Derechos reales 4

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Fallo ARCADINI c Maleca: Luego del fallo Arcadini C/ Maleca: se estableció que el comprador que no tiene la posesión de la cosa, porque ésta se encuentra en poder de un tercero: puede intentar la acción reivindicatoria.- La solución del fallo se basó en la independencia existente entre derecho real (que sólo pasa al adquirente por la tradición) y acción real (que como toda acción no necesita de tradición para ser cedida); por eso la transmisión de acciones reales es independiente de la de los derechos reales.- El 1444 del CC declara cesibles a todos los derechos y a todas las acciones sobre una cosa que se encuentre en el comercio.-Es decir, está comprendida "la acción reivindicatoria".-
Posturas: 1)Mas aceptada: cnjntmente cn la venta se produce una cesion implicita de todos los dchos y acciones dl vnddor al comprador (1444CC) ubicndose la accion reivindicatoria entre las cedidas. En en fallo CICHERO dijo q las acciones reales pueden ser cedidas indpndientemente del DR q protegen y tal cesion se produce implicitamente. 2)Se aceptal ejercicio d la accin reivind bsado en la subrogacion dl comprdor en los dchos del vendedor. 4) Otra postura: q no es acptada en la doctrina nacional->el comprador puede reivindicar,
no en su nombre, pero si ejerciendo en interes propio ls dchos del vendedor, actuando como procurador d los dchos de sus prodecesores.

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