Derechos y Representación de los Trabajadores en el Ámbito Laboral
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La Representación de los Trabajadores
1. La participación de los trabajadores en la empresa
El derecho de participación de los trabajadores en la empresa se reconoce tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de los Trabajadores. Los empleados tienen el derecho fundamental a informar y ser informados, lo cual incluye el derecho a reunirse en asamblea.
Representación de los trabajadores
- Representación colectiva unitaria: Delegados de personal y Comité de empresa.
- Representación colectiva sindical: Sindicatos.
Por su parte, los empresarios pueden actuar por sí mismos o asociarse y ser representados por organizaciones empresariales, como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
Garantías de los representantes de los trabajadores
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores.
- Protección contra el despido o sanción durante su mandato y hasta el año posterior.
- Obligación de abrir un expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves.
- No discriminación en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión.
- Crédito de horas mensuales para ejercer sus funciones de representación.
2. Representación Colectiva Unitaria
2.1 Delegados de Personal
La obligatoriedad de contar con delegados de personal depende del número de trabajadores:
- De 6 a 10 trabajadores: No es obligatorio.
- De 11 a 30 trabajadores: Obligatorio tener 1 delegado.
- De 31 a 49 trabajadores: Obligatorio tener 3 delegados.
2.2 Comité de Empresa
En empresas de 50 a 100 trabajadores, el comité debe contar con 5 miembros. Existen dos tipos de comités:
- Comité de empresa conjunto: Para 2 o más centros de trabajo en una misma provincia.
- Comité intercentros: Para empresas donde ya existen varios comités de empresa.
2.3 Competencias
- Recibir información sobre la situación económica de la empresa (sanciones, absentismo).
- Respecto a los contratos, recibir la copia básica y la notificación de las prórrogas en un plazo de 10 días.
- Emitir informe antes de que el empresario ejecute despidos o suspensiones.
- Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y de empleo.
- Vigilar las condiciones de seguridad e higiene.
- Participar en la gestión de obras sociales.
- Colaborar con la dirección de la empresa para llevar a cabo medidas de mantenimiento.
- Informar a sus representados de todos los temas de interés.