Derechos Sindicales y Negociación Colectiva en el ámbito laboral

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Derechos Sindicales y Representación

SIND + REP: Poder de representación de los trabajadores e institución ante la administración, determinar condiciones y negociación colectiva habiendo obtenido el 10% de miembros del comité de empresa/del personal en ámbitos específicos.

Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)

Objeto (LOLS 11/85): Proteger y garantizar los derechos de los trabajadores a la libertad sindical, negociación colectiva y el ejercicio de la huelga, representación sindical y presentación de candidaturas para comité, delegados y juntas de personal de administración.

Estructura de la LOLS:

  • 1. Libertad sindical
  • 2. Régimen jurídico sindical
  • 3. Representatividade sindical
  • 4. Acción sindical
  • 5. Tutela de la libertad sindical y represión de la conducta sindical
  • 6. Dos disposiciones adicionales

Estatutos Sindicales

Deben contener: denominación, domicilio y ámbito territorial, funciones, órganos de representación, gobierno y administración, funcionamiento, elección de cargos, adquisición de condición de afiliado, régimen de modificación de estatutos, fusión y disolución de sindicatos, y régimen económico.

Competencias y Garantías de los Representantes

Competencias del Sindicato y Comité de Empresa

  • Derecho a recibir información y consulta previa.
  • Labor de vigilancia y control (cumplimiento de normas en materia laboral, Seguridad Social, condiciones de seguridad).
  • Otras: Gestión de obra social, medidas de consolidación, medidas de aumento de producción, informar al trabajador.

Garantías de Delegados de Personal y Comité de Empresa

  • Frente al ejercicio del poder disciplinario (no ser despedido durante su mandato, abrir expediente para sancionar con falta grave).
  • No ser discriminado por razón del desempeño de su representación.
  • Prioridad de permanencia en la empresa.
  • Se le deben dar facilidades para el ejercicio de sus funciones (para comunicar a los representantes, tiempo empleado).
  • Derecho a la libre expresión de sus opiniones.

Número máximo de delegados de personal y comité de empresa: Hasta 75.

Delegado de Personal: Entre 10 y 50 trabajadores. Duración de 4 años y en funciones hasta que se celebren nuevas elecciones. El ejercicio se desempeñará de manera mancomunada.

Comité Intercentros: Representa a todos los comités de empresa. Máximo 13 miembros designados entre los componentes de los distintos comités de centro.

Mesa Electoral: Una mesa por cada 250 trabajadores (una composición para técnicos y otra para no cualificados).

Conflictos Colectivos y Medios de Solución

Clasificación de Conflictos

  • Individuales / Colectivos
  • Jurídicos: Aplicación e interpretación de normas preexistentes.
  • De intereses: Propósito de aprobación, modificación o derogación de convenio colectivo, pacto o práctica de empresa.

Conflicto Colectivo: Controversia entre empresario y trabajadores en las relaciones de trabajo. Debe ser sobre las condiciones de trabajo. Es colectivo si el interés es general.

Medios de Conflicto Colectivo de Trabajo

  • Legales: Huelga, negociación a realizar horas extra voluntarias, cumplimiento estricto del horario, piquetes persuasivos.
  • Ilegales: Atentar contra bienes de la empresa, piquete coactivo, huelga de celo, trabajo lento o defectuoso.

Cierre Patronal

  • Defensivo: Responder a una huelga o a un medio de presión. Se cierra la empresa alegando fuerza mayor que imposibilita el proceso productivo.
  • Ofensivo: Para impedir la huelga, presionar para que se ponga fin a esta o sancionar a los huelguistas.

Negociación Colectiva y Convenios

Contenido Mínimo del Convenio

  • Determinación de las partes.
  • Ámbito de aplicación.
  • Formas y condiciones de denuncia del convenio.
  • Designación de una comisión paritaria.
  • Procedimientos para solventar discrepancias.

Clasificación de Convenios

  • Área geográfica: Nacional, CCAA, Provincia, Local.
  • Número de personas a las que afecte: Inferior a la empresa, superior a la empresa.
  • Cómo se hace: Estatutarios, extraestatutarios.
  • Ámbito de aplicación: Sectorial, de empresa.

Convenio Extraestatutario: Acuerdo laboral que no está regulado por las normas del Estatuto de los Trabajadores (ET), sino que se rige por los principios generales del derecho contractual. Se aplica solo a las partes firmantes, tiene menos fuerza que uno estatutario y se usa para regular aspectos laborales concretos.

Lugar de Reunión

Será en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Se deberá facilitar el centro de trabajo salvo en las siguientes excepciones:

  1. Si no se cumplen las disposiciones de la ley.
  2. Si han transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión.
  3. Si no se hubiesen solucionado los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
  4. Cierre legal de la empresa.