Derechos Reales y Garantías: Propiedad, Hipoteca y Servidumbres en el Derecho Civil
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Facultad de exclusión: cierre y deslinde de la propiedad
El derecho a cerrar la propiedad es hoy un derecho elemental del propietario. Históricamente, su reconocimiento en las Cortes de Cádiz supuso una reacción frente a los privilegios de la Mesta, que durante siglos había impuesto una política económica favorable a la ganadería trashumante en detrimento de la agricultura.
Deslinde y amojonamiento
Son dos operaciones distintas aunque relacionadas, reguladas en los artículos 384 a 387 del Código Civil (CC):
- El deslinde: consiste en fijar los límites de la finca.
- El amojonamiento: es la señalización física de esos límites mediante hitos o mojones.
El presupuesto para ejercitar la acción de deslinde es, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), la confusión de linderos: que los límites no puedan conocerse con exactitud.
Distinción esencial entre deslinde y acción reivindicatoria
En la práctica, muchos conflictos se presentan como problemas de deslinde cuando en realidad son problemas de títulos:
- Si los títulos de ambas partes son correctos pero su traslado al terreno genera confusión → Acción de deslinde.
- Si lo que se discute es la existencia, validez o eficacia de los títulos → Acción reivindicatoria. En este caso, fijar los linderos es solo la consecuencia de resolver primero quién ostenta el título.
Legitimación y medios de prueba
La legitimación activa corresponde al propietario y a cualquier titular de un derecho real sobre la finca que pueda beneficiarse del deslinde (por ejemplo, el usufructuario, para saber hasta dónde alcanza su uso y disfrute). La legitimación pasiva recae exclusivamente sobre los propietarios colindantes afectados por la linde incierta, no sobre todos los vecinos (art. 384 CC matizado por la jurisprudencia).
Medios de prueba (orden de preferencia)
- Títulos: lo que resulte de ellos, siempre que sean suficientes y conformes a la realidad física del terreno.
- Posesión previa: a falta de títulos o si son ambiguos, se atiende al modo y extensión en que venían disfrutando los colindantes (señales, mojones previos, etc.).
- Criterio salomónico: en defecto de todo dato, el terreno discutido se distribuye a partes iguales.
Imprescriptibilidad de la acción
La acción de deslinde es una de las pocas que no prescribe. Sin embargo, esto no impide que un colindante haya adquirido ya por usucapión la zona discutible antes de que se ejercite. En tal caso, la controversia ya no es de linderos sino de propiedad, por lo que la vía adecuada es la acción reivindicatoria o declarativa.
Formas de practicar el deslinde
Se articulan de menor a mayor conflictividad:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Designación de un tercero de confianza.
- Procedimiento de jurisdicción voluntaria (ante notario si la finca está inscrita, ante el tribunal si no lo está, pero con cierre del expediente si alguno se opone).
- Acción judicial ante los tribunales cuando se prevé oposición.
Acciones de protección del dominio
Acción declarativa de dominio
Su base es el derecho de propiedad del actor, igual que la reivindicatoria, pero con una diferencia esencial: no hay privación de la posesión. El actor no quiere recuperar la cosa, sino simplemente que el juez declare que es suyo el dominio que alguien niega o contradice. Exige los mismos requisitos que la reivindicatoria en cuanto a prueba del dominio e identificación de la cosa, pero no requiere que el demandado esté poseyendo. Por eso, la legitimación pasiva recae sobre cualquiera que discuta o niegue el derecho del actor. Un matiz importante: la acción es siempre positiva; su objetivo es que se declare la propiedad del actor, no simplemente que se declare que el demandado no es propietario.
Acción negatoria
Protege la libertad del dominio frente a quien pretende tener un derecho real limitado sobre la finca del actor (servidumbre, usufructo, etc.) sin tenerlo realmente. Su finalidad es que se declare que la propiedad está libre de cargas. En cuanto a la prueba, el actor sólo debe acreditar su dominio. No necesita demostrar que el demandado carece de derecho, porque rige la presunción de que la propiedad es libre mientras no se demuestre lo contrario. Es el demandado quien debe aportar el título que justifique su pretensión; si no lo consigue, prevalece el derecho del propietario.
Acciones preparatorias y cautelares
Son acciones sumarias, es decir, de tramitación rápida mediante juicio verbal. Su característica principal es que la sentencia no produce efectos de cosa juzgada. Existen dos modalidades:
- Suspensión de obra nueva: para paralizar una obra que perturba el dominio del actor.
