Desamortización de Madoz de 1855 y Ley de Modificación de Fueros de Navarra de 1841: Contexto y Consecuencias
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Desamortización General de 1855
Contexto Histórico
Este texto jurídico, un decreto publicado por las Cortes en 1855, expone la política económica del liberalismo durante el Bienio Progresista. Su autoría se atribuye al Ministro de Hacienda, el liberal progresista Pascual Madoz, impulsor de esta ley, finalmente aprobada por las Cortes y sancionada por Isabel II. El documento fue redactado en Madrid, sede de las Cortes y del Gobierno, en el año 1855.
Para comprender mejor el texto, es necesario situarlo en su contexto histórico. Tras la finalización de la Regencia de María Cristina, se declara la mayoría de edad de Isabel II en 1843, dando comienzo a su reinado. Los primeros años se conocen como la Década Moderada (1843-1853), durante la cual se promulgó la Constitución de 1845. En 1845, una revolución, impulsada por un pronunciamiento militar moderado, progresistas, demócratas y la movilización popular, provocó un cambio de gobierno, dando inicio al Bienio Progresista (1854-1856). Durante este periodo, se disolvieron las juntas, se dio importancia a las libertades y derechos de los ciudadanos, se redactó una nueva constitución (aunque no llegó a entrar en vigor) y se reconoció la Soberanía Nacional, aunque se otorgaron al rey algunas atribuciones. El hecho más característico de esta época fue la desamortización que se describe en este texto.
La Desamortización de Madoz
En 1855, durante el Bienio Progresista, se aprobó la Desamortización de Madoz. Esta ley ponía en venta las tierras restantes de la Iglesia y las de los ayuntamientos. El proceso fue mucho más rápido que las desamortizaciones anteriores y se amortizó una mayor cantidad de deuda. Las tierras fueron a parar a manos de inversores y antiguos terratenientes, acentuándose el proceso de concentración de la propiedad agraria en manos de la oligarquía. Esto perjudicó a los campesinos, para quienes las tierras comunales habían sido tradicionalmente una fuente de ingresos complementaria. Como consecuencia, muchos campesinos se sintieron defraudados por los objetivos de los liberales y se afiliaron a partidos socialistas y anarquistas. Cabe destacar que en esta desamortización no se aceptaron títulos de deuda pública, sino que se exigía el pago en efectivo.
Ley de Modificación de Fueros de Navarra de 1841
Contexto Político
Este texto legislativo de las Cortes de España, promulgado en 1841, afecta al condicionamiento jurídico y político del Antiguo Reino de Navarra. La autoría es colectiva: las Cortes aprueban un texto previamente negociado entre el Gobierno y la Diputación de Navarra. El lugar es Madrid, sede de las Cortes. La fecha, 1841, coincide con la Regencia de Espartero, quien sanciona la ley en el encabezamiento. El texto recoge algunos artículos de la ley que se refieren a la elección de los ayuntamientos (art. 5º), las atribuciones y composición de la Diputación (art. 6º, 8º y 10º), el servicio militar obligatorio (art. 15º) y el traslado de las aduanas a los Pirineos (art. 16º).
Tras la muerte de Fernando VII, su hija Isabel no pudo reinar por ser menor de edad. En una primera etapa, tuvo lugar la Regencia de María Cristina (1833-1840), su madre, quien buscó el respaldo de los moderados debido a los enfrentamientos entre carlistas y liberales. Posteriormente, María Cristina abandonó el poder y comenzó la Regencia de Espartero (1840-1843).
La Ley Paccionada Navarra
En 1833 comenzó la Primera Guerra Carlista entre los partidarios de Carlos, tío de Isabel, y los que apoyaban a Isabel para ocupar el trono. Después de varios enfrentamientos, Maroto (carlista) y Espartero (isabelino) firmaron el Convenio de Vergara en 1839. En este convenio, Espartero se comprometió a proponer la revisión de los fueros. Esto se materializó en la Ley de Confirmación de Fueros de 1839. A partir de aquí, se produjo un proceso negociador que concluyó con la aprobación de la ley de 1841, conocida como Ley Paccionada Navarra, a la que pertenece el texto. Para explicar esta modificación, es preciso tener en cuenta el acceso de los liberales progresistas al gobierno y la aprobación de la Constitución de 1837, que consagraba la igualdad jurídica de todos los españoles. Los fueros, por tanto, no tenían cabida en el nuevo sistema político liberal. Sin embargo, fueron los propios liberales navarros quienes intentaron y lograron mantener una parte sustancial de los mismos, lo que permitió a Navarra distinguirse del resto de provincias españolas por su autonomía administrativa y fiscal.
Consecuencias de la Ley
En muchos aspectos (leyes, instituciones, autoridades...), la ley significó una equiparación de Navarra con el resto de provincias españolas, perdiendo su consideración de "Reino". No obstante, Navarra logró conservar un importante grado de autonomía administrativa (Diputación) y fiscal (recaudación de impuestos propios y pago de un cupo anual), lo que respondía al interés de los propios liberales navarros.