Derechos Sindicales y Procedimientos de Extinción del Contrato de Trabajo

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Derecho de Sindicación y Organizaciones Laborales

El derecho de sindicación comprende el derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales internacionales o afiliarse a estas. No obstante, existen excepciones legales: la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece limitaciones o excepciones en el derecho a la sindicación de jueces, magistrados, fiscales y militares, entre otros colectivos específicos.

Organizaciones Sindicales y Empresariales

Los sindicatos se definen como asociaciones de personas que ejercen una cierta actividad para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. Estas organizaciones se financian mediante las aportaciones de los trabajadores, ya sea a través de cuotas fijas o proporcionales a los salarios que perciben.

Los sindicatos más representativos, tanto en el ámbito estatal como autonómico, son aquellos que en las elecciones sindicales hayan obtenido un determinado número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa.

Por otro lado, respecto a las asociaciones empresariales, la Constitución Española (CE) ampara el derecho a su constitución. Pueden considerarse las más representativas, en el ámbito estatal o autonómico, en función de los empresarios a los que representen y del número de trabajadores a los que den empleo. Las asociaciones más relevantes en el panorama nacional son la CEOE y CEPYME.

Extinción del Contrato de Trabajo

La finalización de la relación laboral puede producirse por diversas vías legales, cada una con sus propias consecuencias jurídicas y económicas:

1. Extinción por decisión conjunta o causas pactadas

  • Baja del trabajador y aceptación del empresario: En este supuesto, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo (paro).
  • Causas consignadas en el contrato: Siempre que estas no constituyan un abuso de derecho por parte del empresario.
  • Llegada del término del contrato: Si la duración es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una anticipación mínima de 15 días, salvo que el Convenio Colectivo (CC) disponga un plazo diferente.

2. Extinción por voluntad del trabajador

Esta categoría incluye la dimisión, el abandono o la extinción causal. En el caso de la extinción causal, el trabajador debe presentar una demanda ante el juzgado solicitando la resolución del contrato. Mientras se dicta la sentencia, el trabajador tiene la obligación de permanecer en su puesto de trabajo. Si el juzgado da la razón al trabajador, este tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

3. Extinción por voluntad del empresario: El Despido

  • Despido disciplinario: Se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No conlleva derecho a indemnización ni inicialmente a la prestación por desempleo. Debe ser notificado en los 60 días siguientes al conocimiento del incumplimiento o, en todo caso, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de la falta laboral.
  • Despido por causas objetivas: Requiere una notificación con 30 días de antelación y otorga al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo: Procedimiento que afecta a un número determinado de trabajadores basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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