Derexo

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derexo comercial:rama del derecho que regula a los comerciantes y los actos de comercio
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES.
En relación al objeto social:
1.Sociedad Civil.2.Sociedad Comercial.
1.clasificación contenida en la legislación chilena:
1)Sociedades Colectivas2)Sociedades en Comanditas.
3)Sociedades de Responsabilidad Limitada.4)Sociedades Anónimas.2.Nombre o Razón Social: Equivale y cumple las mismas funcione que el nombre de la persona civil. A su vez, el vocablo Nombre ha de usarse respecto de las Sociedades Anónimas y el vocablo Razón Social, respecto de las sociedades colectivas, en comanditas y respecto de las de responsabilidad limitada.Sociedad Colectiva: El nombre se constituye por el nombre de uno, algunos o todos los socios, más el agregado “y Compañía”.Sociedad en Comandita. Consideraciones previas: Este tipo de sociedades se caracteriza por presentar dos tipos de socios: Uno es el denominado “Socio Comanditario”, aporta el capital ; el otro denominado “Socio Gestor o Administrador”, administra la sociedad. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Puede seguirse el mismo camino que se sigue respecto de las sociedades colectivas agregado a seguir a el o“Limitada”.
Sociedades Anónimas: Acá, ya no hablaremos de razón social, sino que hablaremos simplemente del nombre de la sociedad. Lo distintivo a este respecto, es que el nombre sea seguido por el epígrafe Sociedad Anónima o las siglas S.A.
2)Respecto de la Administración:
Sociedad Colectiva: Esta situación se encuentra contemplada el artículo 2.O61 del C.Civ. En virtud de la citada disposición legal, la administración de este tipo de sociedades es realizada por todos los socios por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.Sociedad en Comandita: Dada su particular naturaleza, resulta lógico concluir que la administración de ellas esta a cargo de los socios gestores o administradores.Sociedad de Responsabilidad Limitada: Acá la situación es la misma que respecto de las sociedades colectivas.Sociedades Anónimas: Son administradas por un directorio, como órgano social, integrado por directores elegidos por la junta de accionistas.


3)Respecto de la Responsabilidad de los Socios:
Sociedad Colectiva: Los socios responden con su patrimonio personal por la responsabilidad que le cabe a la sociedad. Responden en forma ilimitada y, a prorrata si la sociedad es civil y en forma solidaria si la sociedad es comercial.
Sociedad en Comandita: Los socios gestores responden de la misma forma que lo hacen los socios de las sociedades colectivas. Respecto de los socios comanditarios, estos responden sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo dos situaciones que se contemplan en la ley, en donde responden como si fueran socios gestores, pero a título de sanción.Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios responden hasta el monto de sus aportes o, hasta la suma que a más de estos, se indique en la escritura social.
Sociedades Anónimas: Los socios responden sólo hasta el valor de sus acciones.4)Respecto de la cesibilidad de los Derechos Sociales: Acá nos referimos a la posibilidad de transferir los derechos sociales por parte de los socios.
Sociedad Colectiva: Esta estructura societaria representa el paradigma de a sociedad de persona, y por tanto, los socios no pueden transferir los derechos sociales sin el previo acuerdo autorizatorio (consentimiento) de los restantes socios.
Sociedad en Comandita: Respecto de esta estructura societaria, a los socios gestores se les aplica la misma normativa que a los socios de la sociedad colectiva (el consentimiento han de prestarlo tanto los socios gestores como los comanditarios). Ahora bien, respecto de los socios comanditarios, estos pueden libremente ceder sus derechos sociales (que en definitiva no son otra cosa que acciones). No obstante, respecto de estos últimos existe una limitante a la libre cesibilidad de los derechos, la que veremos en su oportunidad.Sociedad de Responsabilidad Limitada: Ídem. Sociedades colectivas.Sociedades Anónimas: Es de esencia de este tipo de sociedades la libre cesibilidad de los derechos sociales.
sociedad: tambien llamada compañia y es un contrato en k 2 o mas personas estipulan poner algo en comun con la mira de repartir entre si lo que de ello provenga. se forma por persona juridica (nombre,rut,patrimonio propio)

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