Derechos y Obligaciones en la Terminación de la Relación Laboral: Retiro y Despido

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Definición de Retiro

Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.

Causas Justificadas de Despido

Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

  • a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
  • b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
  • c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona.
  • d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
  • e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
  • g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo.
  • i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
  • j) Abandono del trabajo.
  • k) Acoso laboral o acoso sexual.

Definición de Abandono del Trabajo

Se entiende por abandono del trabajo:

  • a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio de trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a este represente.

Causas Justificadas de Retiro

Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:

  • a) Falta de probidad.
  • b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
  • c) Vías de hecho.
  • d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.

Despido Indirecto

Se considerará despido indirecto:

  • a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley.

Preaviso por Retiro

Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, este deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:

  • a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
  • b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.
  • c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.

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