o subastas amañadas.

Las fincas fueron tasadas por peritos de Hacienda y subastadas, alcanzando una puja media del 220% sobre el precio de salida. Comprar era un excelente negocio: sólo se abonaba el 20% al contado, el resto se pagaba aplazado, y se admitían para el pago los títulos de deuda por su valor nominal. Bajo la regencia de Espartero, se incluyeron los bienes del clero secular, igualmente desamortizados. En total, entre 1836 y 1844 se había desamortizado el 62% de las propiedades de la Iglesia. La segunda desamortización fue iniciada con la Ley Madoz de 1855 y formó parte del Bienio Progresista (1854-1856).

Consecuencias de la Desamortización

Las consecuencias de la desamortización fueron muy variadas:

  1. Primero, supuso el desmantelamiento casi completo de la propiedad de la Iglesia y de sus fuentes de riqueza.
  2. Segundo, la desamortización no resolvió el problema de la deuda, pero sí contribuyó a atenuarlo.
  3. Tercero, la desamortización no produjo un aumento de la producción agraria.
  4. Finalmente, hay que señalar que la desamortización trajo consigo un proceso de deforestación.

Un cuarto aspecto fue que provocó un reforzamiento de la estructura de la propiedad de la tierra: acentuó el latifundismo en Andalucía y Extremadura y el minifundismo en el norte. El proceso desamortizador contribuyó al cambio hacia una sociedad burguesa.

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