Derechos y Valoración Probatoria de la Declaración del Imputado ante la Policía Judicial

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La Declaración del Imputado en Dependencias Policiales

Los Derechos del Imputado No Detenido al Prestar Declaración

Aunque el artículo 796.3 de la LECrim establece que la Policía Judicial citará al imputado ante el Juzgado de Guardia, nada impide que previamente sea llamado a declarar ante la Policía Judicial. Si bien su comparecencia es totalmente voluntaria, pues no tiene obligación alguna de declarar ante la policía.

En el caso de que decida comparecer ante la policía, sería precisa la asistencia letrada, de manera idéntica a lo que sucedería si el imputado estuviera detenido.

Aun cuando el imputado no se encuentra en situación de detención, es preciso que la policía le informe igualmente con la máxima claridad de los derechos que le asisten, entre los establecidos en el artículo 520.2 de la LECrim:

  • Derecho a intérprete.
  • Derecho a la asistencia letrada.
  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a no declararse culpable.
  • Derecho a la presunción de inocencia (vid. también arts. 767 y 771.2 LECrim).

Valor Probatorio de la Declaración Prestada ante los Órganos de la Policía Judicial

Los tribunales han mantenido una posición oscilante en los últimos años sobre el valor probatorio que puede llegar a alcanzar la declaración del imputado ante la Policía Judicial.

Evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

En un primer momento, y por aplicación extensiva de lo que el artículo 406 de la LECrim establece para la confesión ante el Juez de Instrucción, se entendió de manera taxativa que la confesión ante la policía carecía de valor probatorio alguno y, por tanto, no podía ser utilizada para fundamentar una sentencia condenatoria. Se trataba, pues, a juicio del Tribunal Supremo, de un acto de investigación que en modo alguno podía entrar a formar parte del material probatorio.

Sin embargo, en 2006, la Sala Segunda del Tribunal Supremo cambió su criterio al respecto al acordar, en el pleno no jurisdiccional de 28 de noviembre, que, bajo ciertas circunstancias, la declaración policial podía tener valor probatorio de cargo. En efecto, se indicó en dicho acuerdo que “las declaraciones válidamente prestadas ante la policía pueden ser objeto de valoración por el tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia”.

Por tanto, incorporada al juicio dicha declaración inculpatoria, de manera que pueda ser sometida a contradicción y contrastada con el resto de pruebas, pasa a convertirse en un medio de prueba más sobre el que el órgano decisor puede basar su sentencia.

Matizaciones Recientes

Más recientemente, el Tribunal Supremo ha matizado este acuerdo al señalar que, aunque puede llegar a tener valor probatorio, este es insuficiente para fundamentar en solitario una sentencia condenatoria y, por tanto, la confesión realizada ante la policía debe ser corroborada por otras pruebas, pues es solo un indicio que debe venir acompañado de otros que avalen su contenido (STS de 8 de julio de 2010).

En el caso de que la declaración prestada ante la Policía Judicial presente contradicciones o incoherencias relevantes respecto de la prestada ante el Juez de Instrucción o en el juicio oral, es preciso incorporarla al juicio oral (con pleno sometimiento al principio de contradicción) e interrogar al acusado sobre las razones de la contradicción, lo que habilita al tribunal a valorar su declaración como una prueba más sobre la que fundamentar su sentencia (arts. 714 y 730 LECrim).

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