Derechos reales en Panamá

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Patrimonio:


el patrimonio es el conjunto de los bienes de una persona (abarca derechos inmateriales y cosas.

Función: de garantía (regla general), el patrimonio es el conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen a un mismo titular, este responde por las deudas de ese sujeto titular del mismo, cualquiera sean los derechos actuales o futuros que lo compongan.

Al ser el conjunto de derechos económicos de una persona, es la garantía común de todos los acreedores de ese sujeto, cualquiera sean los bienes que lo compongan.  Todos sus bienes están afectados al cumplimiento de sus obligaciones, con excepción de aquellos que el código/ley declare inembargables o inejecutables.

Caracteres:  como atributo de la personalidad: el patrimonio es una universalidad de bienes, que toda persona tiene necesariamente un patrimonio y solo un patrimonio, el cual es inajenable y opera como garantía de las obligaciones de su titular.

Los acreedores no pueden ir contra el patrimonio en si, solo contra los bienes que lo integran, individualmente considerados (salvo quiebra)

Patrimonios especiales


Aquellos que por una autorización legal y en virtud de determinada finalidad a la que se destinan los bienes que lo componen, están excluidos de la regla general de responsabilidad por todas las deudas del titular, para responder solo a determinadas obligaciones. Sus carácterísticas son: para su existencia es necesario una autorización legal, ya que es una excepción al principio general; son independientes del patrimonia general, responden solo por determinadas deudas y no por otras. Ej: el patrimonio del causante mientras se mantenga separado del de los herederos, el patrimonio del declarado presuntamente fallecido durante el periodo de prenotacion, el del emancipado constituido con los bienes recibidos a titulo gratuito.

El patrimonio esta integrado por los denominados derechos patrimoniales (los derechos reales,  personales e intelectuales. 

Los derechos reales


El poder jurídico  de estructura legal que se ejerce directamente sobre su objeto en forma  autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia.  (Cuando una cosa se encuentra sometida total o parcialmente al poder de una persona, en virtus de una relación inmediata oponible a otra persona.  Los elementos: el sujeto titular del derecho y la cosa sobre la cual recae el poder del titular.  La ley impone el marco de los derechos reales, solo se pueden utilizar los derechos reales autorizados por la ley y conforme a las reglas tipificantes que ella ha dado para cada uno de los derechos reales autorizados.  Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley o la modificación de su estructura. Estos son: el dominio, condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado, la superficie, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la hipoteca, la prenda y la anticresis.

Principio de convalidación: si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución  o transmisión queda convalidada.

Efecto absoluto: el titular del derecho real lo puede oponer erga omnes, aun a aquellos que no han sido parte de los negocios jurídicos que dieron lugar a la constitución o transmisión del derecho real a favor de su titular actual. Se vinculan a la idea de publicidad, los terceros deben conocer la situación jurídica de los bienes, se la considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso.

El  ius persequendi implica que el titular puede perseguir la cosa en poder de quien se encuentre, el dueño puede reinvindicarla de su poseedor actual.

El ius preferendi se ve en los derechos de garantía, los demás acreedores de mi deudor debe soportar el efecto de la hipoteca que tengo constituida a mi favor, cobran su crédito una vez que haya sido pagado el crédito garantizado con la hipoteca.  Se pueden adquirir por el ejercicio de la posesión de la cosa durante cierto tiempo.

Derechos personales


Son las relaciones jurídicas establecidas entre 2 personas (acreedor y deudor) en virtud de las cuales el primero puede exigir del segundo una determinada conducta, denominada prestación.

Elementos: sujeto activo (acreedor) -> titular del derecho subjetivo. Sujeto pasivo (deudor) -> titular del deber correlativo al derecho subjetivo. La prestación (la conducta debida) -> dar, hacer o no hacer.

Rige el principio de la libertad de creación, las partes pueden dar a luz todas las figuras de derecho personal que sean útiles a la satisfacción de sus interés patrimoniales. Ej: contrato atípico Solo producen efecto relativo entre las partes, no pueden perjudicar a terceros.

La voluntad individual se manifiesta con su esplendor a través de la facultad de autoconfiguración.  Tienen un sujeto pasivo llamado deudor.

Derechos intelectuales:


el derecho patrimonial que tiene el autor de una creación de intelecto, en virtud del cual puede aprovechar económicamente esa creación en beneficio propio, dentro de los limites marcados por el ordenamiento jurídico. Quedan comprendidas las obras literarias, musicales, científicas, etc. También lo son las patentes de invención, las marcas, etc.  El derecho moral de autor: consiste en el reconocimiento de la paternidad sobre la obra y el derecho de oponerse a su deformación por cualquier modo que fuere. Comprende: el derecho al inédito (no publicar o difundir una obra); a la integridad de la obra (impidiendo que otros la deformen, mutilen, adulteren) al repudio de la obra ajena (cuya paternidad pretenda ser atribuida); al arrepentimiento (permite modificar o retirarla de circulación)

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