Derechos Sindicales y Normativa Internacional de la OIT
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Disposiciones sobre Libertad Sindical
Convenio 87 de la OIT (Extracto)
- Artículo 9: La legislación de cada país determinará hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en este convenio, sin violentar leyes, costumbres, sentencias o acuerdos ya existentes.
- Artículo 10: Todo país adoptará las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre derecho de sindicación.
Convenio 98 de la OIT: Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva
- Artículo 1: Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.
- Artículo 2: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras (ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros) en su constitución, funcionamiento o administración. Nota: Los sindicatos amarillos son aquellos creados por el patrono para su conveniencia.
- Artículo 3: Deberán crearse organismos que velen por el respeto a la sindicalización.
- Artículo 4: El Estado debe adoptar medidas para fomentar y estimular la negociación colectiva voluntaria.
- Artículo 5: El Estado determinará si la policía y las fuerzas armadas serán reguladas bajo este convenio.
- Artículo 6: Este convenio no se aplicará a los funcionarios públicos; sin embargo, no se violentará su derecho a la sindicalización.
El Comité de Libertad Sindical
Las violaciones de los convenios 87 y 98 son competencia exclusiva del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Composición del Comité
Está compuesto por 9 miembros, electos por el Consejo de Administración:
- 3 representantes del sector empleador.
- 3 representantes del sector trabajador.
- 3 representantes del sector gobierno.
Procedimiento de Reclamación
La reclamación se presenta ante el Comité, el cual elabora conclusiones y recomendaciones orientadas a que cesen las violaciones. Estas se elevan al Consejo de Administración, que las traslada al país infractor. Si se requiere conocer la situación a fondo, se envía una misión de contacto directo (grupo de expertos que se traslada al país para verificar la situación).
Requisitos para la reclamación:
- Que emane de una organización nacional o internacional de trabajadores o empleadores.
- Debe presentarse por escrito.
- Que se trate de un convenio de libertad sindical.
- Que se especifique la parte donde se violenta la libertad sindical.
- Inclusión de pruebas.
Marco Internacional: Declaración Universal de los DD. HH. (1948)
Artículo 23: Toda persona tiene derecho a formar un sindicato para la defensa de sus intereses.