Derechos Reales y Posesión en el Derecho Civil: Conceptos, Principios y Efectos

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Derechos Reales y Personales

Un derecho real es un derecho absoluto de contenido patrimonial cuyas normas de orden público establecen una relación directa e inmediata entre una cosa y una persona.

Diferencia entre Derechos Reales y Personales

ConceptoDerechos RealesDerechos Personales
SujetoTitularDos sujetos (acreedor - deudor)
ObjetoCosaHecho (obligación)
NúmeroLimitado (creados por ley)Ilimitado
OponibilidadAbsoluta (erga omnes)Relativa
Régimen LegalLa LeyLa autonomía de la voluntad de las partes

Principios Fundamentales de los Derechos Reales

  • 0) Tradición: Entrega material de la cosa.
  • 1) Orden público: No depende de la voluntad de los particulares.
  • 2) Creados por ley: Solo el legislador puede crearlos.
  • 3) Numerus clausus: El número de derechos reales es taxativo.
  • 4) Nemo plus iuris: Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene.
  • 5) Convalidación: Si se vende o dispone de algo que no se tiene, el acto se convalida si posteriormente se adquiere.
  • 6) Publicidad Registral: Necesidad de dar a conocer la titularidad.
  • 7) Tipicidad formal: Adecuación entre el negocio causal y el negocio formal.
  • 8) Ius persequendi: Facultad de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.
  • 9) Ius praeferendi: Derecho a ser preferido en el ejercicio de su derecho con respecto a otros derechos reales sobre la misma cosa.

Modos de Adquisición y Prueba

Modo de Adquisición: Tradición (entrega voluntaria de la cosa por una parte y recepción voluntaria por la otra).

Forma: Inmuebles: Título (fondo + forma) y Modo.

Prueba: Realización de actos materiales y ejercicio del ius persequendi.

La Posesión

Se da cuando una persona tiene la cosa bajo su poder físico (corpus) con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus), constituyendo una relación de hecho. Deben coexistir ambos elementos; de lo contrario, si falta el animus, nos encontramos ante una simple tenencia.

Clasificación de la Posesión

  • 1) Legítima: Cuando concurren el título (fondo y forma) y el modo.
  • 2) Ilegítima:
    • De buena fe: Cuando existe error de hecho excusable.
    • De mala fe:
      • a) Viciosa:
        • Muebles: Hurto, estelionato, abuso de confianza.
        • Inmuebles: Violencia, clandestinidad, abuso de confianza.

Modos de Adquisición y Conservación

Modos de Adquisición:

  • Aprehensión: Modo originario.
  • Tradición: Modo derivativo.

Conservación: Se mantiene teniendo el corpus y el animus, y capacidad legal (por ejemplo, mayores de 10 años para la posesión).

Efectos y Presunciones

Efectos:

  1. Genera estado de posesión.
  2. Protección de la buena fe.
  3. En cosas muebles (no robadas ni perdidas), otorga presunción de propiedad.
  4. Onerosidad (se excluyen actos gratuitos). Otorga el poder de repeler cualquier acción de reivindicación.

Presunciones:

  • a) Se presume la buena fe.
  • b) Si hay duda, prevalece la prueba de posesión más antigua.
  • c) Iuris tantum: Admite prueba en contrario.
  • d) Iure et de iure: No admite prueba en contrario.

Capacidad, Pérdida y Defensas Posesorias

Capacidad

Toda persona física o jurídica.
Capaces: Dementes en intervalo lúcido, mayores de 10 años, sordomudos que saben darse a entender por señas.
Incapaces: Menores de 10 años, dementes, personas privadas de su razón.

Pérdida de la Posesión

Se extingue por la destrucción del objeto, por ponerse fuera del comercio, por la imposibilidad física de ejercerla, por tradición, por abandono, o por actos violentos, clandestinos o de abuso de confianza.

Defensas contra los Ataques a la Posesión

Principios fundamentales:

  • a) Prohibición de hacer justicia por mano propia.
  • b) Derecho a la posesión (en caso de tener un título válido y derecho a reclamar).

Tipos de Ataques:

  1. Turbación: Cuando contra la voluntad del poseedor alguien ejerce, con intención de poseer, actos posesorios sobre la cosa.
  2. Despojo: Cuando el poseedor es privado de su posesión de forma absoluta.

Vías de Defensa:

  • A) Defensa extrajudicial: (Requisitos: agresión violenta, reacción inmediata, imposibilidad de recurrir a la fuerza pública, defensa adecuada al ataque).
  • B) Defensa estricta: Acciones de mantenimiento y de recuperación.
  • C) Defensa policial: Remedio rápido para mantener el orden público.
  • D) Obra nueva: Turbación o despojo causados por una obra en construcción. Se solicita la suspensión de la obra durante el juicio y su posterior destrucción.
  • E) Daño temido.

Interdictos Procesales

De adquirir, de retener (ante turbación), de recobrar (ante despojo), y de obra nueva. Deben interponerse antes del plazo de 1 año.

La Tradición y sus Formas Especiales

Es el acto por el cual una de las partes entrega una cosa y la otra la recibe.

  • Traditio brevi manu: Ocurre cuando la persona ya posee la cosa a nombre de otra, y en virtud de un acto jurídico empieza a poseerla por sí misma.
  • Constituto posesorio: Lo inverso a la traditio brevi manu. La posesión desciende de jerarquía y se convierte en tenencia (no es necesaria la entrega material de la cosa).

El Dominio

Es el derecho real que somete una cosa a la voluntad y a la acción de una persona.

Caracteres del Dominio

  1. Absolutez: Otorga las facultades más amplias sobre la cosa.
  2. Exclusividad: Pertenece a una sola persona.
    • a) Dos personas no pueden tener el dominio exclusivo sobre la misma cosa al mismo tiempo.
    • b) El titular tiene todas las facultades sobre la cosa.
    • c) Puede excluir a terceros.
  3. Perpetuidad: No se extingue por el transcurso del tiempo y subsiste a pesar de que el titular no ejerza actos sobre ella.
  4. Elasticidad: El derecho real tiene la facultad de descomprimirse para formar otro derecho real menor y luego volver a su plenitud.
  5. Indeterminación: Son tantas las facultades del dominio que la única manera de restringirlo es de forma negativa.

Propiedad y Dominio

La propiedad es el concepto genérico que comprende al dominio como su especie principal.

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