Derechos Sindicales y Normativa Internacional de la OIT

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,29 KB

Disposiciones sobre Libertad Sindical

Convenio 87 de la OIT (Extracto)

  • Artículo 9: La legislación de cada país determinará hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en este convenio, sin violentar leyes, costumbres, sentencias o acuerdos ya existentes.
  • Artículo 10: Todo país adoptará las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre derecho de sindicación.

Convenio 98 de la OIT: Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva

  • Artículo 1: Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.
  • Artículo 2: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras (ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros) en su constitución, funcionamiento o administración. Nota: Los sindicatos amarillos son aquellos creados por el patrono para su conveniencia.
  • Artículo 3: Deberán crearse organismos que velen por el respeto a la sindicalización.
  • Artículo 4: El Estado debe adoptar medidas para fomentar y estimular la negociación colectiva voluntaria.
  • Artículo 5: El Estado determinará si la policía y las fuerzas armadas serán reguladas bajo este convenio.
  • Artículo 6: Este convenio no se aplicará a los funcionarios públicos; sin embargo, no se violentará su derecho a la sindicalización.

El Comité de Libertad Sindical

Las violaciones de los convenios 87 y 98 son competencia exclusiva del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Composición del Comité

Está compuesto por 9 miembros, electos por el Consejo de Administración:

  • 3 representantes del sector empleador.
  • 3 representantes del sector trabajador.
  • 3 representantes del sector gobierno.

Procedimiento de Reclamación

La reclamación se presenta ante el Comité, el cual elabora conclusiones y recomendaciones orientadas a que cesen las violaciones. Estas se elevan al Consejo de Administración, que las traslada al país infractor. Si se requiere conocer la situación a fondo, se envía una misión de contacto directo (grupo de expertos que se traslada al país para verificar la situación).

Requisitos para la reclamación:
  1. Que emane de una organización nacional o internacional de trabajadores o empleadores.
  2. Debe presentarse por escrito.
  3. Que se trate de un convenio de libertad sindical.
  4. Que se especifique la parte donde se violenta la libertad sindical.
  5. Inclusión de pruebas.

Marco Internacional: Declaración Universal de los DD. HH. (1948)

Artículo 23: Toda persona tiene derecho a formar un sindicato para la defensa de sus intereses.

Entradas relacionadas: