Derechos de los Pueblos Indígenas: Resumen de la Declaración de la ONU

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,27 KB

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007.

Resumen de los artículos en palabras sencillas

Derechos fundamentales y de identidad

  • Artículo 1: Los pueblos indígenas tienen los mismos derechos humanos y libertades que cualquier otra persona, sin ninguna diferencia.
  • Artículo 2: Deben ser tratados con igualdad y respeto, sin sufrir discriminación por su origen, cultura o identidad indígena.
  • Artículo 3: Tienen derecho a decidir libremente cómo quieren vivir, organizarse y desarrollarse como pueblo.
  • Artículo 4: Pueden tener autonomía y administrar sus propios asuntos internos de acuerdo con sus costumbres y necesidades.
  • Artículo 5: Pueden conservar sus instituciones, tradiciones y formas de organización, participando también en la vida política del Estado.
  • Artículo 6: Todas las personas indígenas tienen derecho a tener una nacionalidad y ser reconocidas legalmente por un país.

Protección contra la violencia y el desplazamiento

  • Artículo 7: Tienen derecho a la vida, a la seguridad y a vivir libres de violencia, abusos o amenazas.
  • Artículo 8: Nadie puede obligarlos a abandonar su cultura, idioma, costumbres o identidad como pueblo indígena.
  • Artículo 9: Tienen derecho a pertenecer a una comunidad indígena sin sufrir discriminación por ello.
  • Artículo 10: No pueden ser desalojados o trasladados de sus tierras sin su consentimiento y una compensación justa.

Cultura, educación e idioma

  • Artículo 11: Pueden mantener, practicar y transmitir sus costumbres, tradiciones y expresiones culturales a las nuevas generaciones.
  • Artículo 12: Tienen derecho a practicar su religión, realizar ceremonias y proteger sus lugares sagrados.
  • Artículo 13: Pueden hablar, enseñar y conservar sus idiomas, así como transmitir su historia y conocimientos.
  • Artículo 14: Tienen derecho a crear y controlar sus sistemas educativos para enseñar su cultura, idioma y valores.
  • Artículo 15: Su historia, cultura y aportes a la sociedad deben ser respetados y enseñados de forma correcta.
  • Artículo 16: Pueden crear sus propios medios de comunicación y acceder a los demás medios sin discriminación.

Participación política y laboral

  • Artículo 17: Tienen derecho a condiciones de trabajo justas y a la protección contra cualquier forma de explotación laboral.
  • Artículo 18: Pueden participar en las decisiones políticas, sociales y económicas que afecten a sus comunidades.
  • Artículo 19: Los gobiernos deben consultarles antes de aprobar leyes o proyectos que puedan afectarles directamente.

Desarrollo y bienestar social

  • Artículo 20: Pueden mantener sus actividades económicas tradicionales y decidir cómo obtener sus medios de vida.
  • Artículo 21: Tienen derecho a mejorar sus condiciones de educación, empleo, vivienda, salud y bienestar social.
  • Artículo 22: Los Estados deben proteger especialmente a las mujeres, niños, ancianos y personas vulnerables de los pueblos indígenas.
  • Artículo 23: Tienen derecho a decidir y administrar programas relacionados con su desarrollo económico y social.
  • Artículo 24: Pueden acceder a servicios de salud y conservar sus prácticas de medicina tradicional.

Derechos sobre tierras y recursos

  • Artículo 25: Tienen derecho a mantener su relación espiritual, cultural y tradicional con sus tierras y recursos naturales.
  • Artículo 26: Pueden poseer, usar y controlar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente les pertenecen.
  • Artículo 27: Los Estados deben establecer mecanismos para reconocer y proteger los derechos indígenas sobre sus tierras.
  • Artículo 28: Si sus tierras o recursos fueron tomados injustamente, tienen derecho a recibir compensación o reparación.
  • Artículo 29: Tienen derecho a que el medio ambiente de sus territorios sea protegido y conservado para las futuras generaciones.
  • Artículo 30: No deben realizarse actividades militares en sus territorios sin una razón válida o sin consulta previa.
  • Artículo 31: Pueden proteger y conservar su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones artísticas.
  • Artículo 32: Tienen derecho a decidir cómo se utilizarán sus tierras y recursos naturales, participando en esos procesos.

Autogobierno y cooperación

  • Artículo 33: Pueden decidir quiénes forman parte de su pueblo o comunidad según sus propias costumbres.
  • Artículo 34: Pueden mantener sus instituciones, tradiciones y sistemas jurídicos, siempre respetando los derechos humanos.
  • Artículo 35: Tienen derecho a definir las responsabilidades y funciones de los miembros de sus comunidades.
  • Artículo 36: Los pueblos indígenas separados por fronteras internacionales pueden mantener contacto y cooperación entre ellos.
  • Artículo 37: Los tratados y acuerdos realizados con los pueblos indígenas deben ser respetados y cumplidos.

Implementación y garantías finales

  • Artículo 38: Los gobiernos deben tomar medidas y crear leyes para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
  • Artículo 39: Tienen derecho a recibir apoyo económico y técnico para ejercer y fortalecer sus derechos.
  • Artículo 40: Tienen derecho a mecanismos justos e imparciales para resolver conflictos y reclamaciones.
  • Artículo 41: Los organismos de la ONU deben colaborar para promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas.
  • Artículo 42: La ONU y los Estados tienen la responsabilidad de difundir y hacer cumplir esta Declaración.
  • Artículo 43: Los derechos reconocidos en esta Declaración representan las garantías mínimas para el bienestar de los pueblos indígenas.
  • Artículo 44: Todos los derechos de esta Declaración se aplican por igual a hombres y mujeres indígenas.
  • Artículo 45: Ninguna parte de esta Declaración puede utilizarse para limitar otros derechos que ya posean los pueblos indígenas.
  • Artículo 46: El ejercicio de estos derechos debe realizarse respetando los derechos de otras personas y las leyes de cada Estado.

Entradas relacionadas: