Derechos, Retribuciones y Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos

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Retribuciones de los funcionarios públicos

  • Retribuciones básicas
  • Retribuciones complementarias

Derechos no económicos de los funcionarios

  • Derecho al cargo.
  • Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.
  • Derecho a vacaciones, licencias y permisos.

Permisos y licencias de los funcionarios

  • Matrimonio.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar.
  • Nacimiento, acogimiento o adopción.
  • Exámenes.
  • Maternidad.
  • Cuidado de un familiar.

Derechos sindicales

Derechos Sindicales
Derecho a la libre sindicación
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la huelga
Derecho al planteamiento de conflictos colectivos
Derecho de reunión

Derechos sociales

Prestaciones básicasPrestaciones complementarias
  • Asistencia sanitaria
  • Subsidio temporal de incapacidad
  • Subsidio temporal de invalidez
  • Asistencia social
  • Pensión complementaria de jubilación
  • Subsidio de viudedad y orfandad
  • Pensiones o subsidios a favor de familiares
  • Cualquier otra prestación acordada

Régimen disciplinario

¿Qué es una falta administrativa?

Constituye una falta administrativa cualquier incumplimiento por parte del funcionario de los deberes que le afectan. Estas se clasifican en: muy graves, graves o leves.

Sanciones a los funcionarios

  • Separación del servicio.
  • Despido disciplinario del personal laboral.
  • Traslado forzoso con o sin cambio de residencia.

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

  • Cumplimiento de la sanción.
  • Muerte del funcionario.
  • Prescripción de la falta o de la sanción.
  • Indulto o amnistía.

Clases de excedencias y duración

  • Excedencia voluntaria:
    • Por interés particular: máximo 5 años.
    • Por agrupación familiar: sin tiempo determinado.
  • Excedencia por cuidado de familiares:
    • Cuidado de hijos: máximo 3 años.
    • Cuidado de familiares: máximo 3 años.
  • Excedencia por violencia de género: máximo 18 meses.

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