Derechos Sindicales y Elecciones en la Empresa: Marco Legal y Representatividad
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1. Funciones de la Mesa Electoral
- Establecer el calendario electoral: Se deben concretar las fechas dentro de los márgenes legales para presentar candidaturas, realizar campañas y el día de votación.
- Elaborar el censo de electores: Se basa en el censo laboral. Requisitos: tener al menos 16 años y 1 mes de antigüedad. El censo provisional se publica 3 días en el tablón; tras 1 día de reclamaciones, se publica el definitivo.
- Proclamar las candidaturas: Periodo de 9 días para presentar candidaturas. Requisitos: 18 años y 6 meses de antigüedad. Tras la proclamación provisional, hay 1 día para reclamaciones.
- Determinación del número de representantes: Se calcula según la fijeza o temporalidad: 1 punto por trabajador indefinido o temporal de más de 1 año; 1 punto por cada 200 días trabajados en contratos inferiores a 1 año.
- Campaña electoral y votación: La propaganda se realiza desde la proclamación hasta 24 horas antes de la votación. Deben transcurrir 5 días entre proclamación y voto.
- Atribución de resultados: Sistema de resto mayor. Se descartan candidaturas con menos del 5% de votos válidos y se aplica el coeficiente electoral.
- Elaboración y registro: Los resultados deben registrarse en el modelo oficial ante la oficina pública en un plazo de 3 días.
2. Sindicatos Más Representativos (SMR)
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) regula la representatividad basada en la audiencia electoral.
SMR Estatales
Obtienen al menos el 10% de los representantes en el conjunto del Estado. Tienen derecho a:
- Participación institucional en organismos públicos.
- Negociación colectiva y determinación de condiciones de trabajo.
- Intervención en sistemas extrajudiciales de conflictos.
- Convocatoria de elecciones.
SMR de Comunidad Autónoma
Requieren al menos el 15% de los representantes en su Comunidad y un mínimo de 1.500 representantes. Poseen derechos similares a los estatales dentro de su ámbito territorial.
Representatividad por Irradiación
Se reconoce a sindicatos afiliados o federados a un SMR, permitiéndoles ejercer derechos en su ámbito concreto de actuación sin necesidad de acreditar audiencia electoral propia.
3. Secciones y Delegados Sindicales
Las secciones sindicales son agrupaciones de trabajadores afiliados a un mismo sindicato en la empresa. Tienen derecho a reunirse, recaudar cuotas y distribuir información.
Los delegados sindicales representan a las secciones en empresas de más de 250 trabajadores. Tienen los mismos derechos y garantías que los representantes unitarios.
4. Derechos Individuales de Libertad Sindical
Derecho fundamental (art. 28.1 CE) que incluye:
- Fundar sindicatos: Sin autorización previa.
- Afiliación libre: Derecho a elegir sindicato y confidencialidad.
- No afiliación: Nadie puede ser obligado a afiliarse.
- Acción sindical: Participación en la vida interna del sindicato.
5. Constitución de un Sindicato
Para crear un sindicato, los promotores deben depositar el acta de constitución y los estatutos ante la oficina pública. Los estatutos deben incluir denominación, domicilio, ámbito de actuación y normas de funcionamiento democrático. La personalidad jurídica se adquiere a los 20 días hábiles del depósito.
6. Sindicatos con Representatividad Simple
Son aquellos que obtienen al menos el 10% de representantes en un ámbito funcional y territorial concreto. Tienen derecho a la negociación colectiva, mediación y arbitraje, y convocatoria de elecciones, aunque con facultades más limitadas que los SMR.