Derechos y Prerrogativas de Representantes Sindicales y Comités de Empresa

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Prerrogativas y Facultades de los Representantes (Art. 68 ET)

Facultades Individuales de los Representantes

  • Derecho a la libre expresión de sus opiniones:
    • Contexto de conflictividad: Libertad de expresión reforzada.
    • Materias: Relativas a la esfera de su representación.
    • Límites: Sigilo, buena fe, y derecho al honor e imagen empresarial.
  • Publicar y distribuir información laboral/social: Sin perturbar el funcionamiento de la empresa.

Medios Materiales para la Representación

(Art. 81 ET)

  • Tener a disposición uno o varios tablones de anuncios.
  • Tener un local adecuado: Según las características físicas de la empresa (no tiene que estar en el propio centro de trabajo); posibilidad de compartirlo.

Derechos de las Secciones Sindicales y Afiliados

Derechos Propios de Todas las Secciones Sindicales (Art. 8.1 LOLS)

  • Recaudar cuotas.
  • Información sindical.

Derechos Adicionales para Secciones Sindicales de Sindicatos Más Representativos o con Representación Unitaria (Art. 8.2 LOLS)

  • Negociación Colectiva: Si es de eficacia general, según los requisitos del art. 87 ET (mayoría en el órgano unitario).
  • Derecho a disponer de un tablón de anuncios.
  • Derecho a utilizar un local adecuado (en empresas/centros de +250 trabajadores).

El Crédito Horario (Art. 68 ET)

El crédito horario se destina al ejercicio de sus funciones representativas.

Consideraciones del Crédito Horario

  • Retribuidas: Se consideran jornada ordinaria (omniequivalencia retributiva).
  • Laborables: Se consideran jornada de trabajo (salvo nocturnos y a turnos).

Uso y Control del Crédito Horario

  1. Crédito Adicional para:
    • Reuniones y visitas de los delegados de prevención (art. 37.1 LPRL).
    • La negociación colectiva (art. 37.3 e) ET).
    Posibilidad de control empresarial (preaviso y justificación).
  2. Sanción Disciplinaria: Por uso abusivo (abierta y mantenidamente desviado), que debe demostrarse, pues se presume lícito (principio de probidad).

Gestión y Acumulación de Horas

Número de Horas

De 15 a 40 horas (escala según el número de trabajadores):

  • Hasta 100 T: 15 horas.
  • De 101 a 250 T: 20 horas, etc.

Posible ampliación del número de horas por convenio colectivo.

Acumulación

  • Mensual: No está prevista acumulación para meses posteriores si no se agota.
  • A título individual: Acumulación = “liberado” (pactado en convenio colectivo).

Reconocimiento a Delegados Sindicales

Reconocimiento de crédito horario a los delegados sindicales no pertenecientes al comité de empresa (art. 10.3 LOLS).

Garantías de los Representantes (I): Protección Disciplinaria (Art. 69 ET)

Protección frente a cualquier acto empresarial perjudicial o discriminatorio a todos los representantes unitarios –y sindicales– así como a los candidatos durante el proceso electoral.

1. Garantías frente al Ejercicio del Poder Disciplinario

  • No podrán ser despedidos ni sancionados por el ejercicio de sus funciones representativas: durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente al término de su mandato (salvo que sea por revocación o dimisión).
  • En caso de sanciones por faltas graves o muy graves: necesaria apertura de expediente contradictorio so pena de improcedencia.
  • Derecho de opción, en caso de despido improcedente, por la indemnización o la readmisión.
  • Seguir ejerciendo su función representativa hasta sentencia firme.

Garantías de los Representantes (II): No Discriminación y Permanencia

2. Garantía de No Ser Discriminados

No ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación. Concreción y detalle sobre las decisiones organizativas razonables y justificadas que le perjudican (TC).

3. Prioridad de Permanencia en la Empresa

Supuestos:

  • Despidos o suspensiones –o traslados (art. 40.7 ET)– por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Naturaleza: No es una prioridad absoluta, sino un derecho preferente: Posible afectación del representante por decisiones organizativas razonables y justificadas (pero de entidad y cuando sea inevitable). Respecto a otros trabajadores en todo el ámbito de su representación (STS de 30 de noviembre de 2005).

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