Derechos del Trabajador: Jornada, Horas Extraordinarias y Vacaciones
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La jornada laboral
La jornada laboral es el tiempo diario, anual o semanal que el trabajador dedica a su actividad laboral. La duración máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. A través del convenio colectivo o del acuerdo con el empresario, se pueden distribuir las horas de forma irregular; no obstante, el trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias.
Jornada diaria
- 9 horas máximo para trabajadores mayores de edad.
- 8 horas máximo para menores de 18 años.
Jornada semanal
La duración es de 40 horas máximas como término medio anual.
Posibilidad de reducir el horario
- Guarda legal: En caso de guarda legal de un menor de 8 años o de personas con discapacidad (minusvalía), se puede reducir la jornada hasta la mitad con la disminución proporcional del salario.
- Lactancia: Por cuidado de un lactante menor de 9 meses, se tiene derecho a una ausencia de 1 hora, la cual se puede dividir en dos fracciones, reducir la jornada en media hora o ser acumulable si se llega a un acuerdo con el empresario.
- Causas económicas o técnicas: Por causas económicas, técnicas, etc., la jornada se puede reducir entre un 10% y un 20%. En estos casos, no se pueden realizar horas extraordinarias, excepto las de fuerza mayor.
Periodos de descanso
- Descanso diario: Debe haber un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Descanso semanal: Un día y medio sin interrupciones o acumulable durante periodos de 14 días.
- Descanso de la jornada continuada: Si la jornada pasa de 6 horas, se establece un descanso no inferior a 15 minutos. Para los menores de 18 años, el descanso es de media hora si la jornada supera las 4 horas y media. Las pausas continuadas no se consideran tiempo de trabajo efectivo.
Horas extraordinarias
Se considera hora extraordinaria al trabajo que sobrepasa el horario normal u ordinario.
- Número máximo de horas extra: 80 horas al año.
- Voluntariedad: Son de carácter voluntario, salvo que estén pactadas en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Horas extras en menores: Están prohibidas para menores de 18 años, así como el trabajo durante la noche.
- Retribución: Son fijadas por convenio colectivo o recompensadas con descanso. En ningún caso se pagan con un valor inferior a las horas ordinarias.
Vacaciones
- Duración: La duración es de 30 días naturales por cada año trabajado. Si no son disfrutadas dentro del periodo correspondiente, se pierden.
- Periodo a disfrutar: Se deben disfrutar cada año y no son acumulables.
- Calendario de vacaciones: Se fija de común acuerdo con el empresario y el trabajador debe conocer las fechas con dos meses de antelación.
- Retribución: Solo existe retribución económica cuando no se han podido disfrutar las vacaciones por finalización del contrato o cuando el contrato es inferior al año.
Salario
- Retribución dineraria: Es el pago realizado en metálico, cheques, transferencia bancaria, etc.
- Retribución en especie: Consiste en la remuneración mediante bienes, como el uso de coches, casas u otros beneficios.