Derechos Sindicales y Representación Laboral en España: Aspectos Clave

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La Libertad Sindical

Un sindicato es una organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, el de todos los trabajadores.

Representatividad y Funciones Sindicales

  • Sindicatos más representativos en el nivel estatal: 10% de los representantes de los trabajadores.
  • Sindicatos más representativos en el nivel autonómico: 15% de los representantes de los trabajadores en empresas con 1500 representantes.
  • Sindicatos suficientemente representativos: ámbito territorial y funcional, 10% de los representantes de los trabajadores.

La Representación de los Trabajadores

  • Representación unitaria: representación de los trabajadores elegidos por ellos.
  • Representación sindical: trabajadores afiliados a un sindicato, representación del mismo.

Representación Unitaria

  • Sin delegados: de 6 a 30 trabajadores (1 representante) y de 31 a 49 (3 representantes). Delegado de personal (15 horas).
  • De 50 a 100 trabajadores (5 representantes) - Comité de empresa.
  • De 101 a 250 trabajadores (9 representantes) - Comité de empresa.
  • Con delegados sindicales: de 251 a 500 trabajadores (13), de 501 a 750 (17), de 751 a 1000 (21), a partir de 1001 (2 más por cada 1000 hasta 75) - Comité de empresa.

Competencias de los Representantes

  • Recibir información: transmisión de información del empresario a los representantes para su consulta o examen.
  • Emitir informes: con carácter previo a decisiones que se adopten.
  • Vigilar y controlar: cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad e higiene, contratación, seguridad social, etc.
  • Negociar y acordar: en nombre de los trabajadores sobre cuestiones que afectan a un número significativo de los mismos.
  • Participar y colaborar: en la mejora del clima social de la empresa.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

  • Protección contra despido y sanciones.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.
  • No discriminación en su promoción económica o profesional.
  • Libertad de expresión.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.
  • Apertura de expediente contradictorio: es el derecho del representante del trabajador a ser oído antes de que se le imponga una sanción por faltas graves o muy graves.

Representación Sindical

  • Trabajadores: de 250 a 750 (1); de 751 a 2000 (2); de 2001 a 5000 (3); más de 5001 (4).

Negociación Colectiva

Tipos de Acuerdo

  • Acuerdos marco: negociación colectiva, fijar las reglas para resolver los conflictos entre convenios de distinto ámbito o alcanzar acuerdos en materia laboral.
  • Convenios colectivos: son los acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado.
  • Convenios de empresa: son exclusivos de una empresa o centro de trabajo y versarán sobre condiciones de trabajo que el convenio colectivo no ha regulado o deja libertad para regular.

Contenido del Convenio

  • Identificación de las partes: los agentes negociadores son los representantes unitarios o determinadas secciones sindicales y el empresario en los convenios de empresa; en los supraempresariales, quienes negocian son las organizaciones sindicales y empresariales representativas.
  • Ámbito de aplicación: geográfico, funcional, personal, temporal.
  • Denuncia del convenio: cuando el convenio está a punto de expirar, es necesario que una de las partes interesadas lo denuncie; si no, se entenderá prorrogado.
  • Comisión paritaria: para resolver sobre cuantas cuestiones le sean atribuidas.
  • Cláusula de descuelgue salarial: condiciones y procedimientos en los cuales resulta inaplicable el régimen salarial.
  • Disposiciones normativas: regulan las condiciones laborales de los trabajadores por ser fuente de derecho laboral.
  • Disposiciones obligacionales: recogen los compromisos de cumplimiento que asumen las partes firmantes del acuerdo.

El Conflicto Colectivo

La Huelga

Procedimiento

  • Acuerdo de las partes legitimadas: representantes de los trabajadores (por mayoría), trabajadores (por mayoría simple en votación secreta), organización sindical.
  • Declaración de huelga: mínimo con 5 días naturales de antelación; en empresas de servicios públicos, 10 días.
  • Creación del comité de huelga: 12 trabajadores como máximo.
  • Fijación de servicios mínimos: ejercicio de derechos e intereses públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

Huelgas Ilegales

  • Procedimiento seguido: no cumplan con lo anterior.
  • Finalidad: son ilegales las huelgas por motivos políticos, de solidaridad o las novatorias.
  • Modalidad: huelgas de celo, las rotatorias o las estratégicas.
  • Desarrollo de la huelga: algunos actos realizados durante la misma.

El Cierre Patronal

  • Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que esta se produzca.
  • Inasistencia o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción.
  • Comunicación a la autoridad laboral: cierre a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
  • Terminación: tiempo indispensable.

Soluciones Extrajudiciales del Conflicto Laboral

  • Conciliación: una tercera persona trata de facilitar la negociación para que las partes lleguen a un acuerdo.
  • Mediación: las partes acuerdan designar a un interlocutor que ofrece posibles soluciones al conflicto, sin poder vinculante.
  • Arbitraje: la decisión es vinculante para ambas partes y se denomina laudo arbitral.

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