Derechos y Obligaciones en Sociedades de Capital: Participaciones, Administración y Modificaciones Estatutarias

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Derechos de los Socios en las Sociedades de Capital

A. Atribución de la Condición de Socio

Se establece un sistema de división del capital social en cuotas, llamadas participaciones (SRL) o acciones (SA). Cada participación social y cada acción otorgan a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en los estatutos.

B. Diversidad de Derechos

Las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios, en principio, los mismos derechos, salvo excepciones al amparo de la ley.

C. Derechos Básicos del Socio

En los términos establecidos en esta Ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

  1. Participación en el reparto de las ganancias sociales.
  2. Participación en el patrimonio resultante de la liquidación.
  3. Derecho de suscripción preferente.
  4. Asistencia a la junta general.
  5. Voto.
  6. Impugnación de acuerdos sociales.
  7. Información.

D. Privilegios: Participaciones Sociales y Acciones Ordinarias

Se refiere a la existencia de participaciones o acciones con derechos especiales o privilegios, siempre dentro del marco legal.

Participaciones Sociales y su Transmisión

A. Documentación de las Participaciones

Las participaciones no podrán representarse por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones y nunca tendrán el carácter de valores mobiliarios.

B. Transmisión de las Participaciones

El régimen de transmisión de la condición de socio no es tan estricto como en el caso de las sociedades personalistas ni tan flexible como el de las SA. La regla general es el control o supervisión de la transmisión por parte de la sociedad. Se exige la intervención de notario para transmitir las participaciones. Está prohibida la transmisión de participaciones antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de la sociedad o del aumento de capital.

Transmisión Voluntaria por Actos Inter Vivos

Se refiere a las transmisiones mediante compraventa, donaciones, etc. La ley confía la regulación de esta materia a los estatutos, aunque fija unas pautas.

Régimen Estatutario (Prohibiciones)

Este será el régimen a aplicar si se ha hecho uso de la facultad reguladora, aunque hay que tener en cuenta una serie de reglas previstas en la ley.

Transmisión Forzosa

Es la que se produce a partir del embargo del patrimonio de un socio para atender a sus obligaciones y requiere un proceso.

Transmisión Mortis Causa

En caso de fallecimiento del socio, podemos aplicar, igual que en las transmisiones inter vivos, el régimen legal o el estatutario.

Administradores Sociales

Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.

A. Modos de Organizar la Administración

  • Administrador único: El poder de representación corresponderá necesariamente a este.
  • Varios administradores que actúen de forma solidaria: El poder de representación corresponde a cada administrador.
  • Varios administradores que actúen de forma conjunta.
  • Consejo de Administración: En estos casos el poder de representación corresponde al propio consejo que actuará colegiadamente.

B. Representación de la Sociedad

En la sociedad de capital, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos.

C. Los Administradores (Prohibiciones/Incompatibilidades)

Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

D. Nombramiento, Aceptación e Inscripción del Nombramiento

La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.

E. Duración del Contrato

  • SRL: Tiempo indefinido.
  • SA: 6 años, posible reelección.

F. Cese de los Administradores

Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general.

G. Retribución

El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario.

H. Deberes de los Administradores

  • Deber de diligencia: Los administradores desempeñarán su cargo como un representante leal en defensa del interés social.
  • Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad.
  • Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio.
  • Prohibición de competencia.
  • Deber de secreto.
  • Deber de comunicar y abstenerse en situaciones de conflicto de interés.

I. Responsabilidad de los Administradores

Responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños causados por acciones u omisiones contrarias a la ley o a los estatutos o realizados incumpliendo los deberes inherentes a su cargo.

Modificaciones de los Estatutos

A. Régimen General

Los estatutos sociales integran las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad. Estas normas pueden ser modificadas durante la vida de la sociedad. La decisión de modificar los estatutos es competencia de la junta general. Los socios y administradores pueden proponer la modificación de los estatutos.

B. Reglas Especiales de Tutela de los Socios

  • Las modificaciones que impliquen nuevas obligaciones para los socios requieren su consentimiento.
  • En las SL será necesario el consentimiento del socio cuyos derechos individuales se vean afectados.
  • En las SA, cuando la modificación de estatutos afecte directa o indirectamente a los derechos de una clase de acciones, debe ser acordada por la clase afectada.
  • En las Sociedades Comanditarias por Acciones (S. Com. p. A.), se exige el acuerdo de la Junta General y el consentimiento de todos los socios colectivos para tratar temas de interés.

C. Aumento del Capital Social

Se pretende incrementar la cifra del capital social, mediante la nueva emisión de participaciones o acciones, o elevando su valor nominal. Se lleva a cabo con aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social. La junta general deberá acordar este aumento de capital, siendo necesario también el consentimiento de todos los socios (si es por elevación nominal).

D. Reducción del Capital Social

Su finalidad es el restablecimiento del equilibrio del capital social disminuido por pérdidas o por devolución de aportaciones. Se realiza la reducción del capital mediante la reducción nominal de las acciones o participaciones o bien, mediante su amortización. Esta competencia es exclusiva de la junta general.

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