- Demolición o derribo de obra ruinosa: para obtener la resolución de demolición de una obra, edificio, árbol, columna u objeto análogo en estado de ruina que amenace causar daños al demandante.
La Hipoteca: Concepto y Características
La hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre bienes inmuebles y asegura el cumplimiento de un crédito mediante la facultad de realización de valor: si el deudor incumple, el acreedor puede instar la enajenación del bien y cobrar con el precio obtenido, cualquiera que sea en ese momento su poseedor. Su rasgo definitorio frente a la prenda es que no exige desplazamiento posesorio (art. 1876 CC).
Principios fundamentales
- Sujeción de los bienes: El bien queda sometido a la responsabilidad derivada del incumplimiento.
- Sujeción directa e inmediata: El acreedor actúa directamente sobre los bienes sin necesidad de intermediarios.
- Eficacia frente a cualquier poseedor: El hipotecante conserva pleno poder dispositivo y puede vender la finca. El adquirente la recibe con el gravamen.
- Accesoriedad respecto al crédito: La hipoteca nace al servicio de un crédito concreto y no puede desligarse de él.
- Publicidad y especialidad:
- Publicidad: la inscripción en el Registro de la Propiedad tiene carácter constitutivo; sin inscripción no hay hipoteca.
- Especialidad: debe determinar con exactitud los bienes hipotecados y las obligaciones garantizadas.
Función económica
La hipoteca es la "reina de las garantías" por la naturaleza de los bienes que la sustentan: los inmuebles son prácticamente indestructibles. El llamado crédito territorial permite la movilización de capitales para mejoras agrícolas, construcción, etc.
Extensión objetiva de la hipoteca
Responde a la pregunta: ¿qué partes del inmueble quedan cubiertas por la hipoteca? El concepto de inmueble es complejo y puede cambiar con el tiempo.
A. Extensión natural (arts. 109-110 LH)
Quedan comprendidos automáticamente:
- Accesiones naturales: agregación de terrenos por obra de la naturaleza (p. ej., aluvión).
- Mejoras: útiles y de recreo. Se incluye la elevación de nuevas plantas y construcciones en profundidad.
- Indemnizaciones: debidas al propietario por siniestro, expropiación forzosa o responsabilidad civil.
- Excesos de cabida: si la finca es mayor que lo consignado en el Registro.
B. Extensión pactada
Requieren pacto expreso:
- Muebles pertenenciales: objetos colocados permanentemente pero separables.
- Frutos: en cualquier estado en que se encuentren.
- Rentas pendientes: las que el propietario tenía pendientes de cobrar.
C. Extensión frente al tercer poseedor
El tercer poseedor es quien adquiere el inmueble ya hipotecado. Recibe un trato más favorable: la extensión natural solo alcanza las mejoras de reparación o seguridad que él haya costeado, y la pactada no alcanza a sus muebles, frutos o rentas.
Obligación garantizada e intereses
La hipoteca puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones (dar, hacer o no hacer). La garantía es siempre pecuniaria: si se ejecuta, se traduce en dinero.
Extensión de la hipoteca a los intereses
Cuando la obligación produce intereses, estos quedan cubiertos si se pacta expresamente. Sin embargo, frente a un tercero (art. 114 LH), la hipoteca solo cubre, salvo pacto en contrario: los dos últimos años de intereses + la parte vencida del año en curso. El pacto de ampliación tiene un techo máximo de 5 años.
Las Servidumbres
Según el Artículo 530 del CC: “La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño”.
Características de la servidumbre
- Relación entre inmuebles: Predio dominante (beneficiario) y predio sirviente (el que sufre el gravamen).
- Derecho real: Posee inmediatividad y absolutividad (erga omnes).
- Recae sobre cosas ajenas: Es inconcebible si ambos predios pertenecen al mismo dueño (extinción por consolidación).
- Limitación del derecho de propiedad: No se presumen, deben probarse y su interpretación es restrictiva.
- Inseparable e indivisible.
Clasificación de las servidumbres
Continuas y Discontinuas (Art. 532 CC)
- Continuas: Su uso es o puede ser incesante sin la intervención de la mano del hombre (ej. acueducto).
- Discontinuas: Se usan a intervalos y dependen de actos del hombre (ej. servidumbre de paso).
Aparentes y No Aparentes
- Aparentes: Se anuncian por signos exteriores visibles. Según el TS, su apariencia les otorga una publicidad que las hace oponibles a terceros incluso sin inscripción registral.
- No aparentes: No presentan indicios exteriores de su existencia (ej. servidumbre de no edificar o altius non tollendi